Decisión nº 1Aa-2776-14 de Corte de Apelaciones de Apure, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de junio 2014

204° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2776-14

JUEZ PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 5-6-2014 por la Jueza Superior Dra. N.M.R.R., adscrita a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este despacho, la prevista en el numeral 8º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Jueza Superior Dra. N.M.R.R., mediante acta cursante a los folios 43 al 44 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

…planteo formal inhibición de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el número 1Aa-2776-14, seguida al ciudadano W.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.191.177, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales leves y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio de C.S.P. y el Estado Venezolano; en virtud que como Presidenta del Circuito Judicial Penal tuve conocimiento de los hechos objeto de investigación en el referido asunto penal, dado que me fueron informados por el ciudadano C.S.P., Jefe de Alguacilazgo, de manera verbal y por acta remitida a esta Presidencia en fecha 10 de marzo de 2014, conforme a acta que se anexa; siendo estos motivos suficientes y de carácter grave, que me impiden conocer la causa, de allí que indiscutiblemente debo apartarme del conocimiento de la misma, por cuanto está comprometida mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para conocerla. Resulta además conveniente hacer mención que la presente incidencia busca atender a la elemental necesidad de proporcionar a las partes y justiciables en general, adecuada seguridad y certeza jurídica, buscando brindar una sana y transparente administración de justicia..

En este sentido, ante la subjetividad de los anteriores argumentos y la inexorable necesidad de asegurar al justiciable en general plena transparencia en el proceso penal, es necesario que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda en efecto, a INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa, y que al texto contiene:

Articulo 89….8º. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Jueza Dra. N.M.R.R., fundamentó su inhibición en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Cuando arguyó que se inhibía de conocer del proceso seguido a W.A.F., toda vez que tuvo conocimiento como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, de los hechos que se le atribuyen a este ciudadano, y que son objeto de investigación en el presente asunto penal, al haber sido informada por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito C.S.P., de manera verbal y por intermedio de acta que le fue enviada en fecha 10 de marzo del presente año, considerando que tales razones son motivo suficiente y de carácter grave que le impiden conocer de la presente causa, por cuanto está comprometida su imparcialidad y su capacidad subjetiva para conocerla.

De tal manera, tomando como base lo alegado por la Jueza en su informe de inhibición, que las razones invocadas pudieran ser entendidas como conocimiento previo de los hechos, que de algún modo como claramente lo dejó plasmado en su informe de inhibición, pudiera verse comprometida su imparcialidad, al haber sido informada de lo ocurrido por parte del Jefe de Alguacilazgo de este Circuito, y en cuya investigación posteriormente fue imputado en audiencia de calificación de flagrancia el ciudadano W.A.F., por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem. Luego, los hechos precedentemente resumidos y analizados encuadran perfectamente en la normativa legal propuesta por la jueza como causal de inhibición, y comulgan con lo narrado en su informe, que produjeron la crisis subjetiva motivo de la presente incidencia, para considerar comprometida su imparcialidad en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar. Es inobjetable la configuración en el presente caso del motivo de inhibición alegado por la jueza, conforme al artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que lo narrado como fundamento para separarse del conocimiento del referido asunto, constituye una causa fundada en un motivo grave, específicamente haber tenido conocimiento previo de los hechos ocurridos.

Así, precisado lo anterior, considera esta Superioridad que la inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa seguida al Ciudadano W.A.F., dado que la causal invocada está fundada en un motivo grave que afecta la imparcialidad y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, por lo que la Corte, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición planteada el 5-6-2014 por la Jueza Superior Dra. N.M.R.R., adscrita a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa signada con el Nº 1Aa-2776-24, que cursa ante este despacho, la prevista en el numeral 8º del artículo 89 eiusdem, y conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Con lugar la inhibición planteada el 5-6-2014 por la Jueza Superior Dra. N.M.R.R., adscrita a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa signada con el Nº 1Aa-2776-24, que cursa ante este despacho, la prevista en el numeral 8º del artículo 89 eiusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase, oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines que se designe un Juez Superior Accidental en el presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/RT/jlsr.-

Causa N° 1Aa-2776-14

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