Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Herencia

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

El ciudadano: R.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 776.397, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas: C.J.L.C. y DALLYS C.L.C., venezolanas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.912.095 y 15.688.477 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

El abogado: A.F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.139.

PARTE DEMANDADA:

Los ciudadanos: P.R.L.M., S.M.L.M., M.R.L.M., M.E.L.M. y O.D.C.M.D.L., venezolanos, domiciliados en la calle Monagas, Quinta Nro. 30, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.921.267, 8.915.711, 10.553.455, 10.553.467 y 2.193.043 respectivamente, en su condición de herederos (Sic…) AB-INTESTATO de M.R.L.F., con Cédula de Identidad Nro. 1.946.434.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA:

Los abogados J.G.G.R. e I.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.079 y 29.669 respectivamente.

CAUSA: (Sic…) PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, seguida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ZURIMA F.D..

EXPEDIENTE: N° 09-3473.

Se encuentra en esta Alzada copias certificadas que conforman el presente expediente contentivo de una (1) pieza, por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en virtud de la incidencia surgida en el procedimiento de (Sic…) Partición y Liquidación de Herencia; en relación al auto de fecha 16/09/09, inserto al folio 78, que oyó en un solo efecto la apelación de fecha 05/08/09 formulada por la representación judicial de la parte demandada, abogados J.G. e I.G., supra identificados, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2009, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los numerales 3°, 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil, y le ordena dar contestación a la demanda, una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga.

Unas vez recibidas en este Tribunal las descritas actuaciones que conforman el presente expediente, por auto de fecha 13/11/09, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan pruebas en esta instancia, así como el décimo (10°) día de despacho siguiente al vencimiento del mismo, para que presenten sus escritos de informes. Constatándose desde el folio 83 al folio 108, inclusive, que solo la parte demandada promovió pruebas el 23/10/09, siendo pronunciado el respectivo auto de admisión el 02/11/09; y el 03/11/09, solo hizo uso del derecho de presentar informes en esta Alzada, la parte demandada, a través de los abogados J.G.G.R. e I.G.R., supra identificados; y tal como consta al folio 129, fue fijada la oportunidad para dictar sentencia, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, a continuación esta sentenciadora pasa a analizar la presente incidencia, con apoyo a las actuaciones que aparecen en autos respecto a la apelación ejercida y al efecto observa:

- I -

1.1. Limites de la controversia.

• Cursa del folio 1 al 5, ambos inclusive del presente expediente, escrito contentivo de demanda, de fecha 09/12/08, presentado por el ciudadano R.J.L.M., en representación de las ciudadanas C.J.L.C. y DALLYS C.L.C., antes identificados; quien a su vez esta asistido por el abogado A.F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.139, mediante el cual solicita se admita y se declare con lugar la acción de (Sic…) “Partición y Liquidación de Herencia Absoluta” y previa declaratoria de la (Sic…) “Simulación Absoluta de Contrato” se declare la partición del caudal de bienes del causante en la proporción que determine la Ley, en este caso, el (Sic…) 7,2857142857% para cada una de las demandantes, como cuota parte de la herencia que le corresponde a cada una, por ser hijas legitimas del señalado causante, para un total de (Sic…14,5714285714%), como caudal total que corresponde a las actoras.

• Consta del folio 6 al folio 14, inclusive, escrito de fecha 08/06/09, presentado por los abogados J.G.G. e I.G.R., en nombre y representación de los ciudadanos de la parte demandada, mediante el cual se oponen al procedimiento de (Sic…) PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, y oponen las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3°, 6° y 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Con dicho escrito, el oponente de las cuestiones previas consigna recaudos anexos, los cuales rielan del folio 15 al folio52, inclusive de este expediente.

• Del folio 53 al 65, inclusive, cursa diligencia de fecha 15/06/09, realizada por las ciudadanas C.J.L.C. y DALLYS C.L.C., asistidas por el abogado en ejercicio A.F.B., donde PROCEDEN A SUBSANAR EL DEFECTO U OMISIÓN INVOCADOS POR LA PARTE DEMANDADA, COMO FUNDAMENTO DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA CONTENIDA EN LOS ORDINALES 3°, 6° Y 11° DEL ARTICULO 346 EJUSDEM.

• Cursa del folio 71 al 76, la sentencia recurrida de fecha 17/07/09, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas contenidas en los Ordinales 3°, 6° y 11 del Código de Procedimiento Civil. Sobre esta decisión recayó apelación formulada en fecha 05/08/09, por la representación judicial de la parte demandada decisión, oída en solo efecto mediante auto de fecha 16/09/09, del cual se desprende que la apelación es oída sólo EN CUANTO AL ORDINAL 11° DEL ARTÍCULO 346 del Código de Procedimiento Civil; así consta a los folios 77 y 78; y ordena remitir a esta Alzada, las actuaciones correspondientes para la resolución de la aludida apelación.

