Decisión nº 072 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: NH11-X-2011-000059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de la Inhibición formulada por la Abogada YISSEIN LOPEZ, Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2011-000753, en la demanda que tiene incoada la Ciudadana L.N.G. contra la empresa SOUTH WESTH COMPANY, C.A. Este Tribunal Superior observa:

La Jueza de Primera Instancia expuso estar incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el motivo de su inhibición, el tener parentesco de consanguinidad con el Abogado R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.146, quien actúa en dicho proceso en su carácter de Abogado Asistente de la Demandante, ello a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2011-000753, la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada YISSEIN LÓPEZ, se inhibe, aduciendo parentesco de consanguinidad con el Abogado que Asiste a la parte Accionante en dicho proceso.

Conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; por tanto, siendo que efectivamente la Jueza inhibida tiene nexos de consanguinidad con el Abogado R.L., la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YISSEIN LÓPEZ, Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen, a los efectos que se acuerde la remisión de la totalidad de las actas que componen el presente Cuaderno Separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, para la redistribución del Asunto Principal ante otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. FERNANDO ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.

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