Decisión nº PJ0182009000554 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y

del T.d.P.C. de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolívar.-

JURISDICCIÓN “CIVIL-FAMILIA”

Asunto: FP02-V-2009-000439

RESOLUCIÓN Nº PJ0182009000554

PARTE SOLICITANTE:

C.C.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.501.283, Civilmente hábil y de este domicilio, quien actúa como padre del ciudadano C.A.J.G., quien es mi hijo de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.798.741.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:

Ciudadano: E.D.J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.677.-

MOTIVO:

INTERDICCION JUDICIAL del ciudadano: C.A.J.G..-

DE LAS PRETENSIONES DEL SOLICITANTE;

Que en escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2009, por el ciudadano: C.C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.501.283, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en este mismo acto en su condición de padre del ciudadano C.A.J.G., quien es su hijo, y también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.798.741, tal como lo hace evidenciar de su respectiva partida de nacimiento que anexo como medio de prueba al presente escrito marcado “a”, debidamente asistido en este acto por el abogado de libre ejercicio E.D.J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.677; quienes al efecto alegó:

DE LOS HECHOS

Que su hijo C.A.J.G., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.798.741, quien se desempeñaba desde el día 01/07/08 como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING C.A., que asimismo en fecha 15/09/2008, en un viaje de trabajo que realizó el prenombrado ciudadano en la localidad de Ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., una vez terminado el trabajo y ya devuelta o retorno a Ciudad Bolívar el vehiculo MARCA: MAZDA, MODELO: B2600, TIPO: PIK-UP, COLOR: BLANCO, PLACAS: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabajaba su hijo y en cual él también se desplazaba, sufrió un accidente automovilístico de transito a la altura del Kilómetro 34, quedando gravemente lesionado y que según informe Medico expedido por el Hospital de Clínicas de Ceciamb C.A. de fecha 17/09/08 presentó el siguiente diagnostico:

  1. - POLITRAUMATISMO:

    1. Traumatismo Craneoencefálico Severo, Edema Cerebral mas Hemorragia Subaracnoidea Traumática, Fractura del Hueso Occipital del lado Izquierdo.

    2. Traumatismo Toracoabdominal Cerrado.

    3. Fractura de cuello quirúrgico y diafisiaria de Humero Izquierdo.

    4. Fractura del techo del acetábulo derecho.

    5. Fractura de Rama isquiopúbica izquierda.

  2. - SINDROME DE BRONCOASPIRACIÓN.

    Informe que anexó en copia simple al presente escrito marcado “B”.

    Continuó alegando la parte accionante que:

    Como consecuencia de este accidente su prenombrado hijo C.A.J.G., arriba identificado, ha quedado imposibilitado para reincorporarse a un trabajo estable y formalmente, debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta, y requiere de un riguroso y estricto tratamiento medico y evaluaciones mensuales con los especialistas y médicos tratantes de Neurología, Psiquiatría y traumatología, tal como se evidencia de los respectivos informes médicos avalados por cada uno de los especialistas que intervienen en la recuperación de su prenombrado hijo, y que anexó como pruebas al presente escrito marcados con las letras “C”, “D” y “E”, respectivamente; que su hijo C.A.J.G., actualmente tiene bajo su cuidado y protección dos (2) hijos que llevan por nombres K.A. y VISHNU URIEL, de tres (3) y seis (6) años de edad, respectivamente, según se evidencia de las respectivas partidas de nacimiento que anexa como pruebas al presente escrito marcado “F” y “G”, respectivamente, y que actualmente están bajo su responsabilidad; que desde que ocurrió el accidente de transito, su hijo se ha visto afectado e impedido por su estado de salud en seguir manteniendo, alimentando y educando a sus menores hijos; que por tal motivo ha tenido él que ayudar económicamente a su hijo y a sus menores nietos antes identificados, ya que la madre de sus nietos, ciudadana ANNAKAYNA DEL C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.534, desde hace mas de tres (3) meses abandonó a su hijo, y se fue del hogar llevándose consigo a sus dos nietos antes identificados a la siguiente dirección: Casa Nº 01, Manzana (D) Urbanización Agosto Méndez, La sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; haciéndose cargo personalmente de los gastos que requieren sus menores nietos, mantenido y ejercido de manera normal la Guarda y Custodia de dichos menores, ya que anteriormente al accidente era su hijo el que se encargaba de estos gastos. Que finalmente, también ha tenido que hacerse cargo después de ocurrido el accidente de transito de todas las diligencias, gestiones y trámites ante diferentes organismos y ante la empresa JMLA OUTSOURCING C.A., donde trabajaba su hijo todo ello a los fines de poder tramitar allí lo concerniente al pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar, así como tuvo que encargarse de las diligencias por ante el comando de transito terrestre ubicado en Ciudad Bolívar, a los fines de tramitar las demás actuaciones y diligencias propias de este tipo de accidentes, y finalmente llevar a su hijo C.A.J.G., a las consultas medicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los médicos especialistas realizarse frecuentemente en clínicas y Hospitales para ir observando su recuperación. A los fines legales pertinentes declaro que sus nietos arriba indicados no poseen ningún tipo de bienes de fortunas propios. Que en vista de todo lo anteriormente expuesto, y viendo que su hijo no podrá reincorporarse de manera normal al campo laboral durante cierto tiempo debido al complicado estado de salud en que ha quedado después del accidente de transito, y a su actual y delicado proceso de recuperación y rehabilitación que enfrenta, que le permita posteriormente el pleno uso y desarrollo de sus facultades físicas y mentales, es por ello que previo el cumplimiento de las formalidades legales acude ante este tribunal para que se decrete la INTERDICCIÓN JUDICIAL del prenombrado C.A.J.G., ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitó en su condición de padre por el derecho que le consagra y que le asiste el artículo 395 del Código Civil, igualmente se le nombre CURADOR AD-HOC, de su hijo antes identificado, con la intención de igualmente presentar por ante este despacho en la oportunidad que fije conveniente y oportuna los testigos que declaren sobre el estado de salud actual de su hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, y se le devuelvan los originales con sus resultas. Que asimismo solicito se notifique al fiscal del ministerio público para fines legales consiguientes. Que a los efectos legales de practicar cualquier citación o notificación del solicitante así como la de su hijo C.A.J.G., antes identificado, establece como domicilio procesal el siguiente: urbanización los aceiticos, sector I, casa No. 99, la sabanita, municipio heres del estado bolívar; que finalmente pidió jurando la urgencia del caso que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho, y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley…”

    Que en fecha 26 de marzo de 2009, (folio 16), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose pasar los autos a conocimiento del ciudadano juez de este despacho.-

    Que en fecha 26 de marzo de 2009, (folio 17), este tribunal admitió la presente solicitud y ordenó tomar declaración a los parientes que presente oportunamente la parte solicitante; reservándose este tribunal la hora y fecha en que será interrogado el entredicho C.A.J.G.. De la misma forma se ordenó notificación de las Dras. YOLIRMA VACCARO Y N.C., médicos psiquiatras, para que practiquen el examen correspondiente al prenombrado ciudadano: C.A.J.G., por lo que estas deberán comparecer por ante este mismo tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ultima notificación que se haga, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de ley.-

    Cumplidas como fueron las diligencias procesales ordenadas por este tribunal en el referido auto de fecha 26 de marzo de 2009, esto es, el interrogatorio al ciudadano: C.A.J.G., y a quien se le interrogó tal como consta del acta de fecha 07 de julio de 2009, inserta a los folios 58 y 59, declaración esta que copiada textualmente dicen así:

