Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de junio de 2009

199° y 150°

PARTE ACTORA: J.A.D.D.R..

APODERADO JUDICIAL O ABOGADOS ASISTENTES: M.D.V.M.D., S.C.S.B. y J.O.S.B. Inpreabogado Nos. 85.834, 35.306 y 89.781

PARTE DEMANDADA: J.A.R.G..

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: YULIRIS L.C.M., Inpreabogado N° 94.299.

Inpreabogado Nos.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: 36739

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio)

MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana J.A.D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.519.891 y de éste domicilio, asistida por la Abogada M.D.V.M.D., Inpreabogado Nº 85.834, contra el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.070.814, y de este domicilio. (Folios 01 al 2).

En fecha 23 de marzo de 2004, éste Tribunal admitió la demanda presentada por la ciudadana J.A.D.D.R., antes identificada, y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano J.A.R.G., antes identificado, y notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la presente demanda, así mismo la secretaria de este Tribunal dejo constancia de no haber librado la compulsa y la boleta por falta de fotostatos. (Folio 05).

En fecha 29 de marzo de 2004, la ciudadana J.A.D.D.R., antes identificada, asistida por la abogada M.D.V.M.D., antes identificada, realizo el cambio del domicilio del demandado y en fecha 02 de abril de 2004 solicito se librara la respectiva compulsa y boleta al fiscal. (6 y 7)

En fecha 12 de abril de 2004, el secretario de este tribunal dejo constancia de librar la compulsa al demandado ciudadano J.A.R.G. y la boleta al fiscal del ministerio Público. (Folio 8 al 10)

En fecha 29 de abril de 2004, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 11 y 12).

En fecha 15 de mayo de 2004, la ciudadana J.A.D.D.R., por medio de diligencia consigno la compulsa librada al ciudadano J.A.R.G., por cuanto existía un error involuntario del Tribunal y solicito se librara una nueva compulsa. (Folio 13)

En fecha 06 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de consignar la compulsa librada a la parte demandada por el error involuntario en el apellido del mismo. (Folios 14 y 17).

En fecha 12 de mayo de 2004 la ciudadana J.A.D.D.R., por medio de diligencia solicito se librara nueva compulsa al ciudadano J.A.R.G.. (Folio 18)

En fecha 17 de mayo de 2008, este Tribunal libro la nueva compulsa solicitada. (Folio 19 y 20)

En fecha 13 de agosto de 2004, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de consignar la compulsa librada a la parte demandada sin firmar por cuanto nunca encontró al demandado en su casa. (Folios 21 y 24).

En fecha 13 de agosto de 2004, la ciudadana J.A.D.D.R., antes identificada, solicito la citación de la parte demanda por medio de cartel de citación. (Folio 25).

En fecha 14 de octubre de 2004, la ciudadana J.A.D.D.R., antes identificada otorgo poder apud-acta a la abogada M.D.V.M.D., antes identificada.(Folio 26)

En fecha 14 de octubre de 2004, la abogada M.D.V.M.D., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito la citación de la parte demanda por medio de cartel de citación. (Folio 27).

En fecha 14 de diciembre de 2004, este Tribunal por medio de auto libro cartel de notificación. (Folio 28 y 29).

En fecha 14 de junio de 2005, la ciudadana J.A.D.D.R., antes identificada otorgo poder apud-acta a los abogados S.C.S.B. y J.O.S.B., inpreabogados Nos. 35.306 y 89.781, respectivamente.(Folio 30)

En fecha 21 de junio de 2005, la abogada S.C.S.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno publicación del cartel de citación. (Folio 31 y 32)

En fecha 06 de julio de 2005, el secretario de este Tribunal dejo constancia de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada. (Folio 33)

En fecha 04 de Agosto, la abogada S.C.S.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada. (Folio 34)

En fecha 23 de septiembre de 2005, este Tribunal por medio de auto designo defensor judicial a la parte demandada y ordeno la notificación del mismo para que aceptara o no el cargo. (Folio 35 y 36)

En fecha 18 de octubre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial. (Folios 37 y 38).

En fecha 25 de octubre de 2005, la abogada S.C.S.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito se designara nuevo defensor judicial. (Folio 39).

En fecha 31 de octubre de 2005, este Tribunal por medio de auto designo nuevo defensor judicial a la parte demandada y ordeno la notificación del mismo para que aceptara o no el cargo. (Folio 40 y 41)

En fecha 04 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial. (Folios 42 y 43).

En fecha 07 de noviembre de 2005, la Abogada YULIRIS L.C.M., inpreabogado Nº 94.299, acepto el cargo de defensor judicial designado a su persona y presto el juramento de ley. (Folio 44)

En fecha 10 de noviembre de 2005, la abogada S.C.S.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito se citara al defensor judicial de la parte demandada. (Folio 45)

En fecha 17 de noviembre de 2005, este Tribunal por medio de auto se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno la citación de la defensora de oficio. (Folios 46 al 48)

En fecha 01 de diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial. (Folios 49 y 50).

En fecha 03 de febrero de 2006, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, y se celebró el primer acto conciliatorio. (Folios 52 y 53).

En fecha 22 de marzo de 2006, se celebro el segundo acto conciliatorio. (Folio 53)

En fecha 30 de marzo de 2006, se celebro el acto de contestación a la demanda y la defensora judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación. (Folio 54 al 56)

En fecha 15 de abril de 2006, la abogada S.C.S.B., antes identificada, consigno escrito de promoción pruebas. (Folio 57).

En fecha 03 de mayo de 2006, este Tribunal practico cómputo de los días de despacho transcurridos y agrego a los autos el escrito de prueba consignado por la parte actora. (Folio 58 al 60).

En fecha 19 de mayo de 2006, este Tribunal practico cómputo de los días de despacho transcurridos y admitió las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para que la evacuación de las testifícales promovidas por las partes, así mismo se ordeno la notificación de las partes para que continuara el lapso de promoción de pruebas una vez conste en autos la ultima de las notificaciones. (Folio 61 al 65).

En fecha 16 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia por medio de diligencia de consignar la boleta de notificación de la ciudadana J.A.D.D.R., debidamente firmada. (Folio 66 y 67)

En fecha 27 de junio de 2006 la abogada S.C.S.B., antes identificada, se dio por notificada de la apertura del lapso a prueba. (Folio 68)

En fecha 30 de junio de 2006, se dejo constancia que el ciudadano F.R.C.T., no se hizo presente al acto de declaración testifical, así mismo se dejo constancia que los ciudadanos A.G.C.R. y J.A.D.D., rindieron declaraciones por ante este Tribunal. (Folios 69 al 71).

En fecha 07 de Julio de 2006, por medio de auto se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano F.R.C.T., a rendir declaración testifical. (Folio 72)

En fecha 12 de julio de 2006, la abogada S.C.S.B., antes identificada solicito al tribunal fijara nueva oportunidad para la declaración del ciudadano F.R.C.T.. (Folio 73)

En fecha 13 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia por medio de diligencia de consignar la boleta de notificación de la ciudadana K.G., debidamente firmada. (Folio 74 y 75)

En fecha 17 de julio de 2006, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la declaración del ciudadano F.R.C.T.. (Folio 76)

En fecha 21 de Julio de 2006, el ciudadano F.R.C.T. rindió declaración testifical. (Folio 76)

En fecha 16 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia por medio de diligencia de consignar la boleta de notificación de la ciudadana J.R., sin firmar por cuanto la abogada apoderada se había dado por notificada. (Folio 78 al 80)

En fechas 21 de junio, 12 de julio, 09 de agosto, 20 de septiembre de 2007, 18 de enero, 12 de febrero, 29 de abril de 2008 la abogada S.C.S.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solcito se dictara sentencia en la presente causa. (Folio 81 al 87)

En fecha 08 de agosto y 17 de septiembre de 2008, la abogada S.C.S.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito el abocamiento de quien suscribe a la presente causa y en fecha 25 de septiembre de 2008 quien suscribe se aboco y ordeno la notificación de la parte demandada, para la reanudación de la causa. (Folio 88 al 91)

En fecha 12 de enero de 2009, la abogada S.C.S.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicito se dejara sin efecto la notificación librada y se librara una nueva al defensor de oficio. (Folio 92)

En fecha 29 de enero de 2009, este Tribunal dejo sin efecto la boleta librada en fecha 25-09-2008 y ordeno librar una nueva boleta. (Folio 93 y 94)

En fecha 09 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en la persona de su defensor de oficio. (Folios 95 y 96).

En fecha 01 de abril de 2009, S.C.S.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solcito se dictara sentencia en la presente causa. (Folio 97)

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados que muchos casos obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

MOTIVA

  1. - PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:

  2. - Que la ciudadana J.A.D.D.R., contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano J.A.R.G., ambos ya identificados, por ante la antigua Prefectura J.C.d.E.A., en fecha 25/09/1971.

  3. - Que durante los primeros años de la unión conyugal entre ella y su cónyuge, todo transcurrió normalmente bajo un clima de armonía y comprensión, pero que desde el día 09/03/2003 el ciudadano J.A.R.G. sin razón justificada abandono el domicilio conyugal.

  4. - Que la conducta manifestada por su cónyuge a quedado subsumida en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

  5. - PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la defensora judicial de la parte demandada, puede resumirse su pretensión, así:

  6. - Que rechaza, niega y contradice en toda sus la demanda en contra de mi defendido.

    CAPITULO II

    DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

    Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:

    Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:

PRIMERO

Con respecto a la documental cursante al folio 02 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 30 de abril de 1.971, contrajo matrimonio civil con el demandado, por ante la Antigua Prefectura J.C.d.E.A., anotada el acta bajo el Nº 423, Tomo 2°, del año 1.971. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos F.R.C.T., A.G.C.R. y J.A.D.D., promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración del primero de los testigos, así:

“…PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos J.A.R. y a la ciudadana J.D.?. CONTESTO: “Si”, SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le constas que el ciudadano J.A.R. abandono el hogar que tenia con la señora J.D. desde marzo de 2003? CONTESTO: “Si”. TERCERA: Diga el testigo si ha presenciado las discusiones entre el señor J.A.R. y la señora J.D. y si está última ha mantenido una actitud pacifica y conciliadora? CONTESTO: “En verdad en más de una oportunidad, si, la última fue como en el 2000 con exactitud no recuerdo la fecha, pero si fue bastante acalorada y a partir de ese momento el señor se fue automáticamente y la abandono, pero según tengo entendido que él se había ido para Barquisimeto, pero yo en varias oportunidades lo vi aquí en Maracay”. CUARTA: Diga el testigo si en esas oportunidades en que ha visto al señor J.A.R. en Maracay a observado que viva con la señora J.D. en el mismo domicilio conyugal? CONTESTO: “No, porque ya el se había ido, incluso entre una de esas veces él fue a mi Taller me mando hace un trabajo de lo cual ni me lo pago”…”

De igual manera se transcribe parte de la declaración del segundo testigo, así:

“…PRIMERA: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos J.A.R. y a la ciudadana J.D.? CONTESTO: “Si lo conozco, de vista, trato y comunicación, pero más a ella que a él”. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que el ciudadano J.A.R., abandonó el hogar que tenia con la ciudadana J.D., desde marzo de 2003? CONTESTO: Si me consta, porque fue una de las últimas discusiones que ellos tuvieron bastante acalorada luego él ese mismo día agarró sus cosa y se fue y desde ese tiempo, ella esta sola y tuvo que cancelar el apartamento ella sola y hasta ahora él brilla por su ausencia”. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que ante la aptitud hostil de J.A.R., la ciudadana J.D. siempre tuvo una aptitud pacifica y conciliadora? CONTESTO: “Sí, me consta, porque siempre en cada discusión que tenían la única voz que se oía era la de él, ella siempre callada para que el se calmara, ella se tranquilizaba porque le daba pena con los vecinos…”

