Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 16 de Diciembre de 2010

Años 197º y 148º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2010-001896

PARTE ACTORA: J.D.C.P.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad número V.-9.611.704

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.L.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.307.688, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.383

PARTE DEMANDADA: “MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA)” APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDAG.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 16 de Diciembre del 2010, siendo la 1:00 p.m. comparecen por una parte la ciudadana J.D.C.P.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad número V.-9.611.704 debidamente asistida por la abogada M.V.L.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.307.688, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.383, y por la otra EGILDA G.A., abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 92.307, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos “MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Noviembre de 2008 , bajo el Nº 21, Tomo 38, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

“PRIMERA: A los únicos efectos de esta mediación, se denominará a la ciudadana J.D.C.P.F. y/o su abogada asistente como LA TRABAJADORA y a la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA)”, y/o sus apoderados judiciales como LA EMPRESA.

SEGUNDA

LA EMPRESA, procede voluntariamente en este acto a darse expresamente por notificada en el presente juicio. Igualmente, tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA renuncian -de mutuo y común acuerdo- a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente expediente.

TERCERA

LA TRABAJADORA, declara expresamente, y así lo acepta LA EMPRESA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 01 de marzo de 2002 hasta el día 30 de noviembre de 2010, fecha en que LA TRABAJADORA, renunció de forma voluntaria e irrevocable al cargo de “Vendedora de Enlace” que desempeñaba para LA EMPRESA; y en consecuencia, ambas partes reconocen que la relación laboral que las unió tuvo una duración de ocho (08) años, ocho (8) meses y veintinueve (29) días.

CUARTA

Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA TRABAJADORA, para que LA EMPRESA le pagara a la mayor brevedad posible, sus prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales derivados de la culminación de la relación laboral que existió entre ellas; los cuales, conforme a lo expresado en el libelo de demanda ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 157.090,29), cifra que se encuentra discriminada de la siguiente manera: i) por concepto de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 109.460,45; ii) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 11.664,12; iii) por concepto de diferencia de salarios caído o dejados de percibir computados a partir del 05 de septiembre de 2009 la cantidad de Bs. 30.916,72; iv) por concepto de Vacaciones fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 561,00; y v) por concepto de Utilidades fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 4.488,00.

QUINTA

Una vez analizada de manera debida las cantidades de dinero y los conceptos que fueron indicado en el libelo de la demanda, ambas partes, con la finalidad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, decidieron de forma conjunta revisar uno a uno los conceptos y demás beneficios laborales que fueron pagados durante la relación laboral que lo unió, así como todos aquellos conceptos que se encontraban pendientes de pago con ocasión a la renuncia que fue presentada por la reclamante en fecha 30 de noviembre de 2010; y en consecuencia, ambas han podido constatar que lo verdaderamente adeudado a LA TRABAJADORA producto de la culminación de la relación laboral es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), cifra que se encuentra compuesta por los siguientes conceptos y cantidades: i) La cantidad de Bs. 32.040,66 por concepto de indemnización de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ii) La cantidad de Bs. 875,07 por concepto de vacaciones correspondientes al período marzo 2009/marzo 2010; iii) La cantidad de Bs. 1.041,75 por concepto de bono vacacional correspondiente al período marzo 2009/marzo 2010; iv) La cantidad de Bs. 583,38 por concepto de vacaciones fraccionadas inherentes al período abril 2010/noviembre 2010; v) La cantidad de Bs. 694,50 por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al período abril 2010/noviembre 2010; vii) La cantidad de Bs. 551,30 inherente a las comisiones causadas en el mes de enero de 2009; viii) La cantidad de 163,84 por concepto de incidencia de comisiones en los días domingo y feriados correspondientes al mes de enero de 2009; ix) La cantidad de Bs. 7.029,84 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; x) La cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de participación sobre beneficios inherente al período diciembre 2008/noviembre 2010; xi) La cantidad de Bs. 5.250,00 por concepto de eficacia atípica correspondiente al período febrero 2009/noviembre 2010; xii) La cantidad de Bs. 18.584,84 por concepto de salarios caídos inherentes al período del 05 de septiembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010; y xiii) La cantidad de Bs. 42.757,00 por concepto de bonificación única; conceptos que en su totalidad ascienden a la cantidad de Bs. 119.572,18. Igualmente han acordado las partes que a la liquidación de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales se le hagan las siguientes deducciones; i) La cantidad de Bs. 8.552,94 por concepto de préstamo contra la prestación de antigüedad; ii) La cantidad de Bs. 251,20 por concepto de consumos de teléfono celular inherente al mes de noviembre de 2008; iii) La cantidad de Bs. 249,97 por concepto de consumos de teléfono celular inherente al mes de enero de 2009; iv) La cantidad de Bs. 328,95 por concepto de consumos de teléfono celular inherente al mes de febrero de 2009; v) La cantidad de Bs. 50,00 por concepto de aportes al Instituto de Cooperación Educativa Socialista; y vi) La cantidad de Bs. 391,12 por concepto de aportes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; conceptos que en su totalidad ascienden a la cantidad de Bs. 9.572,18.

SEXTA

Vistos los cálculos de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales que fueron discriminados en la cláusula anterior, LA TRABAJADORA declara de manera voluntaria, expresa y libre de todo apremio y coacción que acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00); y como consecuencia de ello, igualmente declara que con dicha cantidad, se encuentra total y absolutamente cualquier deuda que pudiera existir –o haber existido- en relación a sus prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, demás beneficios laborales, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que se hubiesen producido o estuvieran por causarse, toda vez que ambas partes declaramos que con la cantidad adicional aquí aceptada queda total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que existió entre ambas partes, ya sean estas civil, laboral, objetiva, material. Igualmente LA TRABAJADORA declara expresamente que la cantidad de dinero aquí aceptada satisface y/o comprende cualquiera de los conceptos y/o beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios.

OCTAVA

Visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en este acto LA TRABAJADORA, nuevamente deja constancia expresa que acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), y ésta expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo, demanda y/o recurso (judicial o administrativo) en contra de LA EMPRESA y/o de cualquier acto administrativo o pronunciamiento judicial que pudiera afectar de forma directa o indirecta a ésta última.

NOVENA

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA TRABAJADORA; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de extinta relación laboral que unió a las partes y que terminó con la renuncia de ésta, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas judiciales o administrativas de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA TRABAJADORA como LA EMPRESA, han logrado soportar con la documentación respectiva, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos y así lo declaran.

DECIMA

LA TRABAJADORA, declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el número 00522897, de la cuenta cliente No. 0108-0580-59-0900000019 librado contra el Banco Provincial, a nombre de “J.D.C.P.F.”, el cual es consignado en copia simple adjunta a la presente mediación para que se tenga como parte integral de la misma.

DECINA PRIMERA: LA TRABAJADORA, declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y demás normativas laborales y sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes.

DÉCIMA SEGUNDA

Por su parte, LA TRABAJADORA, renuncia a toda acción o reclamación laboral, administrativa, civil, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA EMPRESA, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen directa o indirectamente en la relación de trabajo que las vinculó; y en tal sentido, LA TRABAJADORA , se obliga a no intentar en el futuro inmediato, mediato y a largo plazo ningún tipo de acción judicial o administrativa relacionada con las causas y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de manera inmediata de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, constitucional y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA EMPRESA, o en contra de la providencia administrativa antes identificada; e igualmente LA TRABAJADORA deja expresa constancia que autoriza amplia y suficientemente a cualquier representante legal de LA EMPRESA para que consigne copia simple, o certificada, de la presente mediación (comprendido dentro de ella el finiquito absoluto y el desistimiento de cualquier recurso, demanda, pretensión y/o procedimiento) a los fines de gestionar y obtener el cierre y archivo de cualquier expediente. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA TRABAJADORA, declara voluntariamente que con la firma de la presente mediación, nada le queda a deber LA EMPRESA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica laboral que existió entre las partes. Por su parte, LA TRABAJADORA, conviene en que nada tiene que reclamarle a LA EMPRESA, con ocasión de la relación laboral que existió entre ellas, toda vez que sus prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales de LA TRABAJADORA están siendo incluidos en esta mediaación y pagados por LA EMPRESA, a su entera y cabal satisfacción a través de la presente mediación.

DECIMA TERCERA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de i) cualquier procedimiento administrativo que se hubiese intentado, estado dentro de éstos los procedimientos de reclamo conciliatorios interpuestos ante cualquier Inspectoría del Trabajo, procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos interpuestos ante cualquier Inspectoría del Trabajo, y procedimientos de multa o sanciones abiertos ante cualquier Inspectoría del Trabajo, ii) cualquier demanda laboral, civil, constitucional y/o pecuniaria que hubiese sido interpuesta ante cualquier Juzgado; iii) esta demanda laboral; iv) la presente transacción y v) todos los que se pudiera derivar directa o indirectamente de él o de ella.

DECIMA CUARTA

LA TRABAJADORA declara expresamente que recibió de manos de LA EMPRESA los originales de los documentos que a continuación se señalan y que además se consignan en copia simple adjunta a la presente medición para que se tengan como parte integrante de la misma; a saber: i) original del cheque de gerencia identificado con el número 00522897, librado contra el Banco Provincial en fecha 08 de diciembre de 2010, a nombre de “J.D.C.P.F.” por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00); ii) original de la liquidación de prestaciones sociales, por la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00); iii) original de la constancia de trabajo; y iv) original de la constancia de ahorro habitacional.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. R.B.L.

El Secretario

Abg. Carlos Luís Santeliz,

EL Demandante

Abg. Asistente del Demandante

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

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