    … En el día de hoy, siete de julio de 2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el interrogatorio al solicitado en interdicción en el presente procedimiento, se anunció el acto a viva voz previo anuncio dado por el Alguacil del mismo, y comparece el ciudadano: C.A.J.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.798.741, residenciado en urbanización los aceititos I, CASA Nº 99.- Se encuentra presente en este acto el abogado E.D.J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.677 y de este domicilio. De seguidas se procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga usted si sabe como se llama? CONTESTO: C.A.J.G..- Al SEGUNDO: Diga usted si puede trabajar? CONTESTO: No, no puedo trabajar, no se que me paso, yo venia dormido cuando el accidente.- TERCERO: Diga usted bajo el cuidado de quien se encuentra? CONTESTO: Estoy bajo el cuidado de mi mama, mi papa me compra las medicinas y me lleva al Hospital.- CUARTO: Diga si usted puede valerse por si mismo, Bañarse, asearse, etc.? CONTESTO: Antes no podía, ahora si.- QUINTO: Diga usted a pesar de ser un adulto se puede costear todas sus necesidades? CONTESTO: No, me las compra mi papa, y el me lleva para las consultas.- SEXTO: Con quien vive usted? CONTESTO: Con mi mama.- El Tribunal observa que el ciudadano interrogado, se muestra limpio, aseado, tiene momentos de lucidez, pero tiene problemas que le impiden valerse por si mismo, y no es del todo normal, se muestra cabizbajo e inquieto, notándosele las secuelas del accidente sufrido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman ..

    .-

    Que a los folios 26 al 30 y 41 al 44 respectivamente, rielan declaraciones de los testigos YURIMAR DEL C.S., T.A.G.G., M.D.C.G. y R.A.J.G., promovidos por la parte solicitante, en fechas 08 de junio de 2009 y 22 de junio de 2009 respectivamente, las cuales son del siguiente tenor:

  3. - Las de los ciudadanos: YURIMAR DEL C.S. y T.A.G.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.729.645, y V-3.900.443, ambos de este domicilio:

    A.) “… PRIMERA: “Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadano: C.C.J.M. así como al ciudadano: C.A.J.G.?. CONTESTO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ellos las generales de la Ley.- Al SEGUNDO: “Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: C.A.J.G., se desempeñaba como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING, C.A. desde el 01 de julio de 2008?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta.- TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que a consecuencia de un accidente de transito ocurrido en fecha 15 de septiembre de 2008, en un viaje de trabajo que realizó el ciudadano C.A.J.G., en la localidad de Ciudad Piar Municipio R.L., Estado Bolívar, y una vez terminado el trabajo ya devuelta o retorno a Ciudad Bolívar, el vehículo MARCA: MAZDA: MODELO: B2600, TIPO PIK-UP, COLOR: BLANCO, PLACAS: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabaja el ciudadano C.A.J.G., quedó gravemente lesionado y que según informe medico expedido por el Hospital de Clínicas Ceciamb, C.A., lo mantienen imposibilitado para reincorporarse a un trabajo estable?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta, yo lo conozco y se que a consecuencia de ese accidente quedó imposibilitado para realizar algún tipo de trabajo.- CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene una incapacidad en un cien por ciento debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta, y requiere de un riguroso y estricto tratamiento Medico y evaluaciones mensuales con especialistas en Neurología, Psiquiatría y Traumatología.- CONTESTO: Si es cierto y me consta.- QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene que depender de terceras personas, especialmente de mi persona para llevar a cabo sus actividades habituales, así como para trasladarlo hasta las clínicas para las consultas medicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los especialistas para ir observando su recuperación?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que el no puede valerse por si mismo.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio del ciudadano C.A.J.G., la designación de un Curador Ad-Hoc, y que el tribunal decrete SU INTERDICCIÓN?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de el que se hace necesario que se le designe un Curador Especial por su imposibilidad debido al accedente de transito que sufrió …”

