Decisión nº 150 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. A.M.G., a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales, sigue la ciudadana L.D.R., contra las sociedades mercantiles SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. A.M.G., propuso inhibición con anterioridad, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua (Vid, folios 82 al 84), hecho demostrativo de que existe causal que la obligó a inhibirse en el presente asunto y que fue declarada existente con anterioridad, cumpliendo los requisitos para su procedencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. A.M.G., a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal. Así se decide.

En virtud de la determinación anterior, el Juez a cargo de este Tribunal Superior, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 ejusdem. Así se declara.

D E CI S I Ó N

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. A.M.G., a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales, sigue la ciudadana L.D.R., contra las sociedades mercantiles SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y FIANZAS Y AVALES CORPORATIVOS, C.A.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 24 días del mes de noviembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________________________ M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬_

M.C.Q.

Asunto: DP11-X-2011-000006.

JHS/mcq.

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