Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 10 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 10 de Septiembre de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000137

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Y.I., en su condición de Defensora Privada del acusado G.A.M.B., en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 05/12/2012 por el Tribunal en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2012-000652, mediante la cual CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS Y 06 MESES DE PRISION al mencionado imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico en fecha 31/03/2015, quien quedo debidamente emplazada en fecha 16/04/2015, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 26/08/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 08/09/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA F.B..

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada Y.I., defensora privada, actuando con el carácter de defensora del ciudadano G.A.M.B., quien se encuentra debidamente juramentada y legitimada, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 23/05/2015 como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, como se desprende al folio (120) del recurso.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse con la contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. que estatuye:

“…108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; que establece “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal en Función de Juicio del Tribunal de Violencia de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los folios (63) y (64), se observa:

…En el dia de hoy, seis (26) de Agosto de dos mil quince (2015), quien suscribe ABG. WADEA ABOU KHEIR, en mi condición de Secretaria, adscrita al Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: En fecha 23-11-2012 se dio por culminado el debate de Juicio Oral y Privado, donde este juzgado CONDENO al ciudadano G.A.M.B., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sanciondo en el articulo 43 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y asimismo fue ABSUELTO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem, en la causa que se les sigue signada bajo el Nº GP01-S-2012-000652, publicándose el texto integro de la misma el dia 05-12-2012, fuera del lapso previsto en el articulo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenándose notificar a las partes en fecha 12-12-2012. En fecha 09-03-2015 se realizo AUDIENCIA DE IMPOSICION DESENTENCIA, quedando formalmente notificada la defensa privada de la decisión en esa misma fecha, tal y como consta en acta inserta a los folios 115 y 116 de la tercera pieza de la causa. En fecha 23-03-2015 se interpuso Recurso de Apelación presentado por la ciudadana Abg. Y.I., en su condición de defensora técnica del acusado, siendo el mismo agregado ante este Despacho en fecha 27-03-2015 y librándose las boletas de emplazamiento a la Fiscalia 20º del Ministerio Publico y a la representante legal de la victima en fecha 31-03-2015, por lo cual transcurrieron los siguientes días, a saber: Martes 10-03-2015 hubo despacho, Miércoles 11-03-2015 hubo despacho, Jueves 12-03-2015 hubo despacho, Viernes 13-03-2015 Sábado 14-03-2015 y Domingo 15-03-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 16-03-2015 hubo despacho, Martes 17-03-2015 hubo despacho, Miércoles 18-03-2015 hubo despacho, Jueves 19-03-2015 hubo despacho, Viernes 20-03-2015 hubo despacho, Sábado 21-03-2015 y Domingo 22-03-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 23-03-2015 no hubo despacho, fecha en la cual se interpuso el Recurso de Apelación. En fecha 16-04-2015 queda debidamente emplazada la Fiscalia 20º del Ministerio Publico, tal como consta en resulta inserta al folio 29 del Recurso de Apelación, por lo cual transcurren los siguientes días, a saber: Viernes 17-04-2015 hubo despacho, Sábado 18-04-2015 y Domingo 19-04-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 20-04-2015 hubo despacho, Martes 21-04-2015 hubo despacho, Miércoles 22-04-2015 hubo despacho, y siendo que hasta la presente fecha la Fiscalia 20º del Ministerio Publico no ha hecho contestación al Recurso de Apelación. Asimismo, este tribunal acuerda la remisión del presente recurso de apelación a la URDD, a los fines de su distribución entre los jueves integrantes de la Corte de Apelaciones. …

(Subrayado de esta Sala.)

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha de interposición del recurso fue el día 23/03/2015, que la fecha en que QUEDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA LA RECURRENTE DE LA DECISIÓN RECURRIDA es en fecha 9/3/2015, en la celebración de la audiencia de imposición de sentencia, es decir que el recurso de apelación fue ejercido al NOVENO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego de la DEBIDA NOTIFICACIÓN de la recurrente; a saber transcurrieron los días: “…Martes 10-03-2015 hubo despacho, Miércoles 11-03-2015 hubo despacho, Jueves 12-03-2015 hubo despacho, Viernes 13-03-2015 Sábado 14-03-2015 y Domingo 15-03-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 16-03-2015 hubo despacho, Martes 17-03-2015 hubo despacho, Miércoles 18-03-2015 hubo despacho, Jueves 19-03-2015 hubo despacho, Viernes 20-03-2015 hubo despacho, Sábado 21-03-2015 y Domingo 22-03-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 23-03-2015 no hubo despacho, fecha en la cual se interpuso el Recurso de Apelación.” (Subrayado de esta Sala.); lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Tres (03) días, por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; que establece “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo...”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, pese a que conforme a la ley se ha declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución en concordancia con la garantía de la tutela judicial efectiva, revisó la decisión impugnada no habiendo constatado violación de derecho constitucional alguno. Así se hace constar.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 23/03/2015 por la Abogada Y.I., en su condición de Defensora Privada del acusado G.A.M.B., en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 05/12/2012 por el Tribunal en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2012-000652, mediante la cual CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS Y 06 MESES DE PRISION al mencionado imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA;

MORELA F.B.

Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO

Secretar

Abg. ALEJANDRA BLANQUIS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR