Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 14 de Abril de 2015

Años 204º y 156º

ASUNTO: GK02-X-2015-000013

PONENTE: ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada mediante acta de fecha 10 de febrero de 2015 por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única en función de Juicio con competencia especial en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las actuaciones del asunto principal signado con el N° GP01-S-2014-000162, seguida al imputado RAMÒN A.B.B., con fundamento a lo establecido en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 31 de marzo 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 4 de Sala 2, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, quien con tal carácter la suscribe; estando constituida esta Sala Nº 2 por la Jueza Ponente en su condición de Juez Superior Nº 4 integrante de Sala, D.O.D., Juez Superior Nº 5 y ADAS M.A.D., Juez Superior Nº 6 (Temporal) de la Sala, en virtud de suplir a la Juez Superior Sexta, Morela F.B., quien se encuentra de reposo médico.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2015, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 6 de esta Sala, Morela F.B..

Estando dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-S-2014-000162, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN

La Jueza proponente mediante acta de fecha 10/02/2015 plantea su inhibición en la causa Nº GP01-S-2014-000162, bajo la siguiente argumentación:

Quien suscribe, Abg. B.Z.J.P., Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J., a la suscrita como Jueza del Tribunal único en funciones de juicio, según Oficio CNJGPJ No 0100/15, de fecha 04-02-2015, suscrito por la Magistrada C.Z.d.M., Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J., y Oficio No CJ-078-2015 de fecha 04-02-2015, con Resolución No CJ-001-2015, de fecha 04-02-2015, emanada del Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se estableció la referida rotación, a partir del Lunes 09 de Febrero del año que discurre (2015), habiendo tomado posesión del mismo, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal, según auto de fecha 09-06-2014, Actuación GP01-S-2014-162, seguida al ciudadano: R.A.B.B., C.I No 7.131.682, en la cual actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas , habiendo efectuado audiencia preliminar, en fecha 20-05-2014, publicado auto de apertura a Juicio en fecha 23-05-2014, siendo evidente que la suscrita se encuentra Inhabilitada para conocer de la misma en función de juicio, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisiones, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2014- 162, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada ante el Tribunal de Alzada y remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma….

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

A fin de sustentar la Inhibición planteada, la Jueza proponente acompañó al acta de inhibición los siguientes recaudos:

- Copia del acta de Audiencia Preliminar de fecha 20/05/2014, realizada por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, cursante en las actuaciones del asunto Nº GP01-S-2014-162.

- Copia de la Resolución N°. CJ-001-2015, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el Abg. M.M.P., Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

- Copia del Oficio CNJGPJ N° 0100/15, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por la Magistrada, C.Z.d.M., Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J..

MOTIVACION PARA DECIDIR:

La inhibición planteada por la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Carabobo, abogada B.Z.J.P., ha sido fundamentada en la circunstancia fáctica de haber realizado el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en las actuaciones del asunto Nº GP01-S-2014-000162, en la oportunidad en que la Jueza proponente de la inhibición, se encontraba en labores jurisdiccionales como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas, por lo que alega que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, al realizar la audiencia preliminar del ciudadano seguido al acusado RAMÒN A.B.B., mediante la cual ordeno la apertura a juicio oral y privado en fecha 20 de mayo de 2014 por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.

De la prueba aportada por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del acta de celebración de audiencia preliminar de fecha 20/05/2014, lo siguiente:

…Omissis…

…En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 03:00 PM horas, día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el No.GP01-S-2014-000162 seguida al imputado R.A.B.B., posterior a su hora de fijación en virtud de la realización de otros actos, de conformidad con el artículo 104 de la ley especial, en concordancia con el artículo 309 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segundo de Control Abg. B.J.,…

…Omissis…

…Oídas como han sido las partes, la exposición del Ministerio Público y la exposición de la defensa, así como las pretensiones planteadas este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la ley especial que rige la materia PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano R.A.B.B., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de (…)… TERCERO: Se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa. CUARTO: Se declara sin lugar las excepciones…

…Omissis…

…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 104 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en concordancia con el articulo 309 y 313 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado; R.A.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.682, (…) … … por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA,,…

Puntualizado lo anterior, se observa que la Jueza B.J. actuando como Jueza Segunda de Control Audiencias y Medidas, estableció los hechos constitutivos del delito en la audiencia preliminar, conociendo con ello de los hechos y del derecho al dictar el auto de apertura a juicio oral y privado, circunstancia esta que logra satisfacer el supuesto de inhibición alegado previsto en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes suscriben, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Abogada BLANCA JIMÈNEZ en las actuaciones del mismo asunto principal Nº GP01-S-2014-000162 seguido al acusado RAMÒN A.B.B., en la oportunidad de actuar como Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Carabobo; debe ser declarada CON LUGAR al verificarse el supuesto legal de inhibición, fundado en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 05 de noviembre de 2014 por la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Carabobo, Abogada B.Z.J.P., en el asunto principal signado con el Nº GP01-S-2014-000162 seguido a: RAMÒN A.B.B., por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 7º, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 y 92 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase el presente cuaderno separado al Tribunal a quo, a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA

E.H.G.

(Ponente)

D.O.D.M.F.B.

El Secretario,

Abg. C.L.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

Secretario;

Hora de Emisión: 4:26 PM

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