Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

San Felipe, 08 Abril de 2008

Año 197º y 149º

En fecha 18 de Febrero del año 2008, la ciudadana JULEYMA ELVINES FREITES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.911.257, asistida por la Abogada G.V.G.R., Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.850, presento escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 y 13 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.942.934 y 24.303.131, respectivamente, por cuanto en fecha próxima va a contraer matrimonio. A tales efectos postuló a la ciudadana I.C.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.814, domiciliada en la Urb. La Ascensión, Calle 06, vereda 25, casa Nº 12, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Acompaño a su solicitud copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las prenombradas adolescentes, copias de las Cédulas de Identidad de las adolescentes de autos y de la solicitante.

Al folio 08 consta Auto de fecha 21 de Febrero, en donde se admitió la solicitud, ordenó oír a la ciudadana I.C.R.F., a los fines que manifestara si aceptaba o no el cargo para el cual fue postulada y oír a los testigos.

Al folio 13 contiene declaración rendida por la ciudadana I.C.R.F., quien compareció previa notificación ante la sede de este Tribunal y manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

A los folio 14 y 15 consta declaraciones de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se evidencia una buena relación con la persona que pretende contraer nupcias con su madre.

Revisado los testimoniales y los dichos por ellos, por cuanto ilustran al Juez sobre la procedencia de la solicitud se les da pleno valor probatorio.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JULEYMA ELVINES FREITES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.911.257, asistida por la Abogada G.V.G.R., Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.850, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y 111 del Código Civil, se designa CURADOR AD-HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 y 13 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.942.934 y 24.303.131, respectivamente, a la ciudadana I.C.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.814. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a la fecha ut supra.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:10 p.m.

La Secretaria

Abg. T.C.

Exp. 1725/08

msz.-

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