Decisión nº OP01-P-2007-002068 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoDisoluciòn Del Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 6 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002068

ASUNTO : OP01-P-2007-002068

Vistas las actuaciones anteriores. Visto asimismo que en fecha 2 de septiembre de 2010 fué diferida la audiencia oral y pública a fin de llevar a cabo la constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral y público en la presente causa, por incomparecencia de algunas de las partes que fueron convocadas para tal fin, así como la concurrencia de solo dos (2) personas de las escogidas en virtud del sorteo celebrado por la Oficina de Participación Ciudadana en fecha 26 de abril de 2010; visto igualmente que en esa misma fecha este Tribunal acordó la disolución del Tribunal Mixto constituido en fecha 3 de junio de 2008 y se ordenó la realización de un nuevo sorteo a los fines de constituir el nuevo Tribunal Mixto, a los fines de fundamentar esta decisión, el Tribunal observa:

En fecha 3 de junio de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto que habría de conocer de la audiencia de Juicio Oral y Público, el cual quedó constituido por dos (2) escabinos principales y un suplente, presidido por el Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 11 de junio de 2008 se fijó la audiencia de juicio para ser celebrada el martes 15 de julio de 2008 a las 2:00 horas de la tarde. Dicha audiencia no pudo ser celebrada, por lo que fue fijada nuevamente para el día 1° de diciembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, fecha ésta en que fue nuevamente diferido por incomparecencia de los Fiscales Quinto del Ministrio Público y Septimo con competencia Plena. Fijado nuevamente el juicio para el día 4 de febrero de 2009, fue diferido por la incomparecencia de algunas de las partes llamadas a concurrir al mismo, y por otras razones que constan en el acta levantada al efecto. Fijado el juicio para el día 6 de abril de 2009, el Tribunal fue diferido.

En fecha 6 de mayo de 2009, en virtud de la rotación y haber asumido el cargo de Juez de Juicio 2 el Dr. A.R., éste levantó acta de inhibición. Recibido el asunto en este Tribunal de Juicio 2, se fijó el acto de juicio oral y público para el 3 de julio de 2009, a las 1:15 horas de la tarde, audiencia que no se llevó a cabo por cuanto los acusados no fueron trasladados desde su sitio de reclusión hasta la sede del Palacio de Justicia, sede de este Tribunal. Posteriormente se fija la audiencia para el 2 de noviembre de 2009, fecha en la cual se levanta acta en la cual se acuerda diferir dicho acto en virtud de que el Tribunal Primero de Juicio se encuentraba planteando un conflicto de competencia a los fines de que sea la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal el órgano encargara de decidir a que Tribunal le correspondía el conocimiento del presente asunto.

El 13-1-2010 se fijó nuevamente la audiencia para el 18 de enero de 2010, fecha en la cual no se realizó la misma por incomparecencia de los acusados G.M. y J.F.A. toda vez que se negaron a ser trasladados desde su sitio de reclucion, ni las Defensas Privadas Dra. J.R. y Dr. C.E.M., ni las Representaciones Fiscales Dr. Irios F.R. en su condicion de Fscal Quinto del Ministerio Publico y la Representante de la Fiscalia Quincuagesima Cuarta a Nivel Nacional del Ministerio Publico.

Fijada la audiencia para el 8 de febrero de 2010, y llegado el día la audiencia fue nuevamente diferida por cuanto la Defensa Privada Dra. M.P., solicitó el Diferimiento, toda vez que la misma manifestó tener que retirarse de la Sala de Audiencia toda vez que presentaba quebranto de salud, aunado a la no comparecencia de la Escabino Suplente ciudadana V.R.d.V., es por lo que en consecuencia se acuerda diferir la celebración para el día 15 de Abril del año 2010, a las 12:00 horas de la tarde. En la fecha señalada, el Tribunal tuvo que diferir la audiencia por incomparecencia del escabino suplente V.V. y el interprete ciudadano E.S., es por lo que en consecuencia se acuerdó diferir la celebración del Juicio Oral y fijarlo nuevamente para el día 01 de junio del año 2010, a las 10:30 horas de la mañana.

