Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Mayo de 2010

Años 199° y 150°

N° _________-10

N° 3C-3979-09

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. A.I.G.C..

IMPUTADO: Juhil R.R.T.,

J.C.M.C.,

F.T.P.A..

J.R.P.H..

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. F.M.L.

Abg. I.M.

Abg. J.T.L.

Abg. G.R.d.P.

ACUSADOR: Fiscal Sexto del Ministerio

Público Abg. Simara López

DELITO: Homicidio Culposo

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

SECRETARIA: Abg. R.R.

La Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: Juhil R.R.T., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión médico especialista en medicina critica, natural de Guanare, CI Nº 4.241.624, nacido el 06/10/1954, edad 53 años, residenciado en: Urb. el placer, calle Cariaquito, manzana 1 casa N° 10, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. F.T.P.A., venezolano, fecha de nacimiento 24-06-1952, natural de Guanare, de 55 años de edad, soltero, medico anestesiólogo, cedula de identidad N° 4.238.102, residenciado en el final de la calle 12, con carrera 1, casa S/N, cerca de la Bodega “La Esquina”, Barrio Curazao, Municipio Guanare. J.C.M.C., venezolano, natural de Mérida, cédula de identidad N° 11.955.407, fecha de nacimiento 09-06-1975, de 32 años de edad, médico cirujano otorrinolaringólogo, residenciado en la Urb. El trébol, calle principal, casa N° 19, Municipio Guanare. Y Y.R.P.H., venezolana, soltera, natural de Biscucuy, cédula de identidad Nº 12.240.443, nacida el 07-08-1974, de 32 años de edad, residenciada en la urbanización Los Malabares, calle 08, con esquina calle 05, casa Nº 01, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY

celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos J.C.M.C., Juhil R.R.T., J.R.P.H. y F.T.P.A., narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Simara López, los hechos atribuidos, indicando que: “El día 15 de junio de 2005, los padres de la niña Daibelys Artigas hacen todos los tramites necesarios para que se le practique la operación quirúrgica denominada adenotonsilectomia a la mencionada niña, que iba a ser realizada por los médicos: J.C.M. (otorrinolaringólogo), Yuhil Ramos (internista) y F.T.P.A. (anestesiólogo). Después de los análisis preoperatorios ingresa al quirófano de la clínica Razetti, a las nueve y quince minutos de la mañana aproximadamente, transcurrieron dos horas y no salía de quirófano, a las once de la mañana se va la luz y la clínica dura alrededor de veinte minutos sin luz, a las once y veinte minutos aproximadamente sale el doctor J.C.M. de quirófano y dijo que todo había salido bien y que la niña se encontraba en recuperación con el intensivista Dr. Yuhil Ramos, después que el Dr. J.C.M. habla con los padres de la niña, sale del quirófano con la niña en una camilla el Dr. Yuhil Ramos, la niña se encontraba boca abajo toda desordenada con una rodilla fuera de la camilla al llegar a la habitación el Dr. Yuhil le pide de manera descortés y grosera al padre de la niña ciudadano R.A. que lo ayude a pasar a la niña de la camilla a la cama, es allí cuando la niña se le pusieron los labios morados, se le voltearon los ojos y empezó a botar sangre por la nariz, el Dr. Yuhil Ramos decidió en ese mismo instante llevársela nuevamente para quirófano y sin ninguna delicadeza la lanzo a la camilla y de manera molesta se la llevo. Luego llamaron al Dr. J.C.M. quien se comunico con los padres de la niña y les dijo que la niña había bronco aspirado y que la iban a pasar a terapia intensiva para tenerla en observación durante un día, después sale el Dr. Yuhil Ramos a arreglar la habitación de terapia intensiva y paso a la niña hacia esa habitación, luego el Dr. J.C.M. se volvió acercar a los padres de la niña y les dijo que el aparato de bronco aspiración que estaba allí era de adultos, no para niños y les recomendó que sacaran a la niña hacia el hospital ya que allí si habían estos aparatos y la planta eléctrica servía, pero que todo estaba en manos del Dr. Yuhil Ramos que era el intensivista y estaba en su área, pues estos dos médicos le dijeron a los padres de la niña que cuando la terminaron de operar se fue la luz y no la pudieron aspirar inmediatamente y en el transcurso de ese momento el liquido se le fue para los pulmones, es así que los padres le plantean la alternativa al Dr. Yuhil Ramos del traslado de la niña al hospital y este de forma grosera le dice que esa vaina del hospital no sirve ya que él es el jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos y sabia como estaba todo allá y les aseguro que la niña estaba bien que iba a salir de todo eso y también les recomendó que rezaran para que no se volviera a ir la luz, en la habitación donde estaba la niña entraban muchas personas menos los padres de la niña ya que no se lo permitían y tampoco le decían la verdad del estado de salud de la niña para tomar una decisión, pues la actitud de los médicos Yuhil Ramos, J.C.M. y F.P. fue irresponsable, imprudente y negligente, según se desprende de las actas y testimonios en la investigación, sin olvidar que realizaron esta intervención quirúrgica a sabiendas del mal estado en que se encontraba el funcionamiento de esa clínica que hasta en estos momentos persiste, todo esto conllevó a la muerte de la niña Danielbys S.A.V. el día 15-06-2005, en la Clínica Razetti de la ciudad de Guanare ubicada en la calle quinta, bis Nº 3-65, Estado Portuguesa, a las nueve y veinte de la noche aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los fundamentos de la presente acusación, están basados en los elementos de convicción expresados en el presente escrito, vinculados al proceso de investigación elaborados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y ordenadas por el Ministerio Publico, actas policiales, autopsia forense practicado al cadáver de la niña Danielbys Artigas, diversos testimoniales que hacen referencias a las circunstancias que rodearon el hecho consistente en el homicidio culposo de la niña Danielbys Artigas .

Estas circunstancias conforman plurales y coincidentes indicios que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, que los señalan como las personas que realizaron el hecho antes descrito sobre la niña antes identificada.

Los elementos de convicción de los hechos referidos, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritas y que a juicio de esta Representación Fiscal del Ministerio Público, proporcionan fundamentos serios para interponer acusación en contra de los ciudadanos: Juhil R.R.T., F.T.P.A., J.C.M.C. y Y.R.P.H. son los siguientes:

1-.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/06/2005 suscrita por el funcionario G.B., adscrito al CICPC, dejando constancia que en esa misma fecha procedió a practicar diligencias relacionadas con la presenta causa y trasladándose hasta el Hospital Central de la ciudad de Guanare, constatando por medio del ciudadano R.H.A.N., venezolano, de 35 años, nacido el: 0/8/01/1970, CI N° 10.256.444, casado, docente, residenciado en: la Urb. A.J.d.S., calle 2, casa N° 12, sector los próceres, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien indico los datos filiatorios de su hija victima SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Guanare, de 8 años de edad, nacida el: 20/08/1996, soltera, estudiante, CI Nº no ha cedulado, de la misma residencia, manifestando el declarante que el día anterior había ingresado a su hija a la Clínica Razzetti para una intervención quirúrgica por un problema de amigdalitis y que luego de la operación la mencionada niña fallece y donde los médicos tratantes le habían manifestado que la niña había fallecido por una BRONCO ASPIRACION. (Folio 02 de las actuaciones).

2-.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/06/2005, suscrita por los funcionarios G.B. Y JAUN C.G., adscritos al CICPC, dejando constancia que en esa misma fecha se practico inspección técnica e identificación de cadáver en la morgue del hospital central Doctor M.O., de la ciudad de Guanare, estado portuguesa, características fisonómicas del cadáver: de piel blanca, lozana, contextura delgada, rostro ovalado y pequeño, cabello ondulado y largo, color castaño oscuro, cejas escasas y separadas, nariz perfilada, labios delgados, boca pequeña, dientes regulares, ojos pequeños, 1.28 de estatura, frente amplia, mentón ancho, orejas adosadas. (Folio 03 de las actuaciones).

3-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/2005, suscrita por el CICPC; Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano R.H.A.N., ya identificado, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó lo seguido: “bueno, la hija mía de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY , ya identificada, la lleve el día de ayer 15/06/2005, a las 07:00 horas de mañana, a la clínica Razzetti de esta ciudad, para que le fueran extraídas las amígdalas, bueno a ella la ingresaron al quirófano como a un cuarto para las diez y salió de quirófano como a las doce o una, no recuerdo bien la hora, solo se que duro mas de la hora pautada para la operación que le iban hacer, cuando la llevaron para la habitación y el medico intensivista, del cual no recuerdo su nombre me dijo que le ayudara a pasar a mi hija de la camilla para la cama, allí fue que mi hija dejo de respirar e inmediatamente el doctor la toma y se le la lleva otra vez al quirófano, después una hora aproximadamente él nos dice que la va a pasar para terapia intensiva porque la niña bronco aspiro, yo le pregunte porque, entonces el intensivista y el doctor Machado nos dijeron que cuando la terminaron de operar se fue la luz y no la pudieron aspirarla inmediatamente y en el transcurso de ese momento el liquido se le fue para los pulmones, y que por eso estaba en estado delicado, bueno mi niña continuo así hasta las nueve y media de la noche, que nos dijeron que mi niña había muerto. (Folio 04 de las actuaciones).

4-.INSPECCION TECNICA, de fecha 16/06/2005, bajo el N° 593, suscrita por los funcionarios J.C.G. Y G.B., dejando constancia que en esa misma fecha se practico inspección técnica en un sitio denominado CLINICA RAZZETTI, ESPECIFICAMENT EN EL QUIROFANO Y EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, LA MISMA SE ENCUENTRA UBICADA EN EL BAARRIO COROMOTO CARRERA 5TA BIS CON CALLE 4, GUANARE, PORTUGUESA, con el fin de dejar constancia de las condiciones ambientales del sitio donde sucedieron los hechos. (Folio 06 de las actuaciones).

5- CERTIFICADO DE DEFUNSION, de fecha 16/06/12005, bajo el N° 111-2005, suscrito por la Medica Z.A.. Adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del CICPC, Guanare, estado Portuguesa, dejando constancia que ese mismo día falleció la niña Danielbys S.A.V. a causa de insuficiencia respiratoria aguda, síndrome de distres respiratorio, congestión y edema pulmonar marcado post operatorio inmediata de amigdalectomía. (Folios 60, 61 y 62 de las actuaciones).

6- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/06/2005, suscrita por el funcionario A.R., dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a la incautación del historial clínico de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el cual se encontraba en las oficinas de la Clínica RAZZETTI, contentivo de una carpeta con 17 folios de un lado y 12 del otro, al igual que una placa de rayos (X). (Folios 65 al 109 de las actuaciones).

INFORME RADIOLOGICO, realizado por la Dra. C.A.L., en fecha 15 de junio de 2005, practicado a la p.D.A..

EXAMENES DE LABORATORIO, realizado por el licenciado Raimundo Godoy, de fecha 15-06- 2005, en el Laboratorio Clínico L.R., (hematológica, química sanguínea,) a la p.D.A..

EXAMENES ESPECIALES (GASES ARTERIALES), de fecha 15-06-05, realizada por la Lic. Milexa R.G. a la p.D.A..

INFORME MEDICO, de fecha 15-06-2005, realizado por el Dr. J.C.M.C., sobre la p.D.A.

INFORME MEDICO, de fecha 15-06-2005, realizado por el Dr. Juhil Ramos, sobre la p.D.A..

ORDENES MEDICAS, de fecha 15-06-2005, realizadas por los médicos S.P. a las 8:45 a.m. y J.C.M. a las 10: a.m.

ORDENES MÉDICAS, realizada por el médico Juhil Ramos, de fecha 15-06-2005, a la 1:26 p.m.

INFORME MEDICO DE EVOLUCION, de fecha 15-06-05, 1:15 p.m., realizado por el médico J.C.M..

INFORME DE EVOLUCION DE ENFERMERIA, de fecha 15-06-2005, realizado por la enfermera M.C.G.G..

INFORME DE EVOLUCION DE ENFERMERIA, de fecha 15-06-2005, realizado por la enfermera Y.R.P.H..

HISTORIA CLINICA PARTE 01 N° 7356, de fecha 15-06-05, realizada por el medico S.P..

