Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 12 de mayo de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000267

PONENTE: F.G.S.C..-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Z.C., en su condición de defensora publica vigésima segunda adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora del ciudadano J.J.R.R.; contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio del 2013 por la Jueza Tercera en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2011-000814, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena al penado arriba señalado, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 12 de Septiembre del 2013 quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 18-03-2014, siendo que en fecha 28 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Temporal N° 6 YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

En fecha 02 de Abril del presente año, se constituyo la Sala con la Jueza Nº 06 F.G.S., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 05 C.B.C.P. y Nº 04 E.H.G..-

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 22 de Julio del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 28 de Agosto de 2013, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión que recurre en fecha 21-08-2013, es decir que el presente recurso fue interpuesto al Quinto día hábil de despacho como se hace constar de la certificación inserta al folio (24) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada Z.C., en su condición de defensora publica vigésima segunda adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora del ciudadano J.J.R.R.; contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio del 2013 por la Jueza Tercera en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2011-000814, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena al penado arriba señalado, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, se acuerda solicitar la causa principal al Tribunal a quo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 441 del Texto Adjetivo Penal.-

JUEZAS DE SALA

F.G.S.C..-

PONENTE

ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-

Hora de Emisión: 10:04 AM

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