    B.) “… PRIMERA: “Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadano: C.C.J.M. así como al ciudadano: C.A.J.G.?.- CONTESTO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen con ellos las generales de la Ley.- Al SEGUNDO: “Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: C.A.J.G., se desempeñaba como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING, C.A. desde el 01 de julio de 2008?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta.- TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que a consecuencia de un accidente de transito ocurrido en fecha 15 de septiembre de 2008, en un viaje de trabajo que realizó el ciudadano C.A.J.G., en la localidad de Ciudad Piar Municipio R.L., Estado Bolívar, y una vez terminado el trabajo ya devuelta o retorno a Ciudad Bolívar, el vehículo MARCA: MAZDA: MODELO: B2600, TIPO PIK-UP, COLOR: BLANCO, PLACAS: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabaja el ciudadano C.A.J.G., quedó gravemente lesionado y que según informe medico expedido por el Hospital de Clínicas Ceciamb, C.A., lo mantienen imposibilitado para reincorporarse a un trabajo estable?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta, el quedó imposibilitado para realizar algún tipo de trabajo, yo lo conozco y eso fue a consecuencia de ese accidente.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: C.A.J.G., tiene una incapacidad en un cien por ciento debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta, y requiere de un riguroso y estricto tratamiento Medico y evaluaciones mensuales con especialistas en Neurología, Psiquiatría y Traumatología.- CONTESTO: Si es cierto y me consta.- QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene que depender de terceras personas, especialmente de mi persona para llevar a cabo sus actividades habituales, así como para trasladarlo hasta las clínicas para las consultas medicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los especialistas para ir observando su recuperación?.- CONTESTO: Si, es cierto y me consta que el no puede valerse por si mismo debido al accidente que sufrido y que lo dejo imposibilitado para desempeñar algún trabajo, yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio del ciudadano C.A.J.G., la designación de un Curador Ad-Hoc, y que el tribunal decrete SU INTERDICCIÓN?.- CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio del C.A.J.G. que se hace necesario que se le designe un Curador Especial por su imposibilidad debido al accedente de transito que sufrió, y que también tiene dos hijos por quienes el velaba en todas las cosas …”

  4. - La de los ciudadanos: M.D.C.G. y R.A.J.G., quienes son venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.986.159 y Nº V-13.798.729 respectivamente, ambos de este domicilio:

    A.) “… PRIMERA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: C.C.J.M. así como al ciudadano: C.A.J.G.? CONTESTO: Si, los conozco por que el primero es el padre y el segundo es mi hijo.- Al SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: C.A.J.G., se desempeñaba como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING, C.A. desde el 01 de julio de 2008? CONTESTO: Si es cierto y me consta.- TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que a consecuencia de un accidente de transito ocurrido en fecha 15 de septiembre de 2008, en un viaje de trabajo que realizó el ciudadano C.A.J.G., en la localidad de Ciudad Piar Municipio R.L., Estado Bolívar, y una vez terminado el trabajo ya devuelta o retorno a Ciudad Bolívar, el vehículo MARCA: MAZDA: MODELO: B2600, TIPO PIK-UP, COLOR: BLANCO, PLACAS: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabaja el ciudadano C.A.J.G., quedó gravemente lesionado y que según informe medico expedido por el Hospital de Clínicas Ceciamb, C.A., lo mantienen imposibilitado para reincorporarse a un trabajo estable? CONTESTO: Si es cierto y me consta, yo lo conozco y se que a consecuencia de ese accidente quedó imposibilitado para realizar algún tipo de trabajo.- CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: C.A.J.G., tiene una incapacidad en un cien por ciento debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta, y requiere de un riguroso y estricto tratamiento medico y evaluaciones mensuales con especialistas en neurología, psiquiatría y traumatología? CONTESTO: Si es cierto y me consta.- QUINTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene que depender de terceras personas, especialmente de mi persona para llevar a cabo sus actividades habituales, así como para trasladarlo hasta las clínicas para las consultas medicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los especialistas para ir observando su recuperación? CONTESTO: Si, es cierto y me consta yo he visitado su casa en muchas ocasiones y me consta que el no puede valerse por si mismo.- SEXTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que es en beneficio del ciudadano C.A.J.G., la designación de un curador Ad-Hoc, y que el tribunal decrete su interdicción? CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de él, es que se hace necesario que se le designe un curador especial por su imposibilidad debido al accidente de transito que sufrió …”

