Decisión nº PJ0322007000216 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

San Felipe, 2 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001094

ASUNTO : UP01-P-2007-001094

Visto el contenido del escrito de la ciudadana J.R.A.C., titular de la cedula de identidad numero V- 9578.536, debidamente asistida el Abg. F.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 76.095, quien solicita la acumulación del proceso que se adelante por ante el juzgado de Control Nº5, según expediente Nº 1094, por existir actualmente otro mandato de conducción recaído en su contra por estar presuntamente incursa en el Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por existir identidad de victima, identidad de hechos, Fiscal actuante y presuntamente el mismo tipo delictual, que guardan relación con el presente expediente en que la que estuvo privada de libertad hace 8 días y actualmente goza de medida chulear de presentación, este tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Abril de 2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicita a este despacho mandato de conducción, para la ciudadana J.R.A.C., titular de la cedula de identidad numero V- 9.578.536, ya que la ciudadana se ha citado en varias oportunidades por ante esta Fiscalía donde se ha negado a recibir al funcionario policial, actuación relacionada con la Averiguación Nº 22F1-0227-06, que por el Delito de Desacato a la Autoridad, conoce esa representación Fiscal.

En fecha 13 de Abril de 2007, este tribunal de Control Nº5, acordó mandato de Conducción contra la ciudadana J.R.A., titular de la cedula de identidad numero V- 9.578.563, quien por efectos del mismo será conducida por la Fuerza Publica ante el Fiscal Primero a fin de ser entrevistada por este en el curso de la investigación iniciada signada con el Nº 22F1-0227-06, por el Delito de Desacato, donde los funcionarios ejecutantes del mandato deberán efectuar la conducción ante el Fiscal dentro de un lapso de 08 horas, contado partir de la conducción por la Fuerza Publica, y deberán actuar con absoluto respecto de los derechos constitucionales de dicho ciudadano, a quien se le mostrara y leerá el presente mandato.

MOTIVACION PAR DECIIDR

El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata ante el Funcionario del Ministerio Público que solicito la conducción con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistaos por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo que no excederá de ocho horas contadas partir de la conducción por la fuerza pública.

De tal manera, estamos en presencia de una solicitud de mandato de conducción para que la ciudadana comparezca a rendir entrevista ante la Fiscalía sobre los hechos que se investigan en contra de su persona, según averiguación Nº 22F1-0227-06, por el Delito de Desacato.

Ahora bien este tribunal, autorizo solo el mandato de conducción, por lo que aun el proceso penal no ha comenzado, toda vez que el titular de la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de acumulación y así se decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la solicitud de Acumulación, interpuesta por la ciudadana J.R.A.C., titular de la cedula de identidad numero V- 9578.536, debidamente asistida el Abg. F.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 76.095, por el Delito de Desacato, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, improcedente, ya que el proceso penal no ha comenzado, toda vez que el titular de la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

Juez de Control Nº 5

Abg. C.N.Z.

Secretaria

Abg. Olga Elena Gallo

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