Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteArlene Padilla Reyes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SOLICITANTES: “JULIA A.S.D.C. y M.E.C.F.”, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.847.779 y V-5.008.778, respectivamente

REPRESENTACIÓN

JUDICIAL DE LA

SOLICITANTE: “ESTELA LIEGHIO”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 104.869.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2013-006174

-I-

El día 2 de julio de 2013, los ciudadanos J.A.S.d.C. y M.E.C.F., ut supra identificados, debidamente asistidos por la abogada E.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.869, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

” (…) Contrajimos matrimonio ante el prefecto de la Parroquia El Valle, Distrito Libertador de la ciudad de Caracas, el día cuatro (4) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972) (…) fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle ocho (8), casa número 24, parte alta, Los Jardines, El Valle, Caracas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta nuestra ruptura conyugal el día dieciséis de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), día en que decidimos separarnos de hecho y que donde no hubo, ni habrá ninguna reconciliación, por tanto habiéndose tornado en ruptura prolongada de nuestra vida en común durante treinta y cuatro (34) años, hemos decidido solicitar nuestro divorcio. Ahora bien, de esta unión procreamos tres (3) hijos, hoy todos mayores de edad e identificados a continuación: La primera de nuestra hija tiene por nombre A.F.C.S., de cuarenta (40) años de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.407.378, como consta en partida de nacimiento anexa, marcada con la letra “B”, el segundo de nuestros hijos tiene por nombre M.E.C.S., de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad número 7.948.945, como consta en partida de nacimiento anexa marcada con la letra “C”; y nuestra tercera hija, tiene por nombre M.M.C.S., de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.948.944, como consta en partida de nacimiento marcada con la letra “D”. En cuanto a bienes a liquidar, no hay liquidación alguna, por cuanto no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal; por todo lo antes expuesto pedimos: Que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin sea declarado con lugar nuestro divorcio con todos los procedimientos de Ley y de conformidad con el artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente, por haber transcurrido mas de cinco (5) años de nuestra ruptura prolongada de nuestra vida en común sin haberse producido ninguna reconciliación (…)”

El día 8 de julio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de julio de 2013, previa consignación de los fotostatos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 5 de agosto de 2013, el ciudadano J.E., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en autos de haber notificado a la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta debidamente firmada y sellada.

En fecha 22 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual manifestó no tener objeción que formular respecto a la presente solicitud.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que en el presente caso, están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos J.A.S.D. y M.E.C.F., plenamente identificados en autos, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos J.A.S.D. y M.E.C.F., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 04 de enero de 1972 por ante el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en copia certificada de la copia certificada del acta de matrimonio librada al efecto.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al C.N.E. (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la comunidad conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. A.P.R.

LA SECRETARIA ACC,

Y.L.

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC,

Y.L.

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