Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAldo Ramon Gonzalez Arias
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000563

ASUNTO : EP01-P-2004-000563

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: ELYELBERT J.G.R., a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al ahora penado ELYELBERT J.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.739.665, natural de San C.E.T., soltero, nacido en fecha 17-07-75, domiciliado en el Barrio los Próceres, calle principal, grado de instrucción 4° grado, hijo de G.c.R. (V) e R.G.G. (V), a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano J.E.S. y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de R.A.V.G.. Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día: 03/08/2004, hasta el día 05/08/2004; Total de Detención: DOS (02) DÍAS; Luego fue detenido nuevamente en fecha 22/06/2005; lo que significa que hasta la presente fecha 15/11/2005 ha cumplido CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS MAS DOS (02) DÍAS nos daría un Total General de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, Faltándoles por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SÉIS (06) DIAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 21/06/2009. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 21/06/2006, o sea la 1/4 parte de la pena; EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 21/12/2006, o sea la 1/3 parte de la pena; Cumple la mitad de la pena y puede optar por el Indulto: en fecha 21/07/2007; EL BENEFICIO DE L.C. en fecha 21/02/2008, o sea la 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 21/08/2008, o sea 3/4 partes de la pena.

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia Caracas.

Abg. A.G.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Yudhit Leal

La Secretaria

AG/monse.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000563

ASUNTO : EP01-P-2004-000563

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: LA C.J.A., a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al ahora penado LA C.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.131.103, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 10-01-59, domiciliado en Guanare, calle 20, N° 12-48, Barrio Cementerio, y en Barinas esta residenciado cerca de la Urbanización la Moromoy, en Barinitas Estado Barinas, grado de instrucción 6° grado, hijo de J.M.L.C. (F) y J.E.., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de R.A.V.G.. Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día: 22/06/2005, lo que significa que hasta la presente fecha 15/11/2005 ha cumplido CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 23/02/2008. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado puede solicitar desde ya la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena sin necesidad de extinguir determinado lapso de cumplimiento efectivo privado de libertad, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia Caracas.

Abg. A.G.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Yudhit Leal

La Secretaria

AG/monse.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR