Decisión nº 42 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 8 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio |
Ponente | Ana Alen |
Procedimiento | Solicitud De Diligencia Informativa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002999
ASUNTO : NP01-P-2006-002999
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. M.M. en su carácter de defensor de confianza del ciudadano R.C.G., mediante el cual solicita celeridad procesal con fundamento en el artículo 49 numeral 1°, 26 Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 10 de mayo de 2007 este Tribunal recibió las presentes actuaciones y fue fijado el acto de SORTEO Ordinario para el día 05 de junio de 2007, posteriormente en la citada fecha se efectuó el acto de Sorteo Ordinario, emitiéndose un (1) listados de ocho (8) personas elegibles como Jueces Escabinos, en ese orden, en fecha 14 de junio de 2007, la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana libró Oficio Nro. PC-449-2007, a este Tribunal remitiendo Boletas de Notificación a los posibles Jueces Escabinos, con fecha de comparecencia a este Tribunal para el día viernes 13/07/07 a las 9:00 de la mañana, en tal sentido, considera quien decide que a esta etapa procesal se encuentra indemne el principio de celeridad procesal en todas y cada una de las causas que se tramitan en este Tribunal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Coordinadora de participación Ciudadana requiriéndole con urgencia las resultas del SORTEO efectuado en fecha 05 de junio de 2007. Hágase lo conducente. Y así se decide.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: Se observa indemne el principio de celeridad procesal en el presente asunto penal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Coordinadora de participación Ciudadana requiriéndole con urgencia las resultas del SORTEO efectuado en fecha 05 de junio de 2007. Cúmplase.
La Jueza
ABG. A.F.A.G.
La Secretaria
ABG. LILIANA SUAREZ