Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2010, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: J.A.D.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-766.987, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado RACHID MARTÌNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 10.923, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Wistòn Churchill de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, distinguido con el Nº 26, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana: J.A.D.H., titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-766.987, a través de apoderado, contra el ciudadano: JOSÈ VALENTIN SALAZAR GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.748.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: JOSÈ VALENTIN SALAZAR GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.748, quien se hizo presente en el sitio de constitución del Tribunal, asistido por el Abogado D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167, de este domicilio.- Acto seguido interviene el notificado, ciudadano: JOSÈ VALENTIN SALAZAR GUZMÀN, asistido de Abogado y expone: Procedo en este acto a hacer entrega Material a la parte demandante, ciudadana: J.A.D.H., conforme a la siguiente descripción: Tal como consta de las actas procesales, el inmueble arrendado consta de cuatro (04) anexos, dedicados a cuatro actividades comerciales diferentes: Un (01) local comercial destinado a la Venta de Pollos en Brasa, denominado: POLLO ASADO EL PRIMO; un (01) local comercial destinado, a la venta de Bombonas de Gas y Bebidas Alcohólicas, denominado: MOROGAS; un (01) local comercial destinado al Autolavado y Mantenimiento de Vehículos denominado: AUTOLAVADO S y F, y un (01) local comercial destinado a Deposito de Bienes o Insumos de la empresa: AGRODISTRIBUIDORA SANDOVAL, C.A.- Convengo en hacer entrega en este acto a la parte ejecutante, solo los Locales Comerciales dedicados a la venta de Bombonas de Gas y Bebidas Alcohólicas; así como el Deposito de Bienes e Insumos de la empresa AGRODISTRIBUIDORA SANDOVAL, C.A.- Dichos locales se entregan totalmente desocupados de bienes y de personas, haciéndose constar, que en este mismo acto se le hace entrega a la parte ejecutante, del juego de llaves de las respectivas cerraduras de los dos (02) referidos locales comerciales. En lo que respecta al local comercial dedicado a la Venta de Pollos en Brasa, denominado: POLLO ASADO EL PRIMO; y el local comercial destinado al Autolavado y Mantenimiento de Vehículos, denominado: AUTOLAVADO S y F, por tratarse estos dos últimos de negocios mercantiles que se encuentran en plena actividad comercial, pido a la parte ejecutante, con el fin de que los mismos no sufran pérdidas económicas en el último trimestre del año en curso, se conceda un Plazo de Gracia, hasta el día 07/01/2011, para proceder a hacer Entrega Material de los citados locales, completamente desocupados de bines y de personas, obligándome a hacerle entrega a la propietaria, las llaves de los inmuebles de sus respectivas cerraduras.- Me comprometo a la Entrega Material de dichos locales, sin necesidad de traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas, sin embargo, en caso de incumplimiento de la obligación señalada, en forma inmediata, la parte ejecutante podrá proceder a la Entrega Material forzosa de los referidos locales.- Seguidamente intervienen los ciudadanos: JESÙS R.O. y RAMÒN JOSÈ VIZCAINO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.262.644 y V-5.997.226 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167, quienes exponen: Vista la intervención del demandado, ciudadano: JOSÈ VALENTIN SALAZAR GUZMÀN, en nuestras condiciones de propietarios de los establecimientos mercantiles, POLLO ASADO EL PRIMO; y AUTOLAVADO S y F, sub-arrendatarios de los inmuebles donde funcionan los citados negocios, formal y expresamente reconocemos la obligación de hacer Entrega Material de dichos locales a la parte ejecutante. Sin embargo, nos adherimos al pedimento formulado por el demandado, en el sentido, que por vía de gracia, se nos conceda plazo para la Entrega Material, hasta el día 07/01/2011, oportunidad en la cual haremos entrega de los dos (02) locales, en las condiciones arriba señaladas.