Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Agosto (14) de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada: M.F.T.., en su condición de JUEZ TEMPORAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (09) del presente expediente signado con el numero 9013 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio de DIVORCIO, en el cual aparecen como partes, los ciudadanos F.C.L. y NIRCIA RASANY DE L.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 16.517.225 y V- 10.839.270, respectivamente, por encontrarse incurso en la causal cuatro (04) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en virtud de que el apoderado judicial de la ciudadana NIRCIA RASANY DE L.M., antes identificada es el abogado ARAMID ORTA R., quien es su ex esposo y el padre de sus hijos ------------------ y ---------------------. A los fines de seguir conociendo del presente juicio se acordó que conociera de la misma la Jueza Profesional Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez transcurrido el lapso de dos días de despacho, indicado en el articulo 86 ejusdem. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 4° el cual contempla las causales de inhibición, por cuanto la referida situación refleja la afinidad existente entre las partes; en razón a ello y basándonos en las pruebas anexadas al expediente las cuales hacen notorias la parcialidad que pudiese existir, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.T.B.M.

La Secretaria,

Abg. M.d.R.G.

JTBM/ RDP.

Exp. N° 009013-

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