Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.227.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 10-03-2008, las presentes actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 07-03-2008, por la Jueza Temporal, Abogada M.S.D.S., en el expediente Nº 00888-C-08, contentivo del procedimiento desalojo de inmueble, seguido por los ciudadanos J.V.C. y Coromoto de J.C., contra la ciudadana R.d.C.B..

En fecha 11-03-2008, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5227.

El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza, que se inhibe de conocer la presente causa por haber dictado sentencia definitiva, en fecha 30-01-2008, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de desalojo de inmueble, y se pronunció sobre el fondo de la controversia, a tenor de lo pautado en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 84 ejusdem.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.

En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada M.S.D.S., Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los doce días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni. M. Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

Stria.

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