- Nos obligamos a pagar durante este plazo de gracia, el mismo canon de arrendamiento que hasta ahora se venía pagando, por la suma de DOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) mensuales, y de la misma manera nos comprometemos al pago de los cánones correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, a partir de la presente fecha.- En este estado interviene la demandante-ejecutante, ciudadana: J.A.D.H., y asistida de su Abogado expone: Recibo a satisfacción por efecto de la Entrega Material que hace el demandado, los Locales Comerciales donde funcionaban los negocios mercantiles MOROGAS, y el deposito de la empresa AGRODISTRIBUIDORA SANDOVAL, C.A.- Ahora bien, en lo que respecta al plazo de gracia solicitado por el Arrendatario, hago constar que bajo ninguna forma de derecho, reconozco ni convalido los sub-arrendamientos celebrados por el Arrendatario, sobre los locales donde funcionan los negocios denominados: POLLO ASADO EL PRIMO, y AUTOLAVADO S y F.- Ahora bien, con el propósito de conceder el Plazo de Gracia solicitado, formalmente declaro, que el referido plazo se lo concedo al Arrendatario como Obligado Principal, quien deberá cumplir con su obligación de hacer Entrega Material de los dos (02) locales, en el tiempo y bajo las condiciones arriba señaladas.- Las partes que suscribimos la presente Acta, manifestamos que bajo ningún aspecto, el contenido de la presente escritura produce Novaciòn, púes el lapso convenido entre las partes, no se trata de una prorroga del Contrato sino de un Plazo de Gracia.- Seguidamente este Tribunal, procede a dejar constancia que efectivamente el sitio de constitución del Tribunal, se encuentra signado con el Nº 26, y dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida Wistòn Churchill de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui. Igualmente el Tribunal deja constancia, que dicho inmueble se encuentra constituido por cuatro (04) anexos, dedicados a cuatro actividades comerciales diferentes: Un (01) Local Comercial destinado a la Venta de Pollos en Brasa, denominado: POLLO ASADO EL PRIMO; compuesto por paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, y dos puertas de las denominadas S.M., en su fachada principal; un (01) Local Comercial destinado, a la venta de Bombonas de Gas, denominado: MOROGAS, compuesto por paredes de bloques de cemento, techo de zinc, un portón de hierro de dos hojas, y una S.M.; un (01) Local Comercial destinado al Autolavado y Mantenimiento de Vehículos denominado: AUTOLAVADO S y F, compuesto por paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, y un portón de hierro, y un (01) Local Comercial destinado a Deposito de Bines o Insumos de la empresa: AGRODISTRIBUIDORA SANDOVAL, C.A., compuesto por paredes de bloques de cemento, techo de zinc, compuesto por paredes de bloques de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro con vidrio, y un portón de hierro, todos en regular estado de uso y conservación.- Seguidamente este Tribunal, procede a hacer en este acto Entrega Material a la parte ejecutante, totalmente desocupados y libres de personas y de bienes, los Locales Comerciales donde funcionaban los negocios mercantiles MOROGAS, y el deposito de la empresa AGRODISTRIBUIDORA SANDOVAL, C.A., así como de los respectivos juegos de llaves de los citados locales comerciales, reiterando este Tribunal, que dichos Locales Comerciales forman parte del inmueble objeto de la presente medida, y ubicado en la dirección antes señalada.- Igualmente este Tribunal, visto el planteamiento formulado en este acto por el ejecutado, y aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte ejecutante, en relación a la Entrega Material de los Locales Comerciales, donde funcionan los negocios denominados: POLLO ASADO

EL PRIMO, y AUTOLAVADO S y F., este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente interviene la demandante-ejecutante, ciudadana: J.A.D.H., antes identificada y debidamente asistida de Abogado, quien expone: Recibo conforme en este acto, los locales comerciales donde funcionaban los negocios mercantiles MOROGAS, y el depósito de la empresa AGRODISTRIBUIDORA SANDOVAL, C.A., así como de los respectivos juegos de llaves de los citados locales comerciales, totalmente desocupados, libres de personas y de bienes. Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL DEMANDADO-NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LOS SUB-ARRENDATARIOS Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000933

ASUNTO: BP12-X-2009-000236

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