Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de junio de 2006.

196° y 147°

Exp. N° AC.CA-7899.

Como quiera, que mediante auto de fecha 21 de junio de 2006, se ingresó la presente causa, pasa de seguidas este Tribunal Superior, a pronunciarse respecto al Recurso de Nulidad interpuesto, en los términos siguientes:

De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa:

Que la presente causa está referida a un Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de A.C., por la Ciudadana: J.C.A., mediante Apoderados Judiciales, contra los Actos Administrativos dictados por la Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guárico, en fechas 27 y 29 de diciembre de 2005, consistentes en las Resoluciones números: 103-2005 y 031-2005 respectivamente, en el cual de sus anexos se evidencia en la Resolución Nº 103-2005, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Camaguán del Estado Guárico, de su considerando quinto se desprende que la ciudadana J.C.A., en el terreno municipal que se le adjudicó lo estaba utilizando para fines Pecuarios, dedicándose a la cría y venta de ganado vacuno y porcino; así como en el Considerando octavo que dicho contrato fue otorgado para el uso como zona agrícola; y del Acto de fecha 29 de diciembre de 2005, en su Considerando segundo, que el lote de terreno fue dado en Arrendamiento Rural; por lo que tal y como se desprende de los fundamentos de hecho y de derecho del presente procedimiento el mismo está imbuido en su contenido de una materia de naturaleza eminentemente agraria.

Ahora bien, la Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza y de Tierras y Desarrollo Agrario (Sancionada el 28 de abril de 2005), en su Capítulo II, Artículo 167, establece que: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”, por lo cual se observa que el conocimiento de la presente demanda le corresponde al Tribunal Superior Regional Agrario, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer de los presentes procesos y declinando el conocimiento de la presente demanda en el Tribunal Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos; ordenándose remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal, mediante Oficio que se ordena librar, en su oportunidad.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

Exp. AC.CA-7899.

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