Decisión nº XP01-R-2010-000073 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001620

ASUNTO : XP01-R-2010-000073

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Admisibilidad, del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada J. delV.G.R., Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público Con Competencia a Nivel Nacional, conjuntamente con la abogada Evelis Muños Campero, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 28OCT2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILMER HERRERA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.9498.702, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal y la VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6-1) y la convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4), en calidad de AUTOR, en perjuicio del ciudadano J.O.C. (occiso), mediante la cual se decretó lo siguiente:

…Omissis… ABSUELVE al acusado WILMER HERRERA LARA por la comisión del delito de como AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal y la VIOLACION DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal , en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6-1) y la convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4), en perjuicio del ciudadano J.O.C., ya que la conducta del funcionario se subsume en la causa de justificación, prevista en el numeral 1 del artículo 65 eiusdem, concatenado con el 366 y 108, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta, por lo que se ACUERDA L.I. del ciudadano WILMER A.H. LARA, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil casado, fecha de nacimiento 30-08-1968, de profesión u oficio Abogado y Funcionario Policial, hijo de G.L. (f) y de A.H. (f), residenciado en la Urbanización La Florida, entrada Colegio de Ingeniero, casa s/n, ubicada en una esquina de color amarilla de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, todo de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…

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En fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2010-000073, y se designo ponente al Juez Jaiber A.N., siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa:

Verificado el presente recurso, se constata que las abogadas J.D.V.G.R., fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Publico, con Competencia Plena Nacional, y Evelis Muñoz Campero, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, los Fiscales del Ministerio Público, consignan escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día viernes 08OCT2010, y fundamentada el día jueves 28OCT2010, recurrida el día 11NOV2010, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 24 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido de manera oportuna.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 452, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata del articulo ut supra mencionado que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal. “La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR la acción recursiva interpuesta por la abogada J. delV.G.R., Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público Con Competencia a Nivel Nacional, conjuntamente con la abogada Evelis Muños Campero, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 28OCT2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILMER HERRERA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.9498.702, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal y la VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6-1) y la convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4), en calidad de AUTOR, en perjuicio del ciudadano J.O.C. (occiso).

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada J. delV.G.R., Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público Con Competencia a Nivel Nacional, conjuntamente con la abogada Evelis Muños Campero, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 28OCT2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILMER HERRERA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.9498.702, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal y la VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6-1) y la convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4), en calidad de AUTOR, en perjuicio del ciudadano J.O.C. (occiso). Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 13 de Enero de 2011, a las 2:00 de la tarde, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente y Ponente,

Jaiber A.N..

Jueza, Juez

M. deJ.C.J. deJ.V.M..

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

JAN/MDC/JVM/JHR/lbc

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