Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAldo Ramon Gonzalez Arias
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000817

ASUNTO : EJ01-X-2005-000035

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 25/04/05, mediante la cual condenó al acusado: Á.A.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-8.136.667, a cumplir la Pena de: DOS(02) AÑOS DE PRISIÓN Y LA MULTA DE 4.71 Unidades Tributarias, más las penas Accesorias Legales contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por imputársele, la responsabilidad en la comisión del delito de: Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: Á.A.U.G., no estuvo Privado de su Libertad en ningún momento, es por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena que es de: DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, En cuanto a la MULTA DE 4.71 de las Unidades Tributarias este Tribunal acuerda realizar el cómputo de las mismas por auto separado en su debida oportunidad; Evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución, envíese copia de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes Penales. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario

Abg. Aldo González

Abg.

AG/bypa.

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