Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8099.-

SOLICITANTES: J.D.M.V. y Y.C.N.S., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-13.107.362 y V-12.495.7194, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: R.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.789.328, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.802, y de este mismo domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: J.D.M.V. y Y.C.N.S., con asistencia del Abogado R.A.G.M., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 07 de Abril del 2008, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio F.d.E.F. (hoy Dirección de Seguridad Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F.) el día doce (12) de Septiembre del Dos Mil (2000), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos: J.D.M.V. y Y.C.N.S., así mismo los solicitantes manifiestan que durante su matrimonio no procrearon hijos, de igual manera hacen del conocimiento al Tribunal que durante su unión conyugal fueron adquiridos varios bienes el cual partirán amistosamente en su debida oportunidad, que su residencia conyugal fue en el Caserío Moruy, Sector Tierra Blanca, Calle El Cerro, casa sin numero del Municipio Autónomo F.d.E.F..-

Así mismo manifiestan que están separados desde el mes de Febrero del año 2001, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, produciéndose así una ruptura prolongada y definitiva.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 10 de Abril del 2008, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón.-

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano J.D.M.V., asistido de abogado, consigna las correspondientes copias fotostáticas de la solicitud, a los fines de que sea practicada la citación de la Representante del Ministerio Público, la cual proveyó este Tribunal mediante auto fechado 08 de Mayo del corriente.-

En fecha 13 de Mayo del 2008, el alguacil titular de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio F.d.E.F. (hoy Dirección de Seguridad Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F.) el día doce (12) de Septiembre del Dos Mil (2000), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde hace mas de cinco años.-

Que la Abg. M.J.G. M, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de Mayo de los corrientes, manifiesta que cumplidos como están los presupuestos exigidos por la causal invocada y en virtud de los señalamientos antes expuestos, no formula oposición alguna a la solicitud de divorcio.-

Que cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: J.D.M.V. y Y.C.N.S., ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio F.d.E.F. (hoy Dirección de Seguridad Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F.) el día doce (12) de Septiembre del Dos Mil (2000).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el matrimonio, ni respecto a los bienes.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Remítase copia certificada del Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y al ciudadano Director de Seguridad Protección y Registro Civil del Municipio F.d.E.F., acompañados de oficios.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Junio del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8099

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