EVALUACION CARDIOVASCULAR PREOPERATORIA, de fecha 14 de junio de 2005, realizada por el cardiólogo R.P.B. a la niña Danielbys Artigas.

7- ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 20/08/1996 nació la niña que llevaba por nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY , hija de R.H.A.N. y de F.J.V.D.A.. (Folio 112 de las actuaciones).

8- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a ampliar la declaración rendida el 16/06/2005, por el ciudadano R.H.A.N., y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo seguido: “yo quiero ampliar mi declaración ya que en aquella oportunidad no referí que como a las siete y media a siete y cuarenta y cinco horas de la mañana del día miércoles 15/06/2005 hubo un apagón y se apago el aire acondicionado, el televisor y todas las luces de donde estábamos quedando sin energía eléctrica de ningún tipo ya que ni siquiera oímos prender algún aparato de emergencia que aportara energía eléctrica llego como a los quince minutos de haberse ido, todo estaba normal nuevamente, como a un cuarto para las nueve horas de la mañana, llevamos a mi hija SE OMITE POR RAZONES DE LEY hasta la salita de espera que esta antes del quirófano, llegamos hasta la puerta y a ella la metieron hacia adentro, nosotros estuvimos en la puerta de esa salita y la mirábamos por la rendija de la puerta, la saludábamos y le dábamos valor, el medico J.C.M. ya había llegado y todo el equipo que iba estar en la operación ya habían llegado y como a las nueve y quince a nueve y veinte horas de la mañana, la ingresan a quirófano y nosotros seguimos en la parte de afuera del quirófano esperado, llegaron las diez de la mañana y no obtuvimos respuesta llegaron las diez y media y tampoco las enfermeras salían del quirófano les preguntábamos que qué pasaba con nuestra hija y no nos contestaban nada, siempre con la cabeza agachada y fue cuando nos empezamos a preocupar, llegaron las once de las mañana y se fue la luz nuevamente, se apago todo nuevamente y no vimos que funcionara ninguna planta eléctrica de emergencia duro como veinte minutos sin energía hasta que llego nuevamente como a las once y treinta mas o menos , salio el doctor Machado y nos dijo que todo había salido bien, que si la niña vomitaba sangre, eso era normal y que la niña se encontraba en recuperación con el intensivista doctor YUHIL RAMOS como a los quince minutos después salio el doctor YUHIL RAMOS con la enfermera o no se quien era y la camilla con mi niña pero vimos que a la niña la traían boca abajo y toda desordenada con una rodilla fuera de la camilla, llegamos a la habitación y el doctor YUHIL me pidió que pasara a mi niña a la cama y le pregunte que como ya que era una paciente y el me dijo de forma grosera que como, pues cargándola entonces la agarre, la voltee y la niña me miro a los ojos vi que sus labios se ponían morados y sus ojitos voltearon y votaba sangre por la nariz y el doctor me dijo me la llevo nuevamente para el quirófano, le preguntamos que porque y dijo que había dejado de respirar la agarro la tiro en la camilla sin delicadeza y se la llevo llevándose a todos los que estábamos allí por delante, las enfermeras salían y entraban del quirófano y no nos daban explicaciones y de allí llamaron al doctor J.C.M. llego al momentito y hablábamos con él y le dijimos que por favor nos dijera que era lo que pasaba con nuestra hija ya que nadie nos informaba nada, entonces se metió para el quirófano y al rato salio hablar con nosotros y nos dijo lo que había pasado, que no había sido ningún paro, sino que la niña había bronco aspirado y que la iban a pasar a terapia intensiva para tenerla en observación durante un día pero no nos dio nada de gravedad al rato salio el doctor YUHIL RAMOS, a arreglar la habitación de terapia intensiva y paso a la niña hacia esa habitación serian como las doce y media no precisamos mas la hora ya para ese momento empezó el calvario se nos acerco nuevamente el doctor Machado y nos dijo que el aparato bronco aspiración que estaba allí era de adultos, no para niños y nos recomendó que la sacáramos al hospital ya que allí si había esos aparatos y la planta eléctrica si servia, pero que todo estaba en manos del doctor YUHIL RAMOS, porque él era el de la terapia intensiva y estaba en su área, esperamos que saliera y le planteamos la inquietud y nos dio en forma grosera esa vaina de allá no sirve refiriéndose a la planta eléctrica y los equipos del hospital y que el era el jefe de la UCI de allá y sabia como estaba todo eso, nos dijo que la niña estaba bien que iba a salir de todo eso, y nos dijo que rezáramos para que la luz no se fuera nuevamente, todos ellos estaban allí y nosotros llamamos a un doctor amigo de nombre F.G., para que entrara y viera a ver que era lo que estaba pasando, ya que no nos decían nada, el doctor llego entro a la UCI con el permiso de los otros médicos y al rato salio y nos llevo a su consultorio que queda ahí mismo en la RAZZETI y nos dijo que la niña había bronco aspirado mucho, que tenia sangre en los pulmones y que estaba en estado delicado, en un momento nos dejaron entrar, pero desde lejos no nos dejaron acercarnos a la niña, al rato siguió un misterio las enfermeras entraban y salía y vimos que todo el mundo entraba a la UCI, entro la administradora hasta un niñito como de cuatro años, hijo de una doctora que estaba guardia entraban sin el equipo adecuado para ingresar e ese lugar, en vista de todo esto le pedimos nuevamente que nos dejaran entrar para ver a nuestra hija nuevamente y el doctor F.G. nos dijo que no era recomendable que entráramos no se porque no los dijo pero no nos dejaron entrar como a las ocho horas de la noche se volvió a ir la luz y quedamos en total oscuridad ni siquiera las lámparas de emergencias prendió por cierto vi una sola, todos los que estábamos allí comenzamos a gritar y a llorar, ya que se había dado lo que nos había advertido el doctor, el apagón duro como de cinco a diez minutos y pudimos observar que varios obreros de la clínica, todos sudados entraron a la sala de UCI con varias lámparas y al rato oímos que habían prendido la planta eléctrica ya era tarde, como a los diez minutos le mandaron hacer segundo examen y traje los resultados ya que los dan de una vez, sacaron a mis familiares ya que se había acabado la hora de la visita, solamente quedamos mi señora, mi mamà T.N., mi cuñada M.d.A. y mi hija Danielbys Artigas, yo estaba con mi esposa al frente de la UCI y los demás que nombre estaban en la habitación y cuando faltaba un cuarto para las nueve o serian ya las nueve horas de la noche salieron todos los médicos y las enfermeras y fue cuando nos dijeron que la niña había fallecido, que no habían podido hacer mas nada, entramos inmediatamente a la UCI los médicos nos dejaron solos y notamos que ya la niña estaba fría, con los labios blanquitos y estaba limpia, le habían quitado los aparatos sin consultar con nosotros y hemos hablado con otros médicos y nos han dicho que deben quitarle los aparatos con el consentimiento de sus familiares, cosa que en ningún momento lo hicieron, afuera se puso la cosa tensa ya que siempre nos decían que la niña estaba bien y de repente salen diciendo que se había muerto y se iban a ir de la clínica sin decir mas nada, hay un testigo de nombre A.C. que oyó decir al doctor JUHIL RAMOS de manera grosera como se murió y que, que desconcertó a los que estaba allí presente” (Folios 116, 117 y 118 de las actuaciones).