    B.) “… PRIMERA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: C.C.J.M. así como al ciudadano: C.A.J.G.? CONTESTO: Si, los conozco por que éllos son mi padre y mi hermano.- Al SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: C.A.J.G., se desempeñaba como trabajador de la empresa JMLA OUTSOURCING, C.A. desde el 01 de julio de 2008? CONTESTO: Si es cierto y me consta.- TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a consecuencia de un accidente de transito ocurrido en fecha 15 de septiembre de 2008, en un viaje de trabajo que realizó el ciudadano C.A.J.G., en la localidad de Ciudad Piar Municipio R.L., Estado Bolívar, y una vez terminado el trabajo ya devuelta o retorno a Ciudad Bolívar, el vehículo MARCA: MAZDA: MODELO: B2600, TIPO PIK-UP, COLOR: BLANCO, PLACAS: 43Z-GBI, propiedad de la empresa donde trabaja el ciudadano C.A.J.G., quedó gravemente lesionado y que según informe medico expedido por el Hospital de Clínicas Ceciamb, C.A., lo mantienen imposibilitado para reincorporarse a un trabajo estable? CONTESTO: Si es cierto y me consta todo lo que se me pregunta en este particular, ya que el es mi hermano, y a consecuencia de ese accidente quedó imposibilitado para realizar algún tipo de trabajo.- CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: C.A.J.G., tiene una incapacidad en un cien por ciento debido a que su recuperación es delicada y bastante lenta, y requiere de un riguroso y estricto tratamiento medico y evaluaciones mensuales con especialistas en neurología, psiquiatría y traumatología? CONTESTO: Si es cierto y me consta.- QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.J.G., tiene que depender de terceras personas, especialmente de mi persona para llevar a cabo sus actividades habituales, así como para trasladarlo hasta las clínicas para las consultas medicas, evaluaciones y exámenes médicos que le ordenan los especialistas para ir observando su recuperación? CONTESTO: Si, es cierto y me consta que el no puede valerse por si mismo porque lo presencio esta en la casa de mi padre.- SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que es en beneficio del ciudadano C.A.J.G., la designación de un curador Ad-Hoc, y que el tribunal decrete su interdicción? CONTESTO: Si es cierto y me consta que en beneficio de él, es que se hace necesario que se le designe un curador especial por su imposibilidad debido al accidente de transito que sufrió …”

    Que al folio 21 cursa poder apud acta otorgado por el ciudadano: C.C.J.M., al abogado E.D.J.B.G..-

    Que fecha 27 de mayo del año 2009, compareció el ciudadano E.B.G., y solicito a este tribunal se sirva fijar oportunidad para que acudan a rendir declaración los siguientes testigos: YURIMAR DEL C.S. y T.A.G.G..-

    Que a los folios 31, 32, 37 y 38 riela notificación de los médicos Psiquiatras N.C. y YOLIRMA VACCARO, así como el Informe Medico Psiquiátrico realizado por ellos al ciudadano: C.A.J.G., el informe de la segunda de los nombrados, arroja el siguiente diagnostico:

    …. que el p.C.A.J.G., ES UN PACIENTE MASCULINO DE 31 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, SIN PAREJA, PADRE DE UN HIJO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TECNICA, QUIEN SE DESEMPEÑABA COMO TECNICO EN UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS A CANTV, HASTA EL 15/09/2008, CUANDO EN UN ACCIDENTE LABORAL VIAL, AUTOMOVILISTICO, SUFRIO POLITRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, CON HEMONAGIA INTRAPARENQUINATOSA GENERALIZADA, FACTURAS DE LA PRIMERA SUBOCCIPITAL Y TERCIO MEDIO DE HUMERO IZQUIERO; FRACTURA DE LA PRIMERA COSTILLA IZQUIERDA, FRACTURAS DE RAMA ISQUIO E ILIOPUBLICA IZQUIERDA, SINFISIOLISIS; FRACTURA ACETABULAR POR LO QUE AMERITÓ TERAPIA INTENSIVA; QUE SE HA IDO RECUPERANDO SATISFACTORIAMENTE; DENTRO DEL PROCESO DE RECUPERACION HA PRESENTADO TRASTORNO DEL COMPORTAMIENTO Y DEL PENSAMIENTO, SECUNDARIO BASICAMENTE AL TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, SEVERO, AMERITANDO TRATAMIENTO PSIQUIATRICO; QUE SE SIENTE INDEFENSO, CON NECESIDAD DE SER PROTEGIDO Y ATENDIDO, SE APRECIA ALTERACION DE LA MEMORIA; LOGRA ESTABLECER SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, SOLUCIONA PROBLEMAS SENCILLOS, TIENE DIFICULTAD EN LAS ACTIVIDADES EJECUTIVAS DE CALCULOS; CON DETERIORO COGNITIVO SECUNDARIO A SU ENCEFALOPATIA POST-TRAUMATICA, LO QUE PUEDE EVOLUCIONAR EN UNA DEMENCIA …

    Que asimismo el informe presentado por la Dra., N.C., concuerda con el realizado por la Dra. YOLIRMA VACCARO, que en dicho informe, manifiesta:

    … QUE EL CIUDADANO C.A.J.G., TUVO UN ACCIDENTE DE TRANSITO EL 15/09/2008, QUE SALIO DISPARADO POR LA VENTANA, GOLPEANDOSE LA REGION FRONTAL, PERDIENDO EL CONOCIMIENTO; “… QUE A LOS DIEZ DÍAS COMENZÓ A EMITIR SONIDOS, PERO NO SE LE ENTENDÍA NADA, NO RECONOCÍA A SUS FAMILIARES, SE TORNÓ AGRESIVO, ENCONTRÁNDOSE BAJO CONTENCIÓN MECÁNICA; QUE NO QUERÍA TOMAR TRATAMIENTO; QUE FUE EVALUADO POR PSIQUIATRA PRIVADO QUIEN INDICA TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO A BASE DE RIVOTRIL, COMENTER, SINOGAN, ZYPREXA, SEDANDO AL PACIENTE, QUE SE HA OBSERVADO MEJORIA LEVE DE SU AGRESIVIDAD PERO QUE GOLPEA A SUS FAMILIARES; QUE SE DESEMPEÑO COMO TECNICO MEDIO EN REFRIGERACION EN EL CALLAO, LUEGO ESTUVO COMO JEFE DE MANTENIMIENTO EN LA CLÍNICA ANDRÉS BELLO Y HASTA EL ACCIDENTE FUE TRABAJADOR DE LA CANTV, QUE HA SALIDO DE SUS EMPLEOS PARA MEJORAS ECONÓMICAS; QUE NO RECUERDA SI CONSUMÍA ALCOHOL, CIGARRILLOS, U OTROS; QUE NO RECUERDA EL ACCIDENTE, NI LO QUE LE SUCEDIÓ DURANTE SU HOSPITALIZACIÓN; PUEDE VESTIRSE SOLO; QUE PRESENTA INESTABILIDAD PARA LA MARCHA E IMPULSIBILIDAD; CONCIENCIA PARCIAL DE ENFERMEDAD MENTAL, ASÍ COMO DETERIORO COGNITIVO QUE LE IMPIDEN REALIZAR ACTIVIDADES HABITUALES, AMERITANDO LA AYUDA DE SUS FAMILIARES PARA CUMPLIR TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO, PSICOTERAPÉUTICO Y FISIÁTRICO; QUE ESTE PACIENTE DEBE SER ESTIMULADO PARA EVITAR MAS DETERIORO COGNITIVO QUE EN EL FUTURO PODRÍA LLEVARLO A UNA DEMENCIA POST-TRAUMÁTICA ...”