De igual manera se transcribe parte de la declaración del tercer testigo, así:

“…PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos J.A.R. y a la ciudadana J.D.? CONTESTO: “Los conozco porque éramos vecinos y escuchaba siempre las discusiones que ellos tenían, también presencie hasta que llegó un tribunal a desalojarla, incluso le preste mi colaboración con una camioneta pick up, y hasta los momentos no lo he visto más, ella trabaja de Manualidades.”. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que el ciudadano J.A.R., abandonó el hogar que tenia con la ciudadana J.D., desde marzo de 2003? CONTESTO: Si, es verdad, ellos vivían a ahí y desde allí no lo vi más nunca, y el dueño del apartamento donde ella vivía comenzó o a presionarla, para desalojarla”. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que ante la aptitud hostil de J.A.R., la ciudadana J.D. siempre tuvo una aptitud pacifica y conciliadora? CONTESTO: “Sí, es verdad esa señora no hablaba lo que hacia era solo llorar, era un buena vecina, no molestaba a nadie…”

CAPITULO III

DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES

DE LA DEMANDA:

PRIMERO

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:

La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: F.R.C.T., A.G.C.R. y J.A.D.D., antes transcritas, en las respuestas a las preguntas, respectivamente, los mismos deponen lo siguiente: 1) “Si”, 2) “Si”, 3) “En verdad en más de una oportunidad, si, la última fue como en el 2000 con exactitud no recuerdo la fecha, pero si fue bastante acalorada y a partir de ese momento el señor se fue automáticamente y la abandono, pero según tengo entendido que él se había ido para Barquisimeto, pero yo en varias oportunidades lo vi aquí en Maracay” y a la cuarta responde “No, porque ya el se había ido, incluso entre una de esas veces él fue a mi Taller me mando hace un trabajo de lo cual ni me lo pago”, 4) No, porque ya el se había ido, incluso entre una de esas veces él fue a mi Taller me mando hace un trabajo de lo cual ni me lo pago”. 1) “Si lo conozco, de vista, trato y comunicación, pero más a ella que a él, 2) “Si me consta, porque fue una de las últimas discusiones que ellos tuvieron bastante acalorada luego él ese mismo día agarró sus cosa y se fue y desde ese tiempo, ella esta sola y tuvo que cancelar el apartamento ella sola y hasta ahora él brilla por su ausencia”, 3) “Sí, me consta, porque siempre en cada discusión que tenían la única voz que se oía era la de él, ella siempre callada para que el se calmara, ella se tranquilizaba porque le daba pena con los vecinos.”. 1) “Los conozco porque éramos vecinos y escuchaba siempre las discusiones que ellos tenían, también presencie hasta que llegó un tribunal a desalojarla, incluso le preste mi colaboración con una camioneta pick up, y hasta los momentos no lo he visto más, ella trabaja de Manualidades.”, 2) “Si, es verdad, ellos vivían a ahí y desde allí no lo vi más nunca, y el dueño del apartamento donde ella vivía comenzó o a presionarla, para desalojarla” 3) “Sí, es verdad esa señora no hablaba lo que hacia era solo llorar, era un buena vecina, no molestaba a nadie”.

SEGUNDO

Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado actuación alguna en el presente expediente.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: J.A.D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.519.891 y de éste domicilio, contra su cónyuge ciudadano: J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.070.814, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de Septiembre del 1.971, contraído por ante la Antigua Prefectura J.C.d.E.A., anotada bajo el acta Nº 423, del 2° Tomo, año 1.971, hoy Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.

Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al primer día del mes de junio de dos mil nueve (01-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. L.C.L.S.,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se libraron las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

SELC/nv/José

Exp. Nº 36.739

C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\06 JUNIO 2009\01-06-2009\Exp 36739 (Sentencia Divorcio Ordinario con boleta) def Judicial.doc

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