9-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06/2005, suscrita por el CICPC; Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana F.J.V.D.A., venezolana, venezolana, natural de Guanare, de 37 años, nacida el: 12/11/1967, casada, educadora, CI N° 10.052.789, residenciada en: la Urb. A.J.d.S., calle 2, casa N° 12, sector los Próceres, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó lo seguido: “dos semanas antes de operar a mi hija SE OMITE POR RAZONES DE LEY, yo me entreviste con el doctor Machado no lleve a la niña ya que el la había visto en el IPASME pero le quise consultar si se debía operar a mi hija, ya que mensualmente tenia que inyectarla porque le daba mucha amigdalitis y por supuesto fiebre, en el IPASME que si era necesario operarla que era algo sencillo, me dijo que fuera a la clínica RAZZETTI para buscar un informe de mi hija yo fui y le pedí que no me operara a mi hija en la clínica de los próceres ya que allí no tenían planta eléctrica y me dijo que allí mismo en la RAZETTI la operaba ya que tenían planta eléctrica y le gustaba mas el equipo que iban a utilizar en quirófano, me dio el monto que iba a cobrar él y me dijo que fuera a administración a buscar el presupuesto de la clínica lleve al seguro y esperamos la carta aval que inclusive, me llego rapidísimo, bueno llego el día miércoles 15 de junio del presente año (2005) llegamos a diez para la siete de la mañana a la clínica andaba mi esposo R.A. mi suegra A.V. mi hija DANIELBYS que era la que iban a operar, le manifestamos a las enfermeras el motivo de nuestra presencia allí, nos pasaron a una habitación que era la numero uno a las siete y cuarto entra la enfermera y me da el material que se le iba a poner a mi hija para ingresarla al quirófano, le pusimos su gorrito la bata y las botas que me dieron y como a las siete y veinticinco entran las dos enfermeras y nos dicen que esperemos afuera porque le iban a tomar la vía a la niña, duraron como cinco minutos y salieron como a las siete y cuarenta de esa mañana hubo un apagón, quedamos sin energía en la clínica, llego como a los ocho diez minutos y seguimos esperando que llegara el doctor, a las ocho y cuarenta de la mañana llego el doctor Machado estuvo en el puesto de enfermeras y luego se dirigió al quirófano como a las nueve de la mañana viene una enfermera y se lleva a la niña y la metieron en una salita de espera antes de ingresar al quirófano y como a los cinco minutos eran las nueve y cinco de la mañana la metieron al quirófano y nosotros quedamos en la parte de afuera del quirófano mirando por las rendijitas, adentro estaban el doctor Machado el intensivista YUBIL RAMOS el anestesiólogo que no le se el nombre y una enfermera que tampoco conozco se hicieron las nueve y media, las diez, diez y media y nada que nos daban información y como a las once de la mañana hubo el segundo apagón y quedo toda la clínica sin energía y mi hija seguía en quirófano, el apagón duro como diez minutos y volvió la l.e. como las once y quince cuando sale el doctor machado y le pregunte desesperada que qué pasaba que como estaba la niña y me dijo que todo salio bien no se preocupe si la niña vomita sangre que eso es normal y me dijo que pasara como a las cinco de la tarde a su consultorio a retirar el permiso que me iba a dar para la cuestión de mi hija y se fue, como a las once y veinticinco de esa misma mañana sale la enfermera del quirófano y pide que lleven al otro paciente que iban a operar y yo me preguntaba pero bueno porque no sacan a la niña de allí, que es lo que estaba pasando, trajeron al señor que iban a operar y lo metieron a la sala de espera y como a las once y cuarenta sacan a la niña el medico intensivista y una enfermera llevándola hasta la habitación, ahí el medico le dice a mi esposo que la pasara a la cama y mi esposo le dice como ya que venia boca abajo y la notábamos muy mal yo la vi que ella estaba muy mal pero no le quise decir nada a mi esposo, bueno mi esposo la voltea y la puso en la cama y de inmediato el doctor Ramos dice me la llevo otra vez, le pregunte que para donde y porque y me dijo que para quirófano y dijo que la niña no estaba respirando, la tiraron en la camilla y se la llevaron nuevamente para el quirófano, la llevaron para quirófano, llamaron al doctor Machado él llego rápido nuevamente a la clínica y le pregunto a la enfermera que estaban allí, que paso que paso y se metió para quirófano y allí duró como quince minutos, ya eran las doce, salio y me dijo que la había revisado y manifestó que no había sido un paro, nada de eso lo que paso fue que la niña bronco aspiro, entonces le dije que por favor no se fuera a ir hasta que mi hija no estuviera bien y él me dijo que no se iba a retirar de allí hasta que ella estuviera bien, yo le pregunte nuevamente que qué había pasado con mi hija y él me dijo así, cuando se fue la luz no la pudimos aspirar con el aparato eléctrico, sino que lo hicimos de forma manual y así es mas difícil salio y se fue a pedir mas clave según me dijo, llevaba un papel en la mano, después salio el medico intensivista y me dijo lo mismo refiriéndose a que la niña no se había infartado sino que había bronco aspirado y estaba como molesto y me dijo que la iba a pasar a terapia intensiva, pero que la niña estaba muy delicada y que él iba estar ahí, el abrió la puerta de terapia intensiva luego entro al quirófano otra vez a buscar a la niña con la enfermera, la llevaron y la metieron a terapia intensiva y después de cinco minutos él dijo que podíamos pasar a verla, pasamos la vimos estaba entubada y tenia unos chuponcitos en el pecho y le pregunte que qué pasaba si se iba la luz nuevamente y me dijo que rogara a Dios que no se fuera la luz porque seria muy peligroso, pero que de todas maneras ellos tenían un aparato manual para darle oxigeno, el cuarto olía mal como a viejo guardado al salir de allí se me acerco una enfermera y me dijo que porque no sacábamos a mi hija para el hospital, que allá si había planta y se fue, cuando llego el doctor Machado le preguntamos qué posibilidad había de sacar a mi hija para el hospital y él me dijo que si, que en el hospital habían mejores equipos para estos casos, que habían tanto para niños como para adultos y los que estaba usando la niña allí era los de adultos y que consultáramos con el intensivista ya que era el jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) el doctor se fue de ahí no se para donde y al momentito salio el doctor Ramos o intensivista y le pregunte que si era posible sacar a la niña para el hospital y me respondió que la niña estaba en estado critico, me dijo además en el hospital no hay planta eléctrica y esa vaina allá no sirve, se lo digo porque yo soy el jefe de esa unidad refiriéndose a la UCI y me dijo que estaba lloviendo y no podía sacar a la niña así y manoteaba y me recalco “mas bien rece para que no se valla la luz” bueno ahí nos dedicamos a esperar no nos daban noticias de nada, ya eran como la una de la tarde, estaban el intensivista Ramos el cirujano doctor Machado y el anestesiólogo que no le se el nombre, como a la una y cuarto de la tarde, recibí una llamada del pediatra F.G., y le dije que por favor viniera que mi hija estaba en terapia intensiva, que no me decían nada, que no me daban ninguna información y me dijo que lo esperara que si venia para la clínica, como a las dos y media llego el doctor Félix, le dije que mi hija estaba en terapia intensiva y no me decían nada, que entrara y averiguara a ver como estaba ella, el entro y duro como veinte minutos para salir y cuando salio, le pregunte, “Félix que paso y el me contesto vamos para el consultorio y como lo tiene ahí mismo en esa clínica, nos fuimos para allá, al llegar le pedí que me dijera la vedad que era lo que estaba pasando y él me respondió que mi hija estaba mal, muy mal, que estaba encharcada, entonces le pregunte que qué era eso de encharcada y entonces me dijo que tenia los pulmones llenos de sangre y le pregunte nuevamente que qué había pasado allí, que qué le habían hecho a mi hija y no me respondió, se quedo callado, luego marco una extensión de la clínica y pidió que por favor viniera hasta donde estaba él, la doctora A.M. y de inmediato llego ella ahí, nos presento a la doctora nos dijo que nosotros éramos sus amigos y le dijo que nosotros teníamos a nuestra hija muy grave que estaba en terapia intensiva y que le agradecía que estuviera pendiente de la niña, después de eso nos retiramos del consultorio y nos fuimos nuevamente para la clínica me puse a llorar luego paso el doctor Félix con la doctora Montenegro y entraron a terapia, duraron como veinte minutos salieron y le pregunte a la doctora que como estaba mi hija y me dijo que seguía igual y le dije que le agradecía que estuviera pendiente de ella, ello se retiraron y al ratico llegó el doctor Machado y me dijo “el nivel de oxigeno esta bajo , esta en 79 y lo normal debería ser 100 y hay que esperar, después ya eran como las tres y media o cuatro de la tarde, sale nuevamente el doctor Machado y me dice que el valor de oxigeno tendió a normalizarse ya que estaba en 95 pero que tenia la presión cardiaca muy acelerada que tenia mucha taquicardia se metió para terapia nuevamente, la enfermera que estaba ahí que fue la que atendió en todo momento el caso de la niña entraba y salía a cada momento y cada vez que lo hacían le pasaban seguro a la puerta y mientras el tiempo pasaba, se veía mas corrí, corrí, y hasta un señor que deduzco es obrero de mantenimiento entro con una bombona de oxigeno de las grandes después llego con otro y por tercera vez entro con otra, después entro con cables como extensiones ya que tenia enchufes y de ahí en adelante no me dieron mas información y el único que entraba era el doctor Félix y cuando salía me decía que estaba igual y cuando le insistía en que me dijera que era lo que había pasado con mi hija no me contestaba nada, yo le había visado a la doctora N.L. que mi hija estaba en terapia, ella es alergólogo y había tratado a mi hija desde hace 3 años, ya que a mi hija le daba alergia algunos alimentos y ella me la vacunaba mensualmente e inclusive, ya le iba a colocar la ultima dosis de la vacuna y le prohibido algunas cosas que le hacia mal, como el colorante n° 5, el chocolate y algunas otras cosas, ella al llegar le pedí que entrara a terapia y averiguara ya que los que estaban allí no me informaban, no me decían nada y ella paso y duro como 15 minutos y salio y también le hice la pregunta sobre mi hija lo único que me dijo fue: “SE OMITE POR RAZONES DE LEY esta mal”, fue lo único que me dijo, me dijo que se iba ya que tenia unos pacientes, pero que a eso de las 10 de la noche llamaba para ver como seguía, a eso de las 7:30 de la noche se me acerca una compañera de trabajo ya que eso estaba allí full de gente, me dijo que porque yo no pedía ver a mi hija, que yo estaba en mi derecho a estar con ella, que habían casos en que la familia le hablaban al enfermo y volvían en si, le dije que iba hablar con el doctor Félix para que le dijeran a ellos y me dejaran entrar, pero el nos dijo que no podíamos entrar ya que el doctor intensivista era un gran medico, que si nosotros entrábamos allí íbamos a perturbar el trabajo que ellos estaban haciendo con ella, que era mejor que los dejara trabajar, me quede tranquila ya que me conforme con lo que el me dijo y él se volvió a meter para terapia. Eran como las 7:30 de la noche y empezaron a buscar lámparas de esas auxiliares, dos que llevaba la enfermera y luego busco dos más, y volvieron a meter otra bombona de oxigeno de esas grandes, yo me preguntaba que por que metían y sacaban tantas bombonas, mi hermano se fue a eleoccidente para solicitar que por favor le dijeran que si iban haber apagones en la noche, y fue en dos oportunidades y le dijeron allá que por ellos no se iba a ir la luz que si acaso se iba que se escapaba de las manos de ellos, bueno yo seguí esperando para que me dieran mas información y como a las ocho de la noche justamente a esa hora se fue la luz nuevamente, allí se formo un alboroto todo el mundo estaba llorando, otros rezando nos desesperamos ya que todo había quedado oscuro, vi que medio alumbraban las lámparas esas que estaban allí como si hubieran puesto dos velas y al pasar como 5 minutos volvió la luz, entraban muchas personas allí hasta un muchachito, la administradora entraba y salía con unos papeles y no me daban noticias de nada a mi, seguimos esperando y como a las 8:30 llego el vigilante y comenzó a sacar a todas las personas de allí, hizo un recorrido por toda la clínica y manifestó que la visitas había terminado y saco a casi todas las personas pero la gente no le hacia caso, después llego el doctor neurólogo de nombre A.Q. quien trabaja conmigo y yo le había contado lo de mi hija y entro también a terapia y a las 9: 10 de la noche salieron todos los médicos y el doctor Yubil Ramos me dijo señora tengo que darle una mala noticia su hija falleció, yo dije a gritar pasaron por un lado mío y de mi esposo y se fueron y fue cuando pudimos entrar y vimos a la niña allí en la camilla le habían quitado todo y la dejaron abandonada sin darnos explicación de nada. Es todo.

10-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/06/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano A.C.S., venezolano, natural de Cúcuta, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.090.503, residenciado en la Urb. F.d.M., vereda 29, N° 10, a media cuadra del Zinder de esa urbanización y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “yo soy amigo allegado de la familia de la niña que falleció y estábamos en la parte de afuera de la Clínica Razzetti esperando noticias de la operación de la niña Danielbys ya eran como las 9 de la noche cuando sacaron a todas las visitas, trancaron las rejas y le preguntamos al doctor Yuhil Ramos por la niña y nos respondió la niña se murió entonces yo le pregunte que porque se había muerto la niña de una amigdalitis si eso no era una cuestión grave y el doctor ese en una forma muy grosera me dijo que vas ha saber tu mama guevo, se murió y se murió y que, fue cuando mi hijo D.C. por la rabia e impotencia que teníamos le tiro un golpe entre las cejas pero no logro alcanzarlo, se metieron hacia adentro llamaron a la policía llegaron varias patrullas y lo sacaron escoltado. (Folio 126 de las actuaciones).

11-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/06/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano A.R.V.N., venezolano, natural de Guanare, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.240.493, residenciado en el Barrio Maturín, calle 7 entre carreras 12 y 13, al lado del N° 12-9, Guanare Estado Portuguesa y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…F.V. le dijo al doctor F.G. para que le dejaran pasar y le negó, diciéndole que podía entorpecer la labor de los médicos, luego entraron un poco de personas para terapia, vi a la administradora, una doctora con un niño, unos obreros sin ningún tipo de protección como tapa boca, gorro y lo mismo requerido para ingresar allí, como a las ocho horas de la noche se fue la luz por cinco minutos, habrían y serraban la puerta como intencionalmente para que viéramos que allí había luz y la luz que había era de la lámpara auxiliares que llevaron, que de paso se veían opacas, luego como a las ocho y media paso el vigilante y dijo que bajáramos que ya había terminado la visita y como a la tercera ronda que paso fue que decidimos salir y nos estuvimos afuera, frente a la clínica, le dije a mi hermana que me iba a quedara allí, por si acaso algún examen de la niña otra cosa, como mas o menos quince minutos de habernos salido oí a mi hermana gritar entonces corrimos a la puerta de la clínica en ese momento venia el doctor Machado y Yubil Ramos muy apresurados y fue cuando tuve un encontronazo con el doctor Machado entonces retrocedieron y el vigilante cerro la puerta, yo perdí el control y golpee una ventana de la clínica y me rompí un poquito la mano, me retire de allí y volví cuando ya la funeraria estaba retirado a la niña. (Folio 127 de las actuaciones)

12-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/06/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana M.A.V.D.C., venezolano, natural de Guanare, de 47 años de edad, nacida el: 14/07/1957, titular de la cedula de identidad N° 8.055.730, residenciado en la Urb. F.d.M., vereda 29, casa N° 10, entrando por el frente de la Radio Estelar, Guanare Estado Portuguesa y la cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “yo llegue a la clínica Razetti como a las siete y veinte horas de la mañana del día miércoles 15/06/2005, día en que operaban a mi sobrina Danielbys Artigas, además del calvario que pasamos todo el día, conforme lo declaro mi hermana F.V. y su esposo R.A., siendo como las siete y media de la noche con la curiosidad que todos los presentes teníamos ya que no sabíamos nada de la niña hubo un momento en que abrieron la puerta de terapia intensiva y me asome de inmediato y me sorprendí cuando vi a la niña acostada sobre una camita completamente tapada y solamente se le veía un poquito de su frente yo me lleve mis manos a la frente en señal de asombro y cuando el medico intensivista se percato que yo me estaba fijando en la niña mando de inmediato a poner una cortina y cuando yo trate de ver nuevamente que alcance hacerlo, vi que habían destapado a la niña hasta la cintura y no vi que le tuvieran puesto ningún tipo de aparato y me dio indignación porque ellos tenían un simulacro de que la niña estaba viva y a mi parecer ya estaba muerta desde tempranas horas de la tarde ya que no se justificaba que cada vez que salían de terapia decían a mi hermana que estaba en mejoría y que habían pasado de 65 % a 95 % de capacidad de respiración, cuando todo eso era falso hacían todo tipo de parodias como dando a entender que estaba haciendo lo posible por salvarla cuando eso era falso, no es posible si en verdad estaba ocurriendo eso, cuando me asome y la vi estaba toda tapada sin ningún tubo, mascara de oxigeno ni algún otro aparato, es decir, que toda la familia se siente burlada por esta acción y aunque sabemos que ellos trabajan es salvando vidas en este caso se les estaba pagando para que tomaran en cuenta cualquier riesgo que se pudiera presentar en la operación de la niña ya que no era posible entender, que una operación tan sencilla que inclusive la hacen en operativos callejeros le pudiera causar la muerte de mi sobrina de apenas ocho años de edad. (Folio 128 de las actuaciones).

13-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/06/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana MENFIS I.A.C., venezolano, natural de Guanare, de 31 años de edad, nacida el: 23/04/1974, titular de la cedula de identidad N° 12.828.535, residenciado en la Urb. L.C., calle 11, sector 14, al lado de la familia Briceño, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…estando dentro de la habitación oímos el grito de la mamá de la niña quien es mi cuñada, de inmediato entró el papa de la niña a la habitación y le dijo a su mamá, se murió la muchacha, entonces todos salimos de la habitación hacia la UCI, que quedaba al lado, me acerque donde estaba la niña, la agarre por los pies y los tenia muy fríos amarillentos y con las uñas moradas al igual que las manos…” (Folios 129 y 130 de las actuaciones).

14-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana A.L.R.A., venezolano, natural de Guanare, de 40 años de edad, nacida el: 06/02/1965, titular de la cedula de identidad N° 9.255.129, residenciado en la Urb. La Gracianera, avenida 4, calle 10, casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa la cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…fue raro que a las ocho y media no nos hubieran sacado de la visita si no que fue como a las nueve de la noche cuando nos sacaron a algunos y cuando yo estoy saliendo con otros compañeros de la clínica oímos el grito de Fanny era que le habían dado la noticia de que su hija había muerto…” (Folio 134 de las actuaciones).

15- .ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana D.M.C.C., venezolano, natural de Guanare, de 42 años de edad, nacida el: 05/12/1962, titular de la cedula de identidad N° 9.263.009, soltera, licenciada en enfermería desempeñando el cargo de instrumentista en la clínica Razetti, residenciado en el barrio San José de la Pastora, callejón dos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…el día que iban operar a la niña Danielbys, llegue a la clínica a las siete horas de la mañana, entonces prepare todo el material a utilizar, cuando llegaron las nueve de la mañana, me vestí, vestí al medico y al ayudante, ingresaron a la niña la quirófano, mi papel allí fue de pasar al medico el instrumental que va pidiendo en la cirugía, yo me retiro con todos los instrumentos y mi mesa y de ahí quedo el anestesiólogo con la enfermera auxiliar que se llama circulante…” (Folio 135 de las actuaciones).

16-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano A.A.A.N., venezolano, natural de Guanare, de 37 años de edad, nacida el: 17/08/19676, titular de la cedula de identidad Nº 9.373.813, casado, docente, residenciado en el barrio el molino, frente a la avenida 6 de la cinqueña 2, diagonal al estadium los criollitos, Municipio Barinas, Estado Barinas y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…nos mandaron a bajar, salimos hasta la parte de afuera y el vigilante cerro la puerta del frente y a eso de las nueve y veinte oigo que mi cuñada pego un grito me imagine de inmediato, que había pasado algo muy grave y en vista de la situación de mi hermano, su esposa y los demás que se habían quedado le pedí al vigilante que por favor me dejara pasar y el accedió hacerlo y fui hasta allá, me encontré con la UCI abierta, la mamà abrazando a la niña y mi hermano recostado a la pared dando golpes de dolor, me fije en la niña y la note limpiecita…” (Folio 138 de las actuaciones).

17-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano J.C.M.C., venezolano, natural de Guanare, de 30 años de edad, nacida el: 06/06/1975, titular de la cedula de identidad Nº 11.955.407, casado, cirujano otorrinolaringólogo, residenciado en el Conjunto Residencial “El Trébol”, sector Funda Guanare, casa Nº 19, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…cuando llego se me informa que la paciente presento cuadro clínico de insuficiencia respiratorio por lo cual es trasladada de urgencia de su cuarto o habitación hasta el quirófano donde nuevamente es reintubada y se realizan maniobras de apoyo vital y de aporte de oxigeno manteniéndome en espera por si existía alguna complicación propia de la cirugía momento en el cual se vuelve a colocar el abreboca constatando de que en el área quirúrgica no se encuentra sangrando, se le retira el abreboca y se deja el manejo por parte del intensivista, ya que no forma parte de las complicaciones esperadas para una cirugía de amígdalas y adenoides, sino como una complicación accidental de tipo respiratorio que ameritaba cuidados intensivos y manejo exclusivo del intensivista por lo cual no pude aportar ninguna ayuda para la ocasión, me tuve allí en la UCI hasta las ocho y cuarenta y cinco de la noche, hora en que fallece la paciente por paro cardio respiratorio secundario a hiperapnea severa con trastornos respiratorio severos y cardiovasculares los cuales no respondieron al tratamiento farmacológico aplicado por el doctor JUIL RAMOS, lo que conllevó a la muerte del paciente…” (Folios 139 y 140 de las actuaciones).

18- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana RAIMAR G.G.G. venezolano, natural de Guanare, de 35 años de edad, nacida el: 27/10/1969, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.574, casada, licenciada en bioanálisis, residenciado en la urbanización la Ceiba, segunda calle, casa Nº 76, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…lo que hice fue procesar algunos exámenes de laboratorio que se necesitaron hacer a la niña Danielbys en horas de la tarde del día miércoles 15 de junio del presente año, a las dos y cuarto de la tarde me llaman ya que había que hacerle un control a la niña de un examen que estaba pidiendo el medico tratante en ese momento y a las cinco y cuarto se pidió otro control de examen y el resultado lo entregue como a las seis y media…” (Folio 142 de las actuaciones).

19-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano A.F.G.C., venezolano, natural de Guanare, de 64 años de edad, nacida el: 11/06/1941, titular de la cedula de identidad Nº 2.154.606, casado, Medico Pediatra Puericultor, residenciado en la urbanización hato Modelo, casa N° 22, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…los demás no podíamos salir ya que los familiares nos iban a preguntar que era lo que había pasado y nosotros en ese caso no estamos autorizados para dar esa información sino el medico tratante, una vez que este concluyo todo lo que había hecho en la habitación, salio y le dio la información a los familiares luego se presento el aspecto emotivo que se despierta en los familiares cuando se les muere un ser querido y yo me quede con los padres de la niña dándole consuelo ya que yo soy su amigo…” (Folios 144 y 145 de las actuaciones).

20-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana A.T.M.D.A., venezolana, natural de Guanare, de 42 años de edad, nacida el: 25/11/19861, titular de la cedula de identidad Nº 8.063.900, casada, Medico pediatra, residenciada en la carrera 13, av. Unda, casa N° 7-129, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…soy pediatra y soy amiga de la madre de la niña , me interese por ir a ver que pasaba con la niña y ver las condiciones en que estaba e informarle a la mama y por eso ingrese a la sala de cuidados intensivos, serian como las tres y media o cuatro de la tarde cuando hice la visita y vi que la niña estaba haciendo atendida por el intensivista como debía ser, me di cuenta que estaba delicada la tenían entubada y con ventilación mecánica…” (Folio 146 de las actuaciones).

21-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano F.J.B.M., venezolano, natural de Guanare, de 38 años de edad, nacido el: 11/10/1966, titular de la cedula de identidad Nº 9.837.814, casado, Medico Cirujano, residenciado en la calle 12 con carrera 5ta, Edifico el Pionio, piso 2, apartamento 04, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…nos reunimos al día siguiente el Dr. J.C.M. y mi persona para que me comentara lo que había pasado el día anterior con respecto a la niña, me dijo que a la niña la habían sacado de recuperación como una hora a hora y media después de que yo me había retirado del quirófano a la habitación y estando allí en presencia de sus padres, hizo un cuadro de distres (dificultad) respiratoria por lo que amerito ser trasladada nuevamente a recuperación y posteriormente a terapia intensiva y que aplicaron todas las medidas necesarias para mantener estable a la niña hasta su fallecimiento en horas de la noche…” (Folio 147 de las actuaciones).

22-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana N.D.C.L.V., venezolana, natural de Guanare, de 44 años de edad, nacida el: 09/03/1961, titular de la cedula de identidad Nº 8.052.904, soltera, medico alergólogo e inmunólogo, residenciada en la avenida S.B., al lado de la fabrica, casa N° 7-129, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…vi que la niña estaba en malas condiciones, vi que la niña estaba conectada a un aparato de respiración mecánica recibiendo todas las medidas necesarias para el caso, pasarían cinco minutos cuando salí de la UCI, los padres me preguntaron que como la había visto les dije que la niña se veía delicada que le estaban cumpliendo todas la medidas, tratamiento por el especialista que estaba allí con ella y que había que tener fe y fortaleza, deseando que todo saliera bien y me retire de allí, ya eran como las siete y media cuando me fui para mi casa, antes les dije que iba a estar pendiente de su caso, y me entere que murió como a eso de las diez de la noche que me llamaron…” (Folio 148 de las actuaciones).

23-.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar a la ciudadana M.C.G.G., venezolano, natural de Guanare, de 47 años de edad, nacida el: 14/05/1958, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.771, soltera, enfermera, residenciada en la Urbanización F.d.M., calle 08, vereda 27, casa N° 02, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…a las 07 horas de la noche, le recibí guardia en la UCI a la enfermera Y.P., recibí a la p.D.A., recibí mi material medico quirúrgico, sin ninguna eventualidad aparte de que la niña estaba allí en UCI, con la niña cumplí ordenes medicas y cumplirlas como enfermera” (Folio 150 de las actuaciones).

24- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano H.J.M.R., venezolano, natural de Guanare, de 38 años de edad, nacida el: 12/02/1967, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.696, casado, ingeniero del eleoccidente residenciado en el conjunto residencial Villa Valentina, casa N° 04, única calle, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…en fecha 15/06/2006, hubo interrupción en la mañana a las 11:06 am. por un lapso de 32 minutos, es decir, que retorno el fluido eléctrico a las 11:38 horas de la mañana, luego hubo otra interrupción a las 11:45 horas de la mañana y duro 35 minutos eso fue porque el disyuntor esta dañado y carga eléctrica esta transferida al circuito Río Portuguesa, en la noche a las 07:59 horas hubo otra interrupción y duro 05 minutos fuera de servicio falto el interruptor ya que la carga estaba transferida al circuito Río Portuguesa, es decir se dispara por sobre corriente” (Folio 151 de las actuaciones).

25- INFORME DE ELEOCCIDENTE, de fecha 16/06/2005 suscrito por la Coordinación de Distribución Portuguesa, de la Electricidad de Portuguesa, Filial CADAFE, dejando constancia sobre las interrupciones en el sistema eléctrico mayores de un (01) minuto. (Folios 152 y 153 de las actuaciones).

26- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano F.T.P.A., venezolano, natural de Guanare, de 53 años de edad, nacida el: 24/06/1962, titular de la cedula de identidad Nº 2.530.472, casado, Medico Anestesiólogo, residenciado en el en el final calle 12, con carrera 1, casa S/N, cera de la bodega la esquina, barrio Curcio, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “luego me retiro a realizar otras actividades quirúrgicas, y creo que a las 3 de la tarde me llama el Dr. Ramos y me indico que la paciente tenia dificultad respiratoria de aparición brusca en la habitación, se pasa de inmediato a la sala quirúrgica se le aplica apoyo vital básico y responde inmediatamente a esta maniobra, en vista del cuadro que presenta la paciente, el doctor Ramos decide ingresarla al servicio de terapia intensiva le pedí al intensivista que la sedara porque estaba muy agitada, y en vista de que ese no es mi campo me retire de la sala” (Folios 154 y 155 de las actuaciones).

27- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano S.A.P.R., venezolano, natural de Guanare, de 40 años de edad, nacida el: 13/01/1965, titular de la cedula de identidad Nº 6.214.965, soltero, Medico Cirujano, residenciado en la urbanización los Pinos, calle principal, manzana 18, casa N° 14, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “a las 7 horas de la noche llego a la clínica la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY con su papa, la recibí le hice la historia medica, le tome los datos personales, revisé los exámenes postoperatorios y le practique el examen físico, que consiste en el peso, la talla, condiciones generales internas y de allí, ordene a la enfermera se pase a la habitación” (Folio 156 de las actuaciones).

28- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano J.L.M.G., venezolano, natural de Guanare, de 44 años de edad, nacida el: 07/05/1961, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.699, casado, personal de mantenimiento de la Clínica Razetti, residenciado en el barrio cuatricentenario, sector 5, calle 01, casa N° 65, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “yo llego a mi trabajo en la clínica Razetti, a las 07 horas de la mañana de una vez subo a las áreas de habitaciones y quirófano, le pregunto a las enfermeras que me revisen en quirófano el oxigeno y los equipos en cuanto a si todos están en buen funcionamiento, de allí salgo y reviso las habitaciones, el alumbrado, aire acondicionado, aguas limpias y aguas negras si todo funciona en normalidad, después me retiro a mis quehaceres en la parte de afuera o alrededores de la clínica a barrer y a recoger todo el sucio que haya, después de esto quedo en disponibilidad en los sitios de trabajo para cualquier cosa que se presente como mangueras rotas de aguas limpias, pocetas tapadas o cualquier otra cosa que este a mi alcance…” (Folio 162 de las actuaciones).

29- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano R.A.V.P., venezolano, natural de Guanare, de 27 años de edad, nacida el: 10/07/1978, titular de la cedula de identidad Nº 13.531.135, casado, taxista, residenciado en el barrio maturín, carrera 12 con calle 7, casa N° 12-9, frente al centro de comunicaciones Dapoy, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…entonces el anestesiólogo le manifestó que si lo culpaban de todo el iba a contar todo el desastre que ocurrió en el quirófano con la niña el otro le pregunto que quien había entubado a la niña y le dijo que era el doctor Juhil y también oí que le dijo que no podía dormir, que le tocaban la puerta, que lo llamaban por teléfono, y que dormía muy asustado…” (Folio 163 de las actuaciones)

30- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar la ciudadana DORAYSA G.D.J., venezolano, natural de Guanare, de 35 años de edad, nacida el: 08/06/1970, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.464, casada, docente, residenciado en la urbanización los pinos, avenida 3 de Noviembre, manzana D, casa N° 04, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…cuando eran como las 08:15 a 08:20 mas o menos, se fue la luz, duro como cinco minutos la falla eléctrica, vi que prendieron unos bombillitas de los pasillos pero muy opacos, cuando eran como las 08:30 me retire de la clínica y como a las 09:10 a 09:15 me llamo el padre de la niña manifestándome que ella se había muerto…” (Folio 169 de las actuaciones)

31- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a ampliar la entrevistar del ciudadano F.T.P.A., venezolano, natural de Guanare, de 53 años de edad, nacida el: 24/06/1962, titular de la cedula de identidad Nº 2.530.472, casado, Medico Anestesiólogo, residenciado al final calle 12, con carrera 1, casa S/N, cerca de la bodega la esquina, barrio Curazao, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual amplio la entrevista rendida en fecha 11-07-2005. (Folio 170 de las actuaciones)

32-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano WISTRIMUNDO J.C.V., venezolano, natural de Guanare, de 50 años de edad, nacida el: 25/01/1955, titular de la cedula de identidad Nº 4.244.256, divorciado, técnico electricista, residenciado en el barrio la arenosa, calle 16 esquina carrera 7, casa N° 6-59, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…allí me quede un rato mas no se si serían más de las ocho de la noche, oí unos gritos y un alboroto entonces subí hasta el primer piso y oí que decían que la niña había muerto…” (Folio 173 de las actuaciones)

33- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2005, suscrita por el CICPC, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano O.G.R.A., venezolano, natural de Guanare, de 36 años de edad, nacida el: 14/05/1969, titular de la cedula de identidad Nº 6.264.978, casado, administrador Tributario, residenciado en el barrio Coromoto, carrera 5ta Bis, casa N° 2-135, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “yo llegue de Barinas a eso de las 07 horas de la noche y observe que habían muchas personas en la entrada de la clínica Razetti y esta tenia las puertas cerradas, pregunte a las personas que estaban allí cerca y no dieron razón por lo que me dirigí a mi residencia, al día siguiente me entere que había fallecido una niña en esa clínica…” (Folio 173 de las actuaciones)

34-. INSPECCION TECNICA, de fecha 29/07/2005, suscrita por los funcionarios E.F. y A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha practicaron Inspección Técnica en el sitio denominado CARRERA 5TA BIS, ESPECIFICAMENTE EN EL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICA DR. L.R., MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, con el fin de dejar constancia de las condiciones ambientales del sitio donde sucedieron los hechos. (Folios 176 y 177 de las actuaciones)

35- INFORME MEDICO, de fecha 03/08/2005, suscrito por la Dra. Alergólogo Inmunólogo N.L., practicada a la niña DANIELBYS S.A.V., obteniendo en el siguiente informe: actualmente la escolar se encontraba compensada desde el punto de vista alérgico recibiendo solamente inmunoterapia (vacunas) de mantenimiento. (Folios 180, 181, 182 y 183 de las actuaciones)

36- AUTOPSIA, de fecha 16/06/2005, suscrito por el Dr. R.L.B.V., medico anatomopatólogo Forense, Experto profesional IV, adscrito al CICPC, dejando constancia de la de Autopsia Patológica Forense practicada a la niña DANIELBYS S.A.V., obteniendo las siguientes conclusiones: “los hallazgos histológicos muestran, que los cambios principales es en la esfera pulmonar, donde hay edema y congestión severa bilateral que condiciona a hipoxia severa como causa de muerte. (Folio 185 de las actuaciones)

37- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/06/2006, suscrita por el CICPC, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a ubicara la ciudadana M.Z.A., venezolana, natural de Guanare, soltera, administradora de la clínica Razetti, quien de manera libre y sin coerción alguna manifestó las personas que participaron en la operación donde resulto muerta la niña Danielbys S.A.V., siendo los mismos: “Yenny R.P.H., J.C.C.C., F.J.B.M., M.C.G.G., F.T.P.A., Juhil R.R.T. y D.M.C.C.. (Folios 203 y 204 de las actuaciones)

38-. INSPECCIONES TECNICAS, de fecha 20/06/2006, signadas con los N° 746, 747 y 748, suscrita por los funcionarios MAHOMENT JEANS Y MONTILLA CESAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha practicaron Inspección Técnica en el sitio denominado Instalaciones de la Clínica Dr. L.R. ubicada en la Carrera 5ta Bis, Del Barrio Coromoto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el fin de dejar constancia de las condiciones ambientales del sitio donde sucedieron los hechos. (Folios 205, 206 y 207 de las actuaciones)

39- INFORME TECNICO Y FOTOGRAFIAS DE INSPECION, de fecha 27/03/2006, practicada por la Dra. E.G.F.D.V., Directora Región VII de la Dirección de S.A. y Contraloría Sanitaria y la Arq. M.E.V.d.M., Jefe de Servicios Regional Ingeniera Sanitaria. (Folios 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 de las actuaciones)

40- ACTA DE DEFUNCION, suscrita por TSU E.A., Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde certifica que en los libros de Registro Civil de Nacimientos Llevados por ese Despacho, durante el año 2007, se deja constancia del fallecimiento del niña Danielbys S.A.V., Hija del Ciudadano R.H.A.N. Y La Ciudadana F.J.V.d.A.. (Folio 232 de las actuaciones)

41- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/08/2007, suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano J.C.M.C., nacionalidad venezolana, natural de Mérida, CI N° 11.955.407, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1975, estado civil casado, de profesión u oficios medico cirujano otorrinolaringólogo, residenciado en la Urb. el trébol, calle principal, casa N° 19, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…donde es recibida por el medico intensivista recuperador JUHIL R.R.T. quien se encarga de la recuperación del paciente, procediendo éste normal en toda cirugía realizada en esa institución, posteriormente me dispongo a realizar las notas operatorias e indicaciones medicas y chequeando el estado de la paciente el cual era satisfactorio finalizando así mi intervención medica quedando a cargo del recuperador quien es el competente para ese momento, posteriormente recibo una llamada a los 45 aproximadamente de la clínica donde me indican una complicaron post operatoria de la niña y cuando llego la niña se encuentra nuevamente en quirófano recibiendo atención por anestesiólogo y el recuperador por una complicación de tipo respiratoria súbito que presenta la paciente al momento que es trasladada a la habitación lo que conllevo a tener que realizar medidas básicas de soporte vital (ventilación y oxigenación por parte del medico intensivista quien es el competente en esos casos llegando a la intubación debido a la severidad de la situación para el momento, sin embargo yo reviso a la paciente para cerciórame de que la paciente no tiene una complicación debida a la cirugía a la cual fue expuesta (sangramiento) en vista de que no era ningún problema que obedeciera a la cirugía que realice si no a un acontecimiento respiratorio inesperado, quedando a cargo del Dr. JUHIL R.R.T. quien es el encargado de manejar ese tipo de complicaciones, hasta que es pasada a la unidad de cuidados intensivos, donde muere en horas de la tarde…” (Folios 258 y 259 de las actuaciones)

42- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/2007, suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano R.T.J.R., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión medico especialista en medicina critica, natural de Guanare, CI Nº 4.241.624, nacido el 06/10/1954, edad 53 años, residenciado en: Urb. el placer, calle Cariaquito, manzana 1 casa N° 10, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abg. F.M.L., CI N° 13.530.591, inscrita bajo en el IPSA bajo el N° 85053, con domicilio procesal en el barrio C.S., calle 30, casa Teo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual manifestó de manera clara y sin coerción alguna lo siguiente: “…no se logro en ningún momento revertir el cuadro pulmonar manteniendo una oxigenación arterial pobre o inadecuada que no se logro superar con estas medidas, falleciendo la paciente por hipoxia severa refractaria al suministro de oxigeno en horas de la noche a las 08:45 horas de la noche aproximadamente…” (Folios 01 y 02 de la segunda pieza de las actuaciones)

43- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/09/2007, suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano J.L.V.R., nacionalidad venezolana, natural de Barinas, CI N° 9.267.478, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 22/08/1964, estado civil soltero, de profesión u oficios medico critica, residenciado en la Urb. Villa Andrea, calle2, casa N° 29, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y el cual respondió interrogativo presentado por la defensa, contentivo de veintiséis (26) preguntas, siendo estas pertinentes y necesarias para el desarrollo de la investigación. (Folios 09 y 10 de la segunda pieza de las actuaciones)

44-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/09/2007, suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano O.A.B., nacionalidad venezolana, natural de Punta de mata, Monagas, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/1945, CI N° 2.799.098, estado civil soltero, oficios medico pediatra, especialista en terapia intensiva, residenciada en calle Briceño Méndez, edificio MIGUEZ, piso 04, apartamento N° 16, Barinas, Estado Barinas, y el cual respondió interrogativo presentado por la defensa, contentivo de veintiséis (26) preguntas, siendo estas pertinentes y necesarias para el desarrollo de la investigación. (Folios 11 y 12 de la segunda pieza de las actuaciones)

45-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/10/2007, suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, dejando constancia que esa misma fecha se procedió a entrevistar al ciudadano D.A.T.M., nacionalidad venezolana, natural de Bolivia, Estado Barinas, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 14/07/1952, CI N° 3.617.913, estado civil soltero, oficios medico intensivista, residenciada en urbanización prado de Barinas, calle 03, casa N° M18, Barinas, Estado Barinas, y el cual respondió interrogativo presentado por la defensa, contentivo de veintiséis (26) preguntas, siendo estas pertinentes y necesarias para el desarrollo de la investigación. (Folios 13 y 14 de la segunda pieza de las actuaciones)

46.- INSPECCION REALIZADA POR LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD, a la Clínica Razetti de la ciudad de Guanare, de fecha 22 de agosto de 2007. Integrantes de la comisión de la dirección regional de salud que intervinieron en la inspección: Dra. Uvilerma Guedez, Dra. M.M., Arq. M.E.V., Ing. A.G., Dr. A.G., Dr. H.G., Abg. Piccini, Sra. M.H., Dra. Zunil Larreal, donde se determino la existencia de violaciones a las normas sanitarias y a las normas de COVENIN.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

VICTIMAS:

Declaración del ciudadano R.H.A.N., venezolano, de 35 años, nacido el: 0/8/01/1970, CI N° 10.256.444, casado, docente, residenciado en: la Urb. A.J.d.S., calle 2, casa N° 12, sector los próceres, Municipio Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por ser el padre de la victima y denunciante de los hechos.

Declaración de la ciudadana F.J.V.D.A., venezolana, venezolana, natural de Guanare, de 37 años, nacida el: 12/11/1967, casada, educadora, CI N° 10.052.789, residenciada en: la Urb. A.J.d.S., calle 2, casa N° 12, sector los próceres, Municipio Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por ser la madre de la victima y por tener conocimientos de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

Declaración del ciudadano A.C.S., venezolano, natural de Cúcuta, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.090.503, residenciado en la Urb. F.d.M., vereda 29, N° 10, a media cuadra del Zinder de esa urbanización esta prueba es pertinente y necesaria por ser la madre de la victima y por tener conocimientos de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos

EXPERTOS

Declaración del Dr. R.L.B.V., médico anatomopatólogo Forense, Experto profesional IV, adscrito al CICPC, esta prueba es pertinente y necesaria porque fue el anatomopatólogo quien le practico la autopsia Forense a la niña Danielbys S.A.V..

Declaración de la Medico Z.A.. Adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del CICPC, Guanare, estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria porque fue la médica que realizo el certificado de defunción de la niña Danielbys S.A..

Declaración de la Lic. Bioanalista Milexa R.G., la cual puede ser citada en la avenida La Hilandera, Nº 14, Urb. A.E.B., Guanare esta prueba es pertinente y necesaria porque fue quien practico los exámenes especiales (gases arteriales), a la p.D.A..

Declaración de la Lic Raimar G.G.G. venezolana, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.574, casada, residenciada en la urbanización la Ceiba, segunda calle, casa Nº 76, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria porque fue quien practico los de exámenes de laboratorio a la niña Danielbys Artigas.

Declaración de la arquitecta M.V.d.M.J.d.S.R.d.I.S., la cual puede ser citada en la Dirección Regional de Salud, del Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por haber practicado inspección en el Centro de Especialidades Medicas Dr. L.R..

Declaración de la Dra. E.G.F.d.V., Directora de Región VII de la Dirección de S.a. y Contraloría Sanitaria del Estado Portuguesa, la cual puede ser citada en la Dirección Regional de Salud, esta prueba es pertinente y necesaria por haber practicado inspección en el Centro de Especialidades Medicas Dr. L.R..

Declaración de los funcionarios Policiales J.C.G. y G.B. adscritos al CICPC, Sub Delegación Guanare, esta prueba es pertinente y necesaria porque fueron los funcionarios encargados de realizar experticia en el quirófano y en la unidad de cuidados intensivos de la clínica Razetti.

Declaración de la ciudadana Radióloga C.L., quien realizo informe radiológico de la p.D.A..

FUNCIONARIOS

Declaración del funcionario Policial A.R. adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare, esta prueba es pertinente y necesaria porque fue el funcionario encargado de realizar la incautación del historial médico de la niña Danielbys Artigas el cual se encontraba en las oficinas del Clínica Razetti.

Declaración de los funcionarios Policiales J.C.G. y G.B. adscritos al CICPC, Sub Delegación Guanare, esta prueba es pertinente y necesaria porque fueron los funcionario encargado de realizar identificación del cadáver de la niña Danielbys Artigas en la Morgue del “Hospital M.O.”.

TESTIGOS:

Declaración del ciudadano A.C.S., venezolano, natural de Cúcuta, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.090.503, residenciado en la Urb. F.d.M., vereda 29, N° 10, a media cuadra del Zinder de esa urbanización, este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos, por haber estado presente en la clínica en compañía de los padres de la niña y estar presente cuando el médico Yhuil Ramos le dijo a los familiares la noticia del fallecimiento de la niña.

Declaración del ciudadano A.R.V.N., venezolano, natural de Guanare, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.240.493, residenciado en el Barrio Maturín , calle 7 entre carreras 12 y 13, al lado del N° 12-9 Guanare Estado Portuguesa, este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos, por haber estado presente en la clínica en compañía de los padres de la niña.

Declaración de la ciudadana M.A.V.D.C., venezolano, natural de Guanare, de 47 años de edad, nacida el: 14/07/1957, titular de la cedula de identidad N° 8.055.730, residenciado en la Urb. F.d.M., vereda 29, casa N° 10, entrando por el frente de la Radio Estelar, Guanare Estado Portuguesa este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos, por haber estado presente en la clínica en compañía de los padres de la niña y haber presenciado el cuerpo de la niña en terapia intensiva.

Declaración de la ciudadana MENFIS I.A.C., venezolana, natural de Guanare, de 31 años de edad, nacida el: 23/04/1974, titular de la cedula de identidad N° 12.828.535, residenciado en la Urb. L.C., calle 11, sector 14, al lado de la familia Briceño, casa S/N, Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos, por haber estado presente en la clínica en compañía de los padres de la niña y haber observado el cadáver de la niña inmediatamente después de recibir la fatídica noticia.

Declaración de la ciudadana A.L.R.A., venezolana, natural de Guanare, de 40 años de edad, nacida el: 06/02/1965, titular de la cedula de identidad N° 9.255.129, residenciado en la Urb. La Gracianera, avenida 4, calle 10, casa N° 12, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos, por haber estado presente en la clínica en compañía de los padres de la niña.

Declaración de la ciudadana D.M.C.C., venezolano, natural de Guanare, de 42 años de edad, nacida el: 05/12/1962, titular de la cedula de identidad N° 9.263.009, soltera, licenciada en enfermería desempeñando el cargo de instrumentista en la clínica Razetti, residenciado en el barrio San José de la pastora, callejón dos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por haber sido la enfermera instrumentista en la operación de la niña.

Declaración del ciudadano A.A.A.N., venezolano, natural de Guanare, de 37 años de edad, nacida el: 17/08/19676, titular de la cedula de identidad Nº 9.373.813, casado, docente, residenciado en el barrio el molino, frente a la avenida 6. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos, por haber estado presente en la clínica en compañía de los padres de la niña.

Declaración del ciudadano A.F.G.C., venezolano, natural de Guanare, de 64 años de edad, nacida el: 11/06/1941, titular de la cedula de identidad Nº 2.154.606, casado, Medico Pediatra Puericultor, residenciado en la urbanización hato Modelo, casa N° 22, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos, por haber estado presente en la clínica en compañía de los padres de la niña.

Declaración de la ciudadana A.T.M.D.A., venezolana, natural de Guanare, de 42 años de edad, nacida el: 25/11/19861, titular de la cedula de identidad Nº 8.063.900, casada, Médico pediatra, residenciada en la carrera 13, Av. Unda, casa N° 7-129, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos y haber visto en las circunstancias en que se encontraba la niña en Terapia Intensiva.

Declaración del ciudadano F.J.B.M., venezolano, natural de Guanare, de 38 años de edad, nacido el: 11/10/1966, titular de la cedula de identidad Nº 9.837.814, casado, Médico Cirujano, residenciado en la calle 12 con carrera 5ta, Edifico el Pionio, piso 2, apartamento 04, Municipio Guanare, Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos y por haber estado en el quirófano cuando se realizo la operación de la niña.

Declaración de la ciudadana N.D.C.L.V., venezolana, natural de Guanare, de 44 años de edad, nacida el: 09/03/1961, titular de la cedula de identidad Nº 8.052.904, soltera, medico alergólogo e inmunólogo, residenciada en la avenida S.B., al lado de la fábrica, casa N° 7-129, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos y por haber visto a la niña en cuidados intensivos.

Declaración del ciudadano S.A.P.R., venezolano, natural de Guanare, de 40 años de edad, nacida el: 13/01/1965, titular de la cedula de identidad Nº 6.214.965, soltero, Médico Cirujano, residenciado en la urbanización los Pinos, calle principal, manzana 18, casa N° 14, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.

Declaración del ciudadano H.J.M.R., venezolano, natural de Guanare, de 38 años de edad, nacida el: 12/02/1967, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.696, casado, ingeniero de Eleoccidente, residenciado en el conjunto residencial Villa Valentina, casa N° 04, única calle, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

Documento e informes para su lectura en juicio

Acta de nacimiento de la niña Dalbelys Artigas, esta prueba es necesaria y pertinente, por cuanto es el instrumento documental mediante el cual se demuestra la edad de la niña para el momento en que ocurrieron los hechos.

Un CC, que lleva por titulo Insp. Sanitaria Clínica Razetti, Guanare. Agosto 2007.

Finalmente la Abg. Simara López, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó Jurídicamente el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la Niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY

La Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento de los acusados J.C.M.C., Juhil R.R.T. y F.T.P., solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se dicte medida cautelar de presentación periódica ante este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar las resultas de un eventual juicio; les imponga mantenga la Medida Privativa de Libertad.

Así mismo solicito el Sobreseimiento de la imputada J.R.P.H., por el delito de Homicidio Culposo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1 en su segundo supuesto, esto es: que no se le puede atribuírsele al imputado, en concordancia con el numeral 4 del mismo artículo, también en su segundo supuesto, puesto que no hay bases para solicitar fundadamente le enjuiciamiento del imputado. En este caso concreto la ciudadana Y.P. obedeció instrucciones realizada por el medico tratante y nunca puso en riesgo la salud, ni la vida de la p.D.A.V..

SEGUNDO

Impuesto el imputado J.C.M. del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 de la Constitución Nacional, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó:”No deseo declarar”.

Impuesto el imputado Juhil R.R.T., del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 de la Constitución Nacional, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó: “No deseo declarar”.

Impuesto el imputado F.T.P. del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 de la Constitución Nacional, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó: “No deseo declarar”.

Impuesta la imputada Y.R.P.H.d. precepto constitucional previsto en el Articulo 49 de la Constitución Nacional y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó: “No deseo declarar”.

Se le cede el derecho de palabra al representante legal de la victima niña Danielbys S.A. (occisa) ciudadano R.H.A.N. quien manifestó: “No deseo exponer nada, es todo”.

