Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000106

PARTE ACTORA: J.A.R.G., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 1.144.228.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AILID BARRIOS GOLDING, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.217.

PARTE DEMANDADA: M.E.A.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 1.754.963.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA mediante libelo presentado por la ciudadana J.A.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.144.228, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AILID BARRIOS GOLDING, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.217.

En fecha 23 de Enero de 2007, comparece la ciudadana AILID BARRIOS GOLDING, apoderada judicial de la parte actora y consigna los recaudos fundamentales de la acción.

Por auto de fecha 09 de Enero de 2007, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar los documentos de compra y venta del inmueble objeto de la presente causa, en original o copia certificada sin enmendaduras ni tachaduras a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente solicitud.

En fecha 25 de Noviembre se dicto auto mediante el cual la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 09 de Enero de 2007, se insto a la parte actora a consignar los documentos de compra y venta objeto de la partición en original o copias certificadas. Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"(...)

También se extingue la instancia:

Artículo 267 ejusdem establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 07 de Febrero de 2007, fecha en la cual se insto a los solicitantes a consignar documentos en original o en copias certificadas, a los fines de admitir o no la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.

-III-

DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA sigue la ciudadana J.A.R.G. contra el ciudadano M.E.A.P., supra identificados, en el encabezado del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 28 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia 152º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:36 p.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.V.

EDG01

AH1C-F-2007-000106

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