Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 6 DE ABRIL DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000033

ASUNTO : RL01-P-2002-000033

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

PENADO: J.A.A.E..-

Por recibido Oficio N° 19-F1°E-0293-11, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, por medio del cual solicita computo actualizado de la pena del penado J.A.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 19.237.645, a los fines de verificar cuando le corresponde el cumplimiento de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que este Juzgado en fecha 03 de Marzo del año 2010, acordó acumular las penas impuestas al penado J.A.A.E., venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.237645, nacido en fecha 10/07/1981, de profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.A. y de J.E., residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, casa 17, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre; y las causas RL01-P-2003-000033 y RP01-P-2009-001252, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 86 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 174 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ciudadano H.S.A..-

Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena la rea de autos, y al efecto se precisa que: siendo que el penado J.A.A.E., quien fuera condenada a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, es por lo que tiene al día de hoy:

Fecha Detención: En la causa RL01-P-2003-000033, desde los días 16 de Marzo del año 2002, hasta el día 21 de Agosto del año 2004; desde el día 05 de Diciembre del año 2004, hasta el día 10 de Julio del año 2007; desde el día 11 de Julio del año 2007, hasta el día 20 de Noviembre del año 2007; y por ultimo desde el día 28 de Marzo del año 2009, hasta el día de hoy 06 de Abril del año 2011 (Fechas estas dos ultimas en las cuales se encuentra detenido por la causa RP01-P-2009-001252).-

Pena Cumplida: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

1° Redención (10/07/07): Un (01) Año, Un (01) Mes, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.

Pena Cumplida (Física + Redención): Por lo que hasta el día de hoy, 06 de Abril del año 2011, tiene una pena efectivamente cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 14 DE JUNIO DEL AÑO 2021, A LAS 12:00 HORAS.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano J.A.A.E., venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.237645, nacido en fecha 10/07/1981, de profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.A. y de J.E., residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, casa 17, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 06 de Abril del año 2011: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 14 DE JUNIO DEL AÑO 2021, A LAS 12:00 HORAS.- En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndosele igualmente copia certificada de la presente decisión. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.

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