Decisión nº 0178 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 25 de septiembre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-935, presentada por la ciudadana J.A.R.D.D., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.195.153, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 27 de agosto del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2556, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11460 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374,00 M2); ubicado en “LA PLANTA BUEN SAMARITANO”, de esta ciudad de San F.d.e.A., ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN VEINTIDÓS METROS (22,00); SUR: CALLE EL MEREY, EN VEINTIDÓS METROS (22,00); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN DIECISIETE METROS (17,00); OESTE: FAMILIA SISO, EN DIECISIETE METROS (17,00); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño interno. Todo de piso pulido, paredes frisadas y mezclilladas, techo de acerolit, cuatro (04) ventanas con protector de hierro y dos (02) puertas de hierro,; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana J.A.R.D.D., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez Temp.,

Abg. A.A.F.T.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Temp.,

AAFT/orcr/Cristhian.- Abg. O.R. CORDOBA R.

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