Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 25 de Junio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO N° GK02-X-2015-000005

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-S-2014-002616, seguida al ciudadano YOENY J.Q.R., con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 25/03/2015 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 06 ADAS M.A.D., quien con tal carácter la suscribe.

En fecha 08/04/2015 se aboca al conocimiento de la causa, la Jueza Superior Nº 6 MORELA F.B., quien se encontraba de reposo médico, quedando constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Jueza Superior Nº 4, D.O.D. Jueza Superior Nº 5, y MORELA F.B. Jueza Superior Nº 6.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-S-2014-002616, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN

La Jueza proponente mediante acta de fecha 12/02/2015 su inhibición en la causa Nº GP01-S-2014-002616, bajo la siguiente argumentación:

…Quien suscribe, Abg. B.Z.J.P., Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J., a la suscrita como Jueza del Tribunal único en funciones de juicio, según Oficio CNJGPJ No 0100/15, de fecha 04-02-2015, suscrito por la Magistrada C.Z.d.M., Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J., y Oficio No CJ-078-2015 de fecha 04-02-2015, con Resolución No CJ-001-2015, de fecha 04-02-2015, emanada del Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se estableció la referida rotación, a partir del Lunes 09 de Febrero del año que discurre (2015), habiendo tomado posesión del mismo, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal Único de Juicio, recibido en fecha 07-11-2014, Actuación GP01-S-2014-2616, seguida al ciudadano: YOENY J.Q.R., C.I No 18.686.608 en la cual actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, habiendo efectuado audiencia especial de presentación en fecha 23-04-2014, en la que se decreto Medida judicial Privativa de Libertad, publicado resolución en fecha 29-04-2014, y además s e tomo el testimonio de la adolescente victima, por vía de prueba anticipada, orientada por el criterio vinculante en sentencia de fecha 30-07-2013de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, Exp. N° 11-0145, oportunidad que con vista ala inmediación fue necesaria solicitar la guiatura y asistencia de la psicóloga del Equipo Interdisciplinario, dada la afectación emocional que se percibía respecto a dicha victima, vivencia esta en el ejercicio de la función que considera, quien suscribe, me Inhabilita para conocer de la misma en función de juicio en forma objetiva, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisiones, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2014- 2616, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada ante el Tribunal de Alzada y remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma. Ofíciese de inmediato lo conducente….

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, el siguiente documento:

- Copia Certificada de acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 23/04/2014, realizada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

- Copia Certificada de Acta de Testimonio de la Victima ciudadana Daniela (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de fecha 23 de abril de 2014, realizada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

- Copia de la Resolución N°. CJ-001-2015, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el Abg. M.M.P., Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

- Copia del Oficio CNJGPJ N° 0100/15, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por la Mag. C.Z.d.M., Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J..

Cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-S-2014-002616.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, puede observarse que la Jueza de Primera Instancia de Control, fundamenta su acto de inhibición en el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...

Ahora bien, pueden apreciar quienes aquí deciden que la circunstancia alegada por la Jueza proponente de la inhibición, está circunscrita al haber efectuado la audiencia de presentación de imputados al ciudadano Yoeny J.Q.R. y haber realizado prueba anticipada de testimonio a la victima, ya que con ello se siente afectada en su imparcialidad.

…Omissis…

…Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal Único de Juicio, recibido en fecha 07-11-2014, Actuación GP01-S-2014-2616, seguida al ciudadano: YOENY J.Q.R., C.I No 18.686.608 en la cual actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, habiendo efectuado audiencia especial de presentación en fecha 23-04-2014, en la que se decreto Medida judicial Privativa de Libertad, publicado resolución en fecha 29-04-2014, y además s e tomo el testimonio de la adolescente victima, por vía de prueba anticipada, orientada por el criterio vinculante en sentencia de fecha 30-07-2013de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, Exp. N° 11-0145, oportunidad que con vista ala inmediación fue necesaria solicitar la guiatura y asistencia de la psicóloga del Equipo Interdisciplinario, dada la afectación emocional que se percibía respecto a dicha victima, vivencia esta en el ejercicio de la función que considera, quien suscribe, me Inhabilita para conocer de la misma en función de juicio en forma objetiva, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisiones, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2014- 2616, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal…

Del texto trascrito y confrontado su contenido con las pruebas consignadas por la Jueza proponente de la inhibición; quienes aquí deciden advierten que no se configura la causal alegada por la Jueza de Unica de Juicio de Violencia Contra la Mujer para separarse del conocimiento de la causa seguida al imputado YOENY J.Q.R.; toda vez que no emitió opinión al fondo del asunto Nº GP01-S-2014-002616, por cuanto al realizar la audiencia de presentación de imputados al ciudadano YOENY J.Q.R., en fecha 23/04/2014; apenas va comenzando el proceso, es decir, esta es una etapa insipiente en el proceso; como tampoco emitió pronunciamiento al fondo efectuando la prueba anticipada, solo fue para dejar constancia del testimonio de la victima, ya que la finalidad de ésta prueba es dejar constancia de elementos que puedan desaparecer por transcurso del tiempo; de lo que se concluye que las razones invocadas por la Jueza a quo, no son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal para separarse del conocimiento de la causa Nº GP01-S-2014-002616, seguido imputado YOENY J.Q.R.; lo que en consecuencia, al no haber dictado pronunciamiento de fondo en la causa principal, tomando en consideración la celeridad procesal, la tutela judicial efectiva establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debe ser declarada sin lugar.

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos he intereses, incluso los colectivos o difusos la tutela judicial de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en la presente decisión, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo declara SIN LUGAR, esto por considerar que, en la realización de la audiencia de presentación y de la prueba anticipada, no se prejuzga sobre el fondo o mérito del asunto, y por tanto no se compromete con ello la imparcialidad de la Jueza que la efectúa, y en consecuencia puede continuar conociendo del asunto con respecto al imputado. Y ASI SE DECIDE.

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DECISIÒN

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 12/02/2015 por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-S-2014-002616, seguida al ciudadano YOENY J.Q.R..

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE LA SALA,

MORELA F.B.

(Ponente)

E.H.G.D.O.D.

Secretario,

Abg. C.L.C..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

Secretario

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