Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDisolución De Compañía

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-1998-000016

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:

En fecha dos (2) de noviembre de 1998, las partes suscribieron una TRANSACCION JUDICIAL en la que acordaron entre otras cosas:

• Que la liquidación de la sociedad INVERSIONES Ensanche Mohedano C.A. sea efectuada por (3) liquidadores, con amplias facultades expresamente indicadas, que deberán ser ejercidas dentro de los seis (6) meses contados luego de la homologación.

• Se designaron liquidadores a las siguientes personas: Abg. D.C.; Abg. A.G. y Dra. Y.L..

• Convienen en que en caso de incumplimiento a los términos y condiciones de la transacción, su ejecución se llevara a cabo mediante el nombramiento de un solo liquidador, nombrado por el Tribunal y mediante la publicación de un solo cartel.

Dicha transacción fue homologada por auto de fecha 04 de noviembre de 1998.

Mediante escrito consignado en fecha 07 de abril de 2011, la abogado N.C.L., argumenta que representa a seis (6) de los siete (7) miembros de la Junta Directiva que autorizaron y suscribieron la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 2 de noviembre de 1998, quienes le han girado instrucciones para ejecutar ese acto de auto composición procesal, y como quiera que los liquidadores nombrados en la transacción no cumplieron su misión solicita se le designe a ella como Liquidadora para cumplir todo lo establecido y no cumplido en la misma.

En tal sentido advierte este juzgador que, la existencia y composición de la Junta Directiva, de cuyos miembros alega la Abg. N.C.L. representar a seis de los siete (7), así como la validez de sus decisiones, fue objeto de la transacción suscrita en fecha 02 de noviembre de 1998, en cuya virtud no es procedente utilizar ese carácter para modificar la transacción en cuestión, que es lo que pretende realizar la mencionada profesional del derecho, al pedir al Tribunal su designación como liquidadora, con el objeto de ejecutar ese acto de auto composición procesal, ya que ese documento que se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, previó que en caso incumplimiento a los términos y condiciones de la misma, su ejecución se llevara a cabo mediante el nombramiento de un solo liquidador, nombrado por el Tribunal y mediante la publicación de un solo cartel, razón por la que este Tribunal niega tal solicitud e insta a la parte peticionante representada por la Abg. N.C.L., a solicitar la ejecución de la transacción para dar cumplimiento a los extremos exigidos para la ejecución de sentencias y seguir lo establecido en la transacción en cuestión. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) de mayo de 2011. 201º y 152º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria Acc.,

E.H.S.

Asunto: AH1A-M-1998-000016

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