Ahora bien, el día 22 de abril de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual decidió prescindir inmediatamente del escabino titular integrante del Tribunal misto, ciudadano B.J.C.O., por cuanto éste informó a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial penal, haber recibido una llamada telefónica por parte de un familiar de uno de los sujetos activos que conforman el presente asunto, y que “….además me solicitó los número telefónicos de la otra escobina constituida conmigo en el presente asunto…” donde le indicó entre otras cosas sobre el delito por el cual su familiar estaba siendo acusado, lo cual corroboró en presencia de la Juez del Tribunal en el cargo para esa fecha, y por cuanto el citado escabino remitió diligencia de excusa a esta instancia judicial. Asimismo, el Tribunal decidió mantener a los dos escabinos seleccionados con anterioridad como titular y suplente, fijándose un nuevo sorteo extraordinario para el día 26-4-2010, y mantener incólume la fecha fijada para la celebración del juicio Oral y Público para el día 1 de junio de 2010, a las 10:30 horas de la mañana.

Realizado el sorteo en la fecha y hora fijada por el Tribunal, se acordó celebrar el acto de constitución del Tribunal Mixto para la elección de un nuevo Escabino titular, para el 10 de mayo de 2010, fecha en la cual fue menester diferir el acto por la incomparecencia de los acusados, ni los representantes legales de cada uno de ellos, ni el interprete, ciudadano E.S., y fue diferido para el 21 de mayo de 2010.

El 21 de mayo de 2010, fue nuevamente diferido el acto por cuanto no se encontraban presentes los acusados de autos, ni el interprete ciudadano E.S., ni la defensa privada Dr. J.M., Dr. J.V.D., Dr. E.M., Dr. C.M., ni la Dra. J.R.. por lo que se acuerda diferir la celebración del acto, y se ordena fijar para el día 01 de junio del año 2010, a las 09:00 horas de la mañana, la celebración de un (01) Sorteo Extraordinario.

Quien aquí decide, se abocó al conocimiento de esta causa el 23 de agosto de 2010, en virtud de haber sido designada Juez Provisorio de este Tribunal, y se ordenó celebrar la audiencia el 02 de septiembre de 2010.

Revisado exhaustivamente el expediente, quien aquí decide considera ajustado a derecho, que en virtud de haberse prescindido de un escabino principal, en virtud de haber recibido llamadas de un familiar de uno de los acusados, y solicitándole información acerca de otro escabino (V.d.V.) lo cual lleva al convencimiento de quien aquí decide que el Escabinado ha sido ya contaminado, y, tomando en cuenta que la escabino suplente V.d.V. ha dejado de comparecer a dos de las audiencias fijadas y para las cuales ha sido convocada legalmente (el 8 de febrero de 2010 y el 15 de abril de 2010), y toda vez que a la audiencia fijada para el 2 de septiembre solo concurrieron dos (2) ciudadanos; considerando asimismo que el presente asunto, por su naturaleza y complejidad debe ser juzgado por un Tribunal Mixto, lleva a esta Jueza a estimar que el juicio se prolongará extraordinariamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesaria la constitución de un nuevo Tribunal Mixto integrado por el Juez Profesional, dos (2) escabinos principales y un (1) suplente, y debe quedar disuelto el Tribunal Mixto constituido el 3 de junio de 2008, y realizar un nuevo sorteo, para lo cual se fija el nueve (9) de Septiembre del año 2010, a las 09:15 horas de la mañana, así como la celebración de la correspondiente Constitución de Tribunal Mixto, para el día dieciséis (16) de Septiembre de 2010, a las 09:15 horas de la Mañana. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, DECIDE: PRIMERO: DISOLVER el Tribunal Mixto constituido en fecha 3 de junio de 2008. SEGUNDO: Ordenar la realización de un nuevo sorteo, para lo cual se fija el nueve (9) de Septiembre del año 2010, a las 09:15 horas de la mañana, así como la celebración de la correspondiente Constitución de Tribunal Mixto, que ha de conocer de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día dieciséis (16) de Septiembre de 2010, a las 09:15 horas de la Mañana. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE JUICIO N° 2,

DRA. E.V.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY

9:17 AM

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