Decisión nº 0248 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

+

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.013- 5.514

DEMANDANTE: JULIO CÈSAR C.B.,

asistido por el Abogado JESÙS GARCÌA VÀZQUEZ.

DEMANDADO: V.V.S.T.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR

INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 17 DE ENERO DE 2.013

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de Enero de 2.013, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por el ciudadano JULIO CÈSAR C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.873.817, domiciliado en el Paseo Libertador, Edificio Vidros Luzo, Piso 1, al lado de la Casa del Vidrio, San F.d.A., Estado Apure, asistido por el Abogado JESÙS GARCÌA VÀZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.150, contra el ciudadano V.V.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.237.957, domiciliado en la Urbanización Jardín Soleos, Calle 03, casa Nº. 40, Avenida Intercomunal San Fernando- Biruaca, Estado Apure.

Expone el demandante: “…soy acreedor de plazo vencido del ciudadano V.V.S.T., en virtud de ser Tenedor y titular legitimo de Un (1) cheque que acompaño marcado con la letra “A”, el cual tiene las siguientes características: Cheque signado con el Nº. 67002729, emitido en esta ciudad de San F.d.E.A., en fecha 31 de Enero de 2012, girado contra la Cuenta Corriente Nº. 0102-0466-69-0000068123, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia San F.d.a., perteneciente al ciudadano V.V.S.T. a mi favor, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 48.400,00), cantidad exigible, para la fecha vencida y que se desprende del instrumento de pago. Es el caso, que hasta la presente fecha no he podido cobrar el mencionado cheque, ya que el Banco no lo ha cancelado por carecer de fondos la Cuenta para cubrirlo, tal y como se evidencia del Protesto de Cheque que acompaño a la presente… además, en las diferentes oportunidades que lo he presentado a su girador, han sido infructuosas e inútiles las gestiones realizadas para obtener el pago por la vía amistosa. Por lo antes expuesto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a fin de demandar, como en efecto lo hago al ciudadano V.V.S.T., en su carácter de librador. Aceptante del cheque antes descrito, a fin de que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, y efectivamente me pague las siguientes cantidades: PRIMERO: Por concepto del Capital de la suma del Cheque. La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 48.400,00), por concepto del Cheque identificado. SEGUNDO: El Veinticinco por ciento (25%) por concepto de Honorarios Profesionales del monto demandado, es decir, la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLÌVARES (Bs. 12.100,00). TERCERO: Por concepto del interés convencional, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÌVARES (Bs. 5.324,00), a razón del 1% mensual, por 11 meses, para un total a intimar de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÌVARES (Bs. 65.824,00), equivalentes a SETECIENTAS TREINTA Y UNA CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (731,37 U.T).

Fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos 640, 641, 643, 644 del Código de Procedimiento Civil y, 491 del Código de Comercio.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitó Medida Preventiva de Embargo, la cual fue acordada en el auto de admisión de la demanda (17-01-13)

En fecha 06-02-13, se recibió Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano JULIO CÈSAR C.B. a los Abogados JESÙS GARCÌA VAZQUEZ y NABOR JESÙS LANZ CALDERÒN.

En fecha 16-05-13, se mediante Despacho de Exhorto fue debidamente citado la parte demandada, ciudadano V.V.S.T..

En fecha 18-06-13, se recibió escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, presentado por el ciudadano V.V.S.T., asistido de Abogado, el Tribual suspendió la Ejecución Forzosa.

En fecha 26-06-13, se recibió escrito de Contestación de la Demanda, presentado la parte demandada asistido de Abogado.

En fecha 28-06-13, se recibió escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 18-07-13, se dijo “VISTOS”.

M O T I V A:

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:

Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano JULIO CÈSAR C.B., suficientemente identificado en autos, en el cual expone, que es beneficiario de Un (1) Cheque, y mediante el procedimiento de Intimación demandó al librador aceptante de dicho instrumento, para lo cual acompañó a su libelo de demanda el Cheque.

La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, ciudadano V.V.S.T. se dio por citado para su comparecencia a la Contestación de la Demanda instaurada en su contra, tal como consta en autos, en fecha 15-05-13, cursante al folio 23 del Expediente, el demandado de autos, asistido de Abogado, encontrándose dentro del lapso legal para ello, consignó escrito de OPOSICION AL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, llevado a cabo en su contra.

En la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Negó, rechazó y contradijo en todas sus partes, la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentada en su contra por el ciudadano JULIO CÈSAR CASTILLO, por cuanto en fecha 26 de Julio del año 2012, el demandante recibió en forma de pago la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 32.000,00), por concepto de pago parcial del monto ordinario del motivo que originó la deuda, monto este que fue recibido cabal y satisfactoriamente por parte del ciudadano JULIO CÈSAR C.B., el cual no le hizo entrega de recibo alguno de su parte, y cuyo pago realicé en presencia de varias personas que se presentarán a rendir sus declaraciones en el momento correspondiente, y así dar fe de dicho pago, señalo que la deuda pendiente con el ciudadano demandante es por la cantidad de DIECISÈIS MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 16.400,00), cantidad que de mutuo acuerdo quedamos sería cancelada a mediados del mes de julio del corriente año, por cuanto realizamos actividades de comercio en común. Negó, rechazó y contradijo de manera categórica en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de la demanda:

Consignó original y copia certificada del Protesto debidamente autenticado por la Notaria Publica de San F.d.A., de fecha 30 de julio de 2012, del Cheque N°. 67002729, de la Cuenta Corriente N°. 0102-0466-69-0000068123 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia San F.d.A., cuyo titular es el ciudadano V.V.S.T., por Bs. 48.400,00, a favor del ciudadano J.C., librado en fecha 31 de Enero de 2.012.

Los cuales se valoran conforme a los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 492 del Código de Comercio, ya que fue presentado para su cobro en fecha en fecha 25/07/12, por ante la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Agencia San F.d.A.. Y por cuanto no fueron tachados de falsos ni impugnados por simulación, y sirven para demostrar la existencia de la obligación reclamada por la parte demandante, y que el cheque objeto del protesto no fue cancelado por la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia San F.d.A., por cuanto al momento de su presentación, 25/07/12, que es el momento que señala el vencimiento del mismo, puesto que la presentación provoca la vista del mismo, no poseía o carecía de fondos para su cancelación, señalando el banco la observación de dirigirse al girador. Así se decide.

En el lapso legal:

Al Capitulo Único: De las Documentales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió el mérito favorable del contenido íntegro, literal y exacto que se desprende del cheque signado Nº. 67002729, emitido en esta ciudad de San F.d.E.A., en fecha 31 de Enero de 2012, girado contra la Cuenta Corriente Nº. 0102-0466-69-0000068123, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia San F.d.A. perteneciente al ciudadano V.V.S.T., a favor de su representado por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 48.400,00). Y Promovió el mérito favorable del contenido íntegro, literal y exacto que se desprende del Protesto del Cheque que se encuentra anexo al Expediente marcado “A”, realizado por ante la Notaría Pública de San F.d.A., en fecha 30 de Julio de 2012, del cual se evidencia que el cheque Nº. 67002729, girado contra la Cuenta Corriente Nº. 0102-0466-69-0000068123, cuyo titular es el ciudadano V.V.S.T., titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.237.957, no puede ser cancelado por no tener disponibilidad. Que ya fue analizado.

Este Tribunal para decidir observa:

En el caso sub- judice, el ciudadano JULIO CÈSAR C.B., plenamente identificado en autos demanda por Cobro de Bolívares por Intimación al ciudadano V.V.S.T., para que convenga en pagarle la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÌVARES (Bs. 65.824,00), equivalentes a SETECIENTAS TREINTA Y UNA CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (731,37 U.T), que comprende el monto del cheque, intereses y Honorarios Profesionales. Con fundamento en los Artículos 640, 641, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil.

El Código de Procedimiento Civil establece en su Artículo 640:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entrega la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

La doctrina patria, ha definido al procedimiento por intimación, como “aquel de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ésta dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez, inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser notificado al deudor, y entonces, o el deudor hace oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario, o el deudor no hace oposición dentro del término, y entonces el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. (Corsi, Luis, Apuntamiento Sobre el Procedimiento por Intimación. Caracas, 1.986).

Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda y de sus anexos, que la exigencia del Cobro de Bolívares que pretende la parte actora por el procedimiento de Intimación es con ocasión de Un (01) Título Valor (cheque), signado con el Nº. 67002729, emitido en esta ciudad de San F.d.E.A., en fecha 31 de Enero de 2012, girado contra la Cuenta Corriente Nº. 0102-0466-69-0000068123, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia San F.d.A., girado por el titular de la Cuenta ciudadano V.V.S.T., a favor del demandante, por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 48.400,00).

Ahora bien, se observa que la parte demandada en su escrito de Contestación de la Demanda rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en su contra, a su vez, niega que el monto adeudado sea el capital de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 48.400,00), sino que el monto real adeudado es la cantidad de DIECISÈIS MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 16.400,00), por cuanto en fecha 26 de Julio de 2012, entregó al demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 32.000,00) por concepto de pago parcial del monto originario de la deuda, así mismo, negó, rechazó y contradijo de manera categórica, en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada en su contra.