    Dispone el Artículo 305 del Código Civil:

    Art. 305 “EL PADRE Y LA MADRE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD PUEDEN DAR TUTOR O PROTUTOR A SUS HIJOS, EN CASO DE QUE ESTOS QUEDEN SUJETOS A TUTELA.-

    EN CASO DE NOMBRAMIENTOS SUCESIVOS, PREVALECERÁ EL

    EFECTUADO EN ÚLTIMO TERMINO

    .-

    Asimismo, el Artículo 396 del citado Código Civil establece:

    Art. 396.- “LA INTERDICCIÓN NO SE DECLARARA SIN HABERSE INTERROGADO A LA PERSONA DE QUIEN SE TRATE, Y OÍDO A CUATRO DE SUS PARIENTES INMEDIATOS, Y EN DEFECTO DE ESTOS, AMIGOS DE SU FAMILIA …”

    No hay duda, de que la intención del Legislador ha sido la de conceptuar un estado de defecto intelectual que si bien ni permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la proyección de sus intereses, tampoco le impide totalmente ampararlos; es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural, pero si cierta importancia que justifique un efecto de tal trascendencia, como es el sometimiento del individuo a un régimen de protección.-

    Resulta imposible precisar de manera objetiva cuales son estas anomalías; los autores señalan como ejemplo los casos de pérdidas de memoria, dificultad para razonar o imposibilidad de fijar atención en los actos ordinarios de las vida, pero dentro de la gran gama de perturbaciones mentales, muchas otras pueden crear al individuo este estado de incapacidad parcial.-

    Es indudable, que estas anomalías deben tener cierto carácter permanente, pues trastornos de este tipo configurarían una situación de necesidad de protección al afectado; de modo, que si bien es por debilidad de entendimiento no se entiende un defecto intelectual grave, si se exige que esté presente la característica de habituabilidad, y ésta no se desvirtuaría con algunos intervalos de normalidad. Esta exigencia resulta de la Letra y del espíritu de la Ley, de la letra por la remisión que el Legislador hace a la norma que preveé la privación de la capacidad, la menor gravedad de anomalía; y el espíritu por que ella da lugar a un régimen de protección permanente no accidental, debe tener una causa con las mismas características.-