En ese mismo orden se le cede el derecho de palabra al representante legal de la victima niña Danielbys S.A. (occisa) ciudadana F.J.V.d.A. quien manifestó: “Gracias a Dios por darme la oportunidad de narrar y contar lo del fallecimiento de nuestra hija el 15-96-05 vivimos lo siguiente: aproximadamente un mes antes fui al Ipasme a llevar a mi hija a consulta era muy recurrente la amidaglitis y decidimos consultarle al doctor Machado para que nos diera alguna recomendación y ese día que la lleve al Ipasme le dije las veces que se enfermaba, èl me dijo que si era mejor operarla que la operación era sencilla ambulatoria, me dijo que pasara por su consultorio en la clínica Razzetti y allá me daba el presupuesto y fijábamos la fecha, a la semana siguiente fui a la clínica y le dije que me diera el informe medico yo le dije al medico que no operara en la clínica los próceres porque allí no había planta eléctrica allí operaron a una tía mía y se fue la luz, él dijo no la niña la operamos aquí, él dijo porque aquí si hay planta los aparatos de la clínica son mejores, por supuesto yo me confíe, y él me dio el informe medico y me dijo que pasara por administración para el 15 de Junio 2005 tenia que estar a las 5:00 am le hicimos todos los exámenes de rutina y mi hija salio bien, el día de la operación tuvimos temprano nos asignaron la habitación Nº 1 y nos dieron el equipo las botas gorro lo que le colocan para operar, le colocaron la solución a la niña y esperamos al medico que llegara, a veinte para las ocho hubo un apagón y todo quedo a oscuras, mi hija esta viendo comiquitas y dijo aquí también se va la luz, no se prendió nada, ni una luz, pero transcurrió el tiempo la luz llegó a las 8:00 am, ahí estuvimos a la espera el Otorrino llego a veinte para las nueve, llamaron a mi hija la enfermera se la llevo en la camilla, antes de la sala quirúrgica estuvo en una salita de espera, pasaron a la niña y paso el tiempo a un cuarto para las diez, llegaron las diez y media, y nada no salía ahí nos angustiamos por el tiempo a eso de las 11, hubo otro apagón y mirábamos a través del vidrio y estaba todo oscuro como iban a ver, la luz llego en 15 minutos al llegar la luz sale el doctor Machado y nos dijo todo esta bien, la niña se esta quejando es normal, si vomita sangre eso también es normal en este tipo de operación, yo le dije dame permiso por mi trabajo y me dijo si pasa en la tarde por el consultorios, el se fue, nosotros estuvimos a la espera de que sacaran a la niña, la enfermera paso para ingresar a otra persona al quirófano lo tuvieron en la salita donde pusieron a mi hija ella dijo al señor no lo van a operar, después salio vi a mi hija como a los 10 minutos, el intensivista mi hija en la camilla y la enfermera, yo no podía creer lo que veía esto no puede ser, que le pase a mi hija me impresione cuando la vi mi hija estaba morada los labios morados, y mi hija venia boca abajo, desnuda cubriéndola con una sabana, no se movía, nada, la llevaron a la habitación, el doctor dijo a mi esposo pásala para la cama, mi esposo le dijo como la agarro, y el dijo de forma grosera como va a ser agarrándola pasándola, al voltearla mi hija sangro por la nariz los ojos se le pusieron blancos, el medico dijo me la llevo yo le digo para donde, no ves que no respira para quirófano, y se fueron se llevaron a mi hija, el doctor Machado llego rápido y entraron a quirófano, las enfermeras corrían de acá para allá buscando soluciones inyectadoras y yo decía que paso y ellas no contestaban, hasta que salio el otorrino y dijo no fue un paro lo que paso fue que la niña broncoaspiro, al irse la luz no se le pudo bronco aspirar, por ser eléctrico el aparato y lo hicimos de forma manual y es mas difícil, yo le dije doctor no se vaya a ir quédese con ella y el dijo tranquila yo no me voy a los 15 minutos salio el intensivista y dijo no fue un infarto la niña broncoaspiro y esta mal ahí que llevarla a cuidados intensivos va a estar mejor, yo le dije que pasa si e va la luz y el dijo de manera grosera recen, recen, a mi hija la metieron en la UCI, yo la vi visiblemente de lejos el cuarto estaba feo, olía a viejo humedad, le volví a decir que pasa si se va la luz el estaba con el anestesiólogo y el dijo no importa aquí esta un aparato y me lo mostró, y el otro doctor me dijo rece, yo estaba asombrada de ese cuarto tan feo en UCI se requiere entrar cono gorro botas, llego y se acerco una enfermera y me dijo señora porque no se la lleva a un Hospital allí hay planta, y equipos para niños y aquí no, me dijo el coordinador intensivista es el jefe dígales yo me acerque y le dije que porque no la llevamos al hospital que allí si hay planta y el dijo ellos no saben allá no sirve nada, yo se yo soy el jefe, rece rece, ellos estaban en el cuarto, y nadie decía nada, llego la gente de administración, la de mantenimiento, medico bioanalistas, salio el doctor Juhil y nos dijo tu hija esta mal tiene los pulmones llenos de sangre, el doctor machado salio después y dijo tu hija ya se esta normalizando, nos decían personas Fanny tu debes entrar no te pueden permitir ver a tu hija, yo dije yo quiero entrar quiero verla aunque sea de lejos, y me dijeron no vas a entrar ella esta en manos de especialistas, después seguía entrando y saliendo gente de la UCI, familiares amigos, y a la 8 de la noche hubo otro apagón, la luz llego en 5 minutos, todo empezamos a gritar porque pensamos no había nada que hacer, abrieron la puerta pero será como una vela en un cuarto oscuro, llego un vigilante y empezó a sacar a la gente, incluso quería sacarnos a nosotros, a las diez de la noche la puerta se abrió y salieron todos y nos dieron la noticia, nosotros sabemos que perdimos a lo mas valioso que es un hijo, ustedes saben que si se que no la vamos a recuperar pero a mas de cuatro años no sabemos que paso, pido justicia, simplemente justicia, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado Abg. J.J.T. en su condición de defensor del imputado J.C.M. quien manifiesto: “En este acto vista la acusación presentada por la parte fiscal es necesario hacer las siguientes consideraciones solicitamos la nulidad de la imputación formal, realizada sobre los imputados 18 de mayo del presente año se realizo la audiencia preliminar y el juez declaro la nulidad de la acusación fiscal porque no se había realizado el acto de imputación formal, se ejerció el recurso de apelación por la parte fiscal la corte decidió que se hiciera otra vez al audiencia preliminar la parte fiscal solicito ante el juez de control que se le diera una prorroga de 15 días para presentar el escrito acusatorio, posteriormente en sede fiscal los imputados fueron de forma genérica informados de que sobre ellos se les seguía una investigación Penal, en una sola pieza todas las actuaciones, Por el delito de Homicidio Culposo sin individualizar el tipo de culpa por impericia imprudencia, inobservancia de los reglamentos, etc., el acto de imputación formal propio del Ministerio Publico no solo debe limitarse a informar sobre que además debe decir los fundamentos de derechos y hechos que sirvan de base para imputar el delito, el Ministerio Publico debió imputar a mi defendido de manera clara y precisa los imputo pero de manera genérica sin precisar de manera c.H.C. por imprudencia, por ejemplo o por imprudencia, ratificamos nuestro escrito de excepciones presentado en su oportunidad, y se declare la nulidad del escrito acusatorio la Fiscalía habla de Culpa Consciente, no hay compaginación con lo que se imputo a los imputados en sede fiscal y lo presentado en el escrito acusatorio, no hay una imputación formal sobre mi defendido J.C.M., ratifico mi escrito de promoción de pruebas, presentado en su oportunidad legal en caso de un eventual juicio oral, la fiscalía debió realizar todas las diligencias necesarias para garantizar el derecho de los imputados en la oportunidad, Me opongo a la solicitud de la medida cautelar solicitada por la parte fiscal ya que mi defendido ha acudido a todos los llamados que se le han realizado por los órganos Jurisdiccionales, pido se declare sin lugar esta solicitud y que no existe la intención de faltar al presente proceso, pido se desestime el escrito acusatorio ya que mi defendido no fue imputado de manera directa como responsable del hecho que aquí se ventila, no hay elementos serios que determinen la responsabilidad de mi defendido, no se le garantizaron los derechos a mi defendido por parte de la fiscalía como parte de buena fe. Asimismo ratificó el escrito de Ofrecimiento de Pruebas, en el que promueve ante esta autoridad y en tiempo hábil como medio de prueba lo siguiente:

1.- L.V., venezolano, mayor de edad, medico especialista en Otorrinolaringología, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.786 y residenciado en la Avenida Hilandera, Urbanización Villa Toscano, casa Nº 02 Guanare, quién expondrá en su calidad de médico en la misma especialidad de nuestro defendido, cual es el procedimiento rutinario de la intervención quirúrgica realizada y que dio origen al proceso penal y de allí deviene la pertinencia y necesidad de su declaración en la eventual realización de un juicio oral y público.

2.- C.R.C.M., venezolano, mayor de edad, medico especialista en Otorrinolaringología, titular de la cédula de identidad Nº 14. 346.244, y residenciado en la carrera 6ta con avenida Unda, residencias Abanico Tercer piso Apartamento 3-1 Guanare, quién expondrá sus conocimientos en su cualidad de médico en la misma especialidad.

3.-M.P., venezolana, mayor de edad, medico Cirujano especialista en Otorrinolaringología titular de la cédula de identidad Nº 16.073.248 y quién puede ser ubicada en el Hospital Clínico del Este piso 3 consultorio 29, avenida 23 de enero Guanare, quien expondrá en su cualidad de Médico en la misma especialidad de nuestro defendido.

4.- R.L.S.V., venezolano, mayor de edad, medico cirujano, titular de la cédula de identidad Nº 9.253.072 y residenciado en la urbanización Los Pinos Manzana 17 casa Nº 15 Guanare, siendo pertinente su declaración en virtud a que los mismos determinaran cual es la función y procedimiento rutinario de un medico cirujano en la realización de intervenciones Quirúrgicas.

5.-V.S., venezolano, mayor de edad, medico cirujano titular de la cédula de identidad Nº 4.2.88.812., el cual puede ser ubicado en el centro medico portuguesa, piso 1, Nº 06-29 Guanare, siendo pertinente su declaración en virtud a que los mismos determinaran cual es la función y procedimientos rutinario de un médico cirujano en la realización de intervenciones quirúrgicas.

6.- C.T., venezolano, mayor de edad, medico cirujano titular de la cédula de identidad Nº 13.176.508 y residenciado en la Urbanización Los Pinos manzana 17, casa Nº 17-05 Guanare, siendo pertinente su declaración en virtud a que los mismo determinaran cual es la función y procedimientos rutinario de un médico cirujano en la realización de intervenciones quirúrgicas.

7.- M.C.Á., venezolano, mayor de edad, Medico cirujano, titular de la cedula de identidad Nº 9.251.505 y residenciado en la urbanización Colinas de Curazao Avenida Principal Quinta Lejanía Guanare, siendo pertinente su declaración en virtud a que los mismo determinaran cual es la función y procedimientos rutinario de un médico cirujano en la realización de intervenciones quirúrgicas.

EXPERTOS.

1.-Declaración de los Funcionarios J.C.G.C. y G.B., quienes lo harán en relación a Inspección Signada con el Nº 593, de fecha 16-06-2005, practicada además del Quirófano y la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica Razetti de la ciudad de Guanare en el estacionamiento interno de la referida clínica en la cual pudieron constatar la existencia de un Generador de Energía, practicándose un ensayo de encendido respondiente el mismo, de allí deviene la pertinencia y necesidad.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada Abg. F.M. en su condición de defensora de los imputados Juhil R.R.T., Y.R.P. y F.T.P. quien manifiesto: “Esta defensa en primer lugar ratifica su escrito donde solicito la nulidad del acto de imputación formal practicado por la Fiscalía del Ministerio Publico sobre los imputados de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la fiscalía no estableció de manera especifica, ni individualizo la conducta desplegada por mis defendidos, en su exposición la Fiscal del Ministerio Publico uso el termino Irresponsable como un elemento de la culpa siendo de todos conocidos que no constituye elemento de la culpa la Irresponsabilidad, ratifico en este acto el escrito de excepciones opuestas presentado por esta defensa y pido sean admitidas y declaradas con lugar, pido no sea admitida la declaración de los expertos Dr. R.B. y Z.A. ya que la autopsia no fue ofertada como prueba documental, así como el CD Contentivo de inspección técnica al centro Hospitalario L.R., por ser obtenido de manera ilegal ya que no fue autorizado por una instancia judicial, pido se declare con lugar las excepciones opuestas y se decrete el sobreseimiento de la presente causa . Ratìfico mi escrito de ofrecimiento de pruebas en el que ofrezco lo siguiente:

1.-Prueba de informe Mediante el presente medio de prueba solicitamos que el Juzgado en función de Juicio llamado a conocer oficie a Inversiones Guanare, C.A., en la persona de su representante legal, Sra. L.P. de Sánchez, ente mercantil que fuera bajo el nombre comercial de Centro de Especialidades Médicas Dr. L.R., a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

A.) El número de pacientes intervenidos quirúrgicamente durante el mes de junio del año 2005.

B.) Condiciones bajo las cuales egresaron las pacientes intervenidos durante el mes de junio del año 2005.

El presente medio de prueba resulta pertinente para probar el numero de pacientes intervenidos quirúrgicamente y condiciones de su egreso del Centro de Especialidades Medicas Dr. L.R. de la ciudad de Guanare, establecimiento hospitalario en que fuere intervenida la victima del presente caso en el mes de junio del año 2005. Proponiéndonos probar con el mismo que las mismas condiciones de operatividad que presentaba el identificado centro prestatario de salud el día 15 de junio del año 2005, las presentaba a las datas precedentes y posteriores a la misma, por tanto probará que las condiciones presentes no produjeron daños. Necesario, por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a la ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio lo que con el mismo se pretende probar; por se conducente para demostrar que las condiciones que presentaba el quirófano y demás dependencias del centro de especialidades medicas Dr. Luìs Razetti, no desencadenaron daños en los pacientes allí tratados hospitalariamente.