Así las cosas, cabe señalar que el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

.

En tal sentido, se desprende de las probanzas presentadas por la parte actora, que la misma demostró con el título valor presentado, cursante a los folios del 4 al 7 del Expediente, que el ciudadano JULIO CÈSAR C.B., le adeuda las cantidades de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.400,00), monto total del cheque descrito precedentemente y que, quien aquí decide valoró, así como la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 5.324,00), por concepto de interés legal solicitados, por lo que considera esta Juzgadora que la misma, cumplió con su carga procesal al presentar junto con el libelo de la demanda, el Cheque con su protesto correspondiente, cuyo pago intimó, que es la prueba escrita suficiente para este procedimiento. No obstante, la parte demandada no produjo prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte actora, ni tampoco demostró los hechos invocados en la contestación de la demanda, como es los recibos o finiquitos del pago que alego haber realizado a la parte demandante, por ende, habida cuenta que dicho demandado no negó totalmente la pretensión actoril, ya que señalo, que si es verdad que su representado le adeuda parte del cobro de bolívares que se expreso en la demanda, y que realmente el monto adeudado al ciudadano JULIO CÈSAR C.B., parte demandante es la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.400,00). En virtud de ello esta sentenciadora declara Procedente la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano JULIO CÈSAR C.B., contra el ciudadano V.V.S.T., por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.400,00), que comprende el monto del cheque, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 5.324,00), por concepto de interés legal, y la cantidad que resulte por intereses de mora causados sobre el monto adeudado los cuales serán calculados a través de Experticia complementaria del Fallo. Y así se decide.

En cuanto a la indexación de la moneda solicitada por la parte actora, en virtud que ya fueron acordados los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la misma, acogiendo esta sentenciadora el criterio explanado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29/04/03, caso Tropi Protección C.A., contra C.V.G. Bauxilum C.A. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Abril 2003, p. 385), de acuerdo a la cual, los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, y la indexación es la actualización del valor de la moneda depreciada por el transcurso del tiempo, que se ajusta en caso de obligaciones de valor. La mora entonces, se origina por un retardo culposo del obligado al pago y los intereses moratorios son una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de la acreencia, pero no puede acordarse esa indemnización si se solicita simultáneamente la indexación judicial porque ésta ultima actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago, hasta en ese caso, la fecha de la publicación de la sentencia y por lo tanto, comprende la suma que resultaría de los intereses moratorios, y por ello, de acuerdo con ese fallo citado, es improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, porque ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano JULIO CÈSAR C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.873.817, domiciliado en el Paseo Libertador, Edificio Vidros Luzo, Piso 1, al lado de la Casa del Vidrio, San F.d.A., Estado Apure, representado por los Abogados JESÙS GARCÌA VÀZQUEZ y NABOR JESÙS LANZ CALDERÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 69.150 y 79.342 respectivamente, contra el ciudadano V.V.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.237.957, domiciliado en la Urbanización Jardín Soleos, Calle 03, casa Nº. 40, Avenida Intercomunal San Fernando- Biruaca, Estado Apure. Y se condena:

PRIMERO

Al ciudadano V.V.S.T., a pagar al ciudadano JULIO CÈSAR C.B., la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.400,00), correspondiente al capital adeudado según el cheque.

SEGUNDO

A pagar la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 5.324,00), por concepto de interés legal.

TERCERO

A pagar la cantidad que resulte por intereses moratorios calculados a través de la Experticia Complementaria del Fallo, con base a las tasas pasivas promedio ponderadas de los seis principales bancos universales del país, desde el 31 de Enero de 2012, hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Y así se decide.

CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:00 a.m., del día Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

EXP. N°. 2.013- 5.514.-

EJSM/amtp/mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

del Estado Apure

San F.d.A., 31 de Octubre de 2.014

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (os) Abogados JESÙS GARCÌA VÀZQUEZ y NABOR JESÙS LANZ CALDERÒN, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JULIO CÈSAR C.B., parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano V.V.S.T., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.514.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

Domicilio:

Paseo Libertador, Edificio Vidros Luzo

Piso 1, al lado de La Casa del Vidrio

San F.d.A..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

del Estado Apure

San F.d.A., 31 de Octubre de 2.014

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Ciudadano V.V.S.T., parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido en su contra por el ciudadano JULIO CÈSAR C.B., representado por los Abogados JESÙS GARCÌA VAZQUEZ y NABOR JESÙS LANZ CALDERÒN, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.013- 5.514.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

Domicilio:

Urbanización Jardín Soleos, Calle 03, Nº. 40

Avenida Intercomunal San Fernando- Biruaca

Municipio Biruaca- Estado Apure.

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