    En el caso bajo estudio, se observa específicamente del resultado del Informe presentado por los facultativos médicos, que la persona a la cual se le solicita la INTERDICCION su estado es: “…. que el p.C.A.J.G., ES UN PACIENTE MASCULINO DE 31 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, SIN PAREJA, PADRE DE UN HIJO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TECNICA, QUIEN SE DESEMPEÑABA COMO TECNICO EN UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS A CANTV, HASTA EL 15/09/2008, CUANDO EN UN ACCIDENTE LABORAL VIAL, AUTOMOVILISTICO, SUFRIO POLITRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, CON HEMONAGIA INTRAPARENQUINATOSA GENERALIZADA, FACTURAS DE LA PRIMERA SUBOCCIPITAL Y TERCIO MEDIO DE HUMERO IZQUIERO; FRACTURA DE LA PRIMERA COSTILLA IZQUIERDA, FRACTURAS DE RAMA ISQUIO E ILIOPUBLICA IZQUIERDA, SINFISIOLISIS; FRACTURA ACETABULAR POR LO QUE AMERITÓ TERAPIA INTENSIVA; QUE SE HA IDO RECUPERANDO SATISFACTORIAMENTE; DENTRO DEL PROCESO, DE RECUPERACION HA PRESENTADO TRASTORNO DEL COMPORTAMIENTO Y DEL PENSAMIENTO, SECUNDARIO BASICAMENTE AL TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, SEVERO, AMERITANDO TRATAMIENTO PSIQUIATRICO; QUE SE SIENTE INDEFENSO, CON NECESIDAD DE SER PROTEGIDO Y ATENDIDO; QUE SE APRECIA ALTERACION DE LA MEMORIA; QUE LOGRA ESTABLECER SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, QUE SOLUCIONA PROBLEMAS SENCILLOS; QUE TIENE DIFICULTAD EN LAS ACTIVIDADES EJECUTIVAS DE CALCULOS; CON DETERIORO COGNITIVO SECUNDARIO A SU ENCEFALOPATIA POST-TRAUMATICA, LO QUE PUEDE EVOLUCIONAR EN UNA DEMENCIA ….” Y el segundo informe resume: “… QUE EL CIUDADANO C.A.J.G. TUVO UN ACCIDENTE DE TRANSITO EL 15/09/2008, QUE SALIO DISPARADO POR LA VENTANA, GOLPEANDOSE LA REGION FRONTAL, PERDIENDO EL CONOCIMIENTO; “… QUE A LOS DIEZ DÍAS COMENZÓ A EMITIR SONIDOS, PERO NO SE LE ENTENDÍA NADA, NO RECONOCÍA A SUS FAMILIARES, SE TORNÓ AGRESIVO, ENCONTRÁNDOSE BAJO CONTENCIÓN MECÁNICA; QUE NO QUERÍA TOMAR TRATAMIENTO; QUE FUE EVALUADO POR PSIQUIATRA PRIVADO QUIEN INDICA TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO A BASE DE RIVOTRIL, COMENTER, SINOGAN, ZYPREXA, SEDANDO AL PACIENTE, QUE SE HA OBSERVADO MEJORIA LEVE DE SU AGRESIVIDAD PERO QUE GOLPEA A SUS FAMILIARES; QUE SE DESEMPEÑO COMO TECNICO MEDIO EN REFRIGERACION EN EL CALLAO, LUEGO ESTUVO COMO JEFE DE MANTENIMIENTO EN LA CLÍNICA ANDRÉS BELLO Y HASTA EL ACCIDENTE FUE TRABAJADOR DE LA CANTV, QUE HA SALIDO DE SUS EMPLEOS PARA MEJORAS ECONÓMICAS; QUE NO RECUERDA SI CONSUMÍA ALCOHOL, CIGARRILLOS, U OTROS; QUE NO RECUERDA EL ACCIDENTE, NI LO QUE LE SUCEDIÓ DURANTE SU HOSPITALIZACIÓN; PUEDE VESTIRSE SOLO; QUE PRESENTA INESTABILIDAD PARA LA MARCHA E IMPULSIBILIDAD; CONCIENCIA PARCIAL DE ENFERMEDAD MENTAL, ASÍ COMO DETERIORO COGNITIVO QUE LE IMPIDEN REALIZAR ACTIVIDADES HABITUALES, AMERITANDO LA AYUDA DE SUS FAMILIARES PARA CUMPLIR TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO, PSICOTERAPÉUTICO Y FISIÁTRICO; QUE ESTE PACIENTE DEBE SER ESTIMULADO PARA EVITAR MAS DETERIORO COGNITIVO QUE EN EL FUTURO PODRÍA LLEVARLO A UNA DEMENCIA POST-TRAUMÁTICA ...”; toda vez que este tribunal en el interrogatorio realizado al prenombrado ciudadano: C.A.J.G., observa, que existen limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dicho Informe le impiden realizar actos por sí solo, sin la asistencia de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de este sentenciador, da lugar a la protección solicitada, y a la autorización del NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC peticionada. Y así expresamente se establece.-

    Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION del ciudadano: C.A.J.G., plenamente identificado en los autos, declarándolo INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su Curador; designándose a tal efecto en este acto aL ciudadano: C.C.J.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V-24.501.283, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de CURADOR AD-HOC con los que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela.-

    De conformidad con el artículo 414 ejusdem se ordena expedir copia certificada de la presente Decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCION y NOMBRAMIENTO DE CURADOR sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.-

    Consúltese la presente decisión por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE, por así ordenarlo el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente Expediente mediante Oficio.-

    Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

    Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN UDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    La Juez,

    Dra. H.F.G..-

    La Secretaria Temporal,

    S.M..-

    HFG/marbella.-

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