Para la practica del presente medio de prueba, indico que la dirección del Centro de Especialidades Medicas Dr. L.R., asiento de inversiones Guanare, C.A., es carrera 5ta entre calles 3 y 4 sector Barrio Coromoto Guanare Estado Portuguesa.

PRUEBAS DE EXPERTOS:

A través del presente medio de prueba solicitamos se citen y recepciones en el eventual juicio oral, las declaraciones de los expertos:

a.-J.L.V.R., médico emergenciologo e intensivista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.478, domiciliado en Urbanización Villa Andrea, calle 2, casa Nº 29 Guanare Estado Portuguesa.

b.- G.A., médico pediatra e intensivista pediatra, titular de la cédula de identidad Nº V-7.411.522, domiciliado en la Urbanización A.E.B. (fundaguanare), avenida Florinda, casa Nº 29 Guanare Estado Portuguesa.

c.- O.A.B., médico pediatra e intensivista, titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.098, domiciliado en la Calle Briceño Méndez, edificio Miguez II, apartamento 16, Barinas Estado Barinas.

d.- D.A.T.M., médico internista e intensivista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.913, domiciliado en la Urbanización Prado de Barinas, calle 3 M18 Barinas Estados Barinas.

e.- M.R.R.L., médico anestesiólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.570.230, domiciliado Urbanización A.E.B. (fundaguanare), avenida Maisanta, cas Nº 16 Guanare Estado Portuguesa.

f.- C.A.G.G., médico anestesiólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.218, domiciliado en la carrera 4, entre calles 13 y 14, Nº 13-27 Guanare Estado Portuguesa.

g.- J.C.V., médico anestesiólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.564, domiciliado en la Urbanización Villa Andrea, calle 2, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa.

h.- R.E.M.H., médico anestesiólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.677, domiciliado en la Urbanización El Paseo, calle 2, casa Nº B-19, Avenida S.B.G.E.P..

i.- C.A.F.M., médico anestesiólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.749, domiciliado en Avenida J.F.d.L., quinta Fulna, Nº 27-13 Guanare Estado Portuguesa.

El presente medio de prueba resulta pertinente para probar, a través de sus dichos, dada su condición de expertos-médicos-especialistas en las áreas de nuestro defendidos, si el deber de ciudadano objetivo y la concreta acción realizada por los mismos, quedó o no por debajo del ciudadano objetivo exigido, según la generalidad de las normas y ciencias médica; terapéutica aplicada al caso concreto respondió a ellas y al ponderable médico que debe ser previsto. Proponiéndonos probar con ello ausencia de apartamiento del deber objetivo de cuidado, en otras palabras, la no inobservancia del ciudadano necesario. Necesario, por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio lo que con el mismo se pretende probar; por ser conducente para demostrar que el diagnostico, tratamiento y terapia aplicada a la paciente, victima en el presente caso, no quedo por debajo del cuidado objetivo exigido; por no existir tabulador que detalle lo que debe o no hacerse en cada caso en concreto atendidas todas las circunstancias procedentes, concomitantes y posteriores al cacto médico.

EXPERTOS:

a.- J.C.G..

b.- G.B..

Funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Guanare, para que declaren con relación a la Inspección por ellos practicada y signada con el Nº 593, y que riela al folio 6 de la primera pieza. Órganos de prueba de pertinentes para probar, primero, la realización por parte de ellos del acta de inspección que Infra se oferta, segundo, las condiciones de funcionabilidad que presentaba para la data en que es realizada la inspección en la planta eléctrica de emergencia del Centro de especialidades médicas Dr. clínica Razetti. Pretendiendo probar con ello el buen funcionamiento de la plata eléctrica. Necesario, por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio lo que con el mismo se pretende probar; por ser conducente para demostrar el buen funcionamiento de la plata eléctrica y con ello desvirtuar la afirmación fiscales de ausencia de la misma en buen estado.

PRUEBA DOCUMENTALES

Con fundamento en el numeral dos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal oferto el acta de inspección signada con el Nº 593, y que riela al folio 6 de la primera pieza. Suscripto por J.C.G. y G.B., funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Guanare, que documentan la inspección realizada a la planta eléctrica de emergencia del Centro de especialidades médicas Dr. clínica Razetti. Medio de prueba pertinente para probar el estado en que se encontraba dicha planta. Necesario, por no estar el hecho que con el mismo se prueba exento de probanza con arreglo a la ley ordinaria ni a ley especial alguna; por no constituir un hecho notorio que con el mismo se pretende probar; por ser conducente para demostrar el buen funcionamiento de la plata eléctrica que es lo que pretendo probar con dicho medio

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- La defensa de J.C.M. solicito la nulidad de la imputación formal, realizada sobre los imputados en fecha 18 de mayo del presente año, ya que los posteriormente los imputados en sede fiscal fueron de forma genérica informados de que sobre ellos se les seguía una investigación Penal, en una sola pieza todas las actuaciones, por el delito de Homicidio Culposo sin individualizar el tipo de culpa por impericia imprudencia, inobservancia de los reglamentos; Igualmente la defensa Privada de los imputados Juhil R.R.T., Y.R.P. y F.T.P. solicita la nulidad del acto de imputación formal practicado por la Fiscalía del Ministerio Publico sobre los imputados de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la fiscalía no estableció de manera especifica, ni individualizo la conducta desplegada por mis defendidos, en su exposición la Fiscal del Ministerio Publico uso el termino Irresponsable como un elemento de la culpa siendo de todos conocidos que no constituye elemento de la culpa la Irresponsabilidad, fundamentada en la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concomitancia a la previsión del literal “i” del numeral 4 del artículo 28 ejusdem, solicitud que se establece como núcleo central de las defensas de los imputados, razón por la cual se resuelven de la siguiente manera: Observándose que a los imputados en el acto de imputación formal les fue comunicado de manera precisa y detallada de los hechos atribuidos, a través de una relación precisa y circunstanciada de los hechos, por lo que debe el Tribunal declararla sin lugar, ya que no le esta dado a esta instancia de manera especifica determinar y valorar actos o fenómenos generadores de culpa toda vez que son cuestiones propias de fondo, que deben ser ventilados en otra etapa procesal, así mismo este tribunal considera que el representante del Ministerio Público en el escrito acusatorio explanó de manera clara y circunstanciada el hecho atribuido a los imputados, la cual a su vez fue expuesta en forma oral en la audiencia.

Respecto a la calificación jurídica se observa que desde el inicio del proceso se les atribuyo a los imputados la comisión del delito de homicidio culposo, que contiene los supuestos de negligencia, imprudencia o impericia o inobservancia de reglamentos, en tal sentido la acusación fue presentada por el delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y la circunstancia de la culpa consciente no constituye una calificante jurídica, ya que el mismo artículo prevé que para la imposición de la pena se establece que el Juez apreciara el grado de culpabilidad del agente y la doctrina y jurisprudencia han denominado culpa consciente a las circunstancias particulares de un hecho que el Juez debe valorar y que se han conceptualizado doctrinariamente entre otros supuestos la aceptación de un riesgo por la conducta desplegada por el agente, y conforme a la estructura del proceso penal, es el juez de juicio que en la valoración de los testimonios podrá determinar bajo que supuesto del homicidio culposo encuadra la conducta individual de cada uno de los acusados, máxime cuando el hecho objeto del debate concurre el conocimiento científico y especializado con terminología propia que en el contradictorio llevaran al juez al conocimiento, alcance y debida comprensión, en conclusión siendo la calificante jurídica un elemento cambiante, modificable en la subsiguiente etapa del juicio oral, no se cercena derecho alguno a los acusados con la calificación jurídica atribuida en la acusación fiscal que es única “Homicidio Culposo”, lo demás constituye elementos normativos del tipo penal que deben debatirse para su adecuación y la defensa solicito diligencias de investigación y ofreció medios de pruebas en conocimiento del tipo de homicidio culposos; razones por las cuales se declara sin lugar la Nulidad Absoluta planteada por los defensores privados, por no existir violación de derechos fundamentales que afecten el núcleo común del proceso.

2.- Como punto previo pasa a decidir la solicitud de la defensa Privada sobre la excepción fundada en el numeral 4 literal “e” del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción ejercida por parte del Ministerio Público es una acción promovida ilegalmente, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción; en relación a la excepción opuesta por parte de la defensa, siendo común dicho oposición en relación a el incumplimiento de requisitos para intentar la acción propuesta, se declara sin lugar en virtud de que la misma esta fundamentada en la acción de nulidad interpuesta por los defensores, la cual ya fue declarada si lugar por este Tribunal al considerar que el Ministerio Público imputo a los ciudadanos Juhil R.R.T., J.C.M.C. y F.T.P.A., por el delito por el cual son acusados. Así se Decide

3.- Se Admite de manera total la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Juhil R.R.T., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión médico especialista en medicina critica, natural de Guanare, CI Nº 4.241.624, nacido el 06/10/1954, edad 53 años, residenciado en: Urb. el placer, calle Cariaquito, manzana 1 casa N° 10, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. F.T.P.A., venezolano, fecha de nacimiento 24-06-1952, natural de Guanare, de 55 años de edad, soltero, medico anestesiólogo, cedula de identidad N° 4.238.102, residenciado en el final de la calle 12, con carrera 1, casa S/N, cerca de la Bodega “La Esquina”, Barrio Curazao, Municipio Guanare. J.C.M.C., venezolano, natural de Mérida, cédula de identidad N° 11.955.407, fecha de nacimiento 09-06-1975, de 32 años de edad, médico cirujano otorrinolaringólogo, residenciado en la Urb. El trébol, calle principal, casa N° 19, Municipio Guanare, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de la niña Danielbys S.A.V. (Occisa), por cuánto los hechos se subsumen en éste tipo penal.

4.- Se Admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, excepto la declaración del ciudadano H.J.M.R. y la prueba documental consistente en un CD consistente en la Inspección Técnica practicada en la Clínica Razetti de seta ciudad de Guanare; y las pruebas ofertadas por la defensa privada de los acusados, consistentes en las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos; por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal en perjuicio de la niña Danielbys S.A.V. (occisa).

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por los cuales se admitió la acusación no les procede, razón por la cual se les instruyo por separado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra de manera individual manifestaron en forma libre y espontánea no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la Apertura a juicio contra los acusados J.C.M.C.V., natural del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.955.407, fecha de nacimiento 09-06-1975, de 32 años de edad, profesión u oficio Medico cirujano Otorrinolaringólogo, residenciado en la Urbanización el Trébol, calle principal casa N° 19, Guanare Estado Portuguesa, Juhil R.R.T.V., natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Medico especialista en Medicina Critica, titular de la cedula de identidad N° 4.241.624, nacido en fecha 06-10-1954 de 55 años, residenciado en la urbanización el Placer, calle Cariaquito, manzana 1 casa 10 Guanare Estado Portuguesa, y F.T.P.V., natural de Guanare, fecha de nacimiento 24-06-1952, de 57 años de edad, profesión u oficio Medico Anestesiólogo, titular de la cédula de identidad N° 4.238.102, residenciado al final de la calle 12 con carrera 1 casa 0-31 cerca de la bodega La esquina del Barrio Curazao, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal en perjuicio de la niña Danielbys S.A.V. (occisa).

Se declara sin lugar la solicitud de la fiscalía de imponer una Medida Cautelar Sustitutita de libertad a los acusados de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia mantiene el Estado de Libertad de que gozan los acusados.

Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana J.R.P.H. venezolana, natural de Biscucuy, titular de la cédula de identidad N° 12.240.443, nacida en fecha 07-08-1974, de 35 años de edad, residenciada en la Urbanización los Malabares, calle 8, con esquina calle 5, casa N° 1 Guanare Estado Portuguesa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 en concordancia con el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

La presente decisión fue dictada en audiencia oral celebrada en fecha 10 de diciembre de 2009 y publicada su motiva el día de hoy 24 de mayo de 2010. Notifíquese a las partes de su publicación.

Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. R.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR