Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 21 de Febrero de 2014

Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000022

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R.C.H., defensor privado, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 2 de octubre de 2013 por el Tribunal de Violencia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-S-2012-000573, que se le sigue al ciudadano J.C.T.T. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 20 de febrero de 2014, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior E.H.G..

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, a los fines de decidir sobre la Admisibilidad del recurso conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pasa esta Sala a examinar con carácter previo, si el escrito contentivo del expresado recurso satisface los requisitos contemplados en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:

PRIMERO

Que el Recurso de Apelación, fue ejercido el Abogado R.C.H., en su carácter de defensor de los derechos y garantías del ciudadano J.C.T.T., en consecuencia está legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como consta en autos.

SEGUNDO

Que la sentencia objeto de recurso de apelación, fue publicada en fecha 2 de octubre de 2013, quedando debidamente notificado el defensor privado en fecha 9/1/2014, consignando el escrito de apelación en fecha 14/1/2014, es decir, al tercer día hábil siguiente luego de su notificación, en consecuencia se tiene interpuesto dentro del lapso de ley; como consta en la Certificación de Días de Despacho de Secretaria del Tribunal de Violencia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal inserta del folio doscientos cinco (205) al doscientos seis (206) del presente recurso, asimismo se evidencia de dicha certificación que la representación fiscal fue debidamente emplazada el día 20/1/2014, sin que hasta la fecha presentara contestación al recurso de apelación.

TERCERO

Se admite el presente recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se fija audiencia Oral y Pública la cual deberá realizarse el día 28/02/2014 a las 10:00 AM. Advirtiéndole a las partes que si promovieron pruebas tendrán la carga de su presentación, recibiéndose en audiencia, así mismo se les advierte que la audiencia se realizará con las partes que debidamente notificadas acudan a ella. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZAS DE SALA

E.H.G.

(Ponente)

C.B. CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA.

El Secretario,

Abg. C.L.

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