- II –

Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la apelación formulada en fecha 05/08/09 por la parte demandada, a través de los abogados J.G.G.R., e I.G.R., supra identificados, en contra de la decisión de fecha 17/07/09, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada ZURIMA F.D., que declaró SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 3°, 6° Y 11 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en el procedimiento de Partición y Liquidación de Herencia, incoado por el ciudadano R.J.L.M., en representación de las ciudadanas C.J.L.C. y DALLYS C.L.C., en contra de los ciudadanos: P.R.L.M., S.M.L.M., M.R.L.M., M.E.L.M. y O.D.C.M.D.L., en su condición de herederos (Sic…) AB-INTESTATO de M.R.L.F.; suficientemente identificados en la narrativa de este fallo.

Efectivamente en la decisión recurrida de fecha 17/07/09, que corre inserta desde el folio 71 al folio 76, inclusive, el tribunal mencionado ut supra; declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas contenidas en los Ordinales 3°, 6° y 11 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena a la parte demandada dar contestación a la demanda. Para la declaratoria sin lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 511 eiusdem, respecto a la prohibición de admitir la acción propuesta, opuesta por la parte demandada, y posterior declaratoria de subsanación emitida por el A-quo; la primera instancia observó los alegatos realizados tanto por los co-apoderados de la accionada contenidos en escrito de fecha 08/06/08, como los presentados por la actora mediante diligencia contentiva de subsanación de cuestiones previas, de fecha 15/06/09; subsiguiente a ello, declaró que la parte actora procedió en el lapso procesal a subsanar la cuestión previa contenida en el Ordinal 11°, explicando que el objeto de la pretensión es la (Sic…) Partición y Liquidación de Herencia, con lo cual deja suficientemente identificado en autos la acción que pretende a través de su demanda; así lo dejó sentado la recurrida.

Es así que en escrito presentado en fecha 15/06/09, por ante el tribunal de la primera instancia, el cual riela desde el folio 53 al folio 65, inclusive, la parte actora, en este caso las ciudadanas C.J.L.C. y DALLYS C.L.C., supra identificadas, manifiestan que en el caso de autos, alegan la (Sic…) Partición y Liquidación de Herencia, y no acciones que no están (Sic…) “ALEGADAS A LA DEMANDA COMO ES EL CASO LA ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA.”. Señalan las prenombradas demandantes, que en el capitulo III del petitorio, en primer lugar solicitan la admisión de la demanda por tratarse la acción de (Sic…) Partición y Liquidación de Herencia, de una acción de naturaleza declarativa con efectos conservatorios, que solicitan se declare con lugar. Asimismo manifiesta y aclara la parte actora en su diligencia, que solicitaron previa declaración de la (Sic…) “SIMULACIÓN ABSOLUTA DE CONTRATO” se declare la partición del caudal de bienes del causante en la proporción que determina la Ley, en este caso (Sic…) 7,2857142857% para cada una, por la cuota parte de herencia que les corresponde a cada una por ser hijas legítimas del causante. A su vez, sostienen que cuando manifiestan (Sic…) “PREVIA DE LA DECLARACION DE LA SIMULACION ABSOLUTA DE CONTRATO Y QUE DECLARE LA PARTICION DEL CAUDAL DE BIENES”, no proponen demanda alguna, que solo cuando ello ocurra (Sic…) “POR DEMANDA SEPARADA DE LA PROPUESTA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA SE DECLARE LA PARTICIÓN DEL CAUDAL DE BIENES DEJADOS POR NUESTRO CAUSANTE.”.

Por su parte, los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados J.G.G.R. e I.G.R., identificados ut supra, en escrito presentado en esta Alzada, contentivo de los respectivos informes, de fecha 03/11/09; entre otros, y respecto a la cuestión prevista en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por su representada, se refiere a lo expuesto por la actora en su escrito contentivo del libelo de demanda, particularmente en el (Sic…) “Capitulo III, Del Petitorio”, argumentando que del mismo se evidencia que la actora impulsa dos acciones o pretensiones; como es la partición y liquidación de herencia, y la segunda la declaración de la simulación absoluta de contrato, excluyentes una de la otra, siendo que ambas no pueden acumularse en un mismo procedimiento según lo dispone el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, comentan, podrán acumularse en un mismo libelo, dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de la otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si. A su vez, manifiestan que la legislación prevé para el caso de acciones de partición de bienes, seguir el procedimiento especial dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La prenombrada parte demandada, señala que respecto a la sentencia recurrida en apelación, y de una simple lectura tanto del escrito que contiene la demanda y del (Sic…) “supuesto” escrito de subsanación, yerra el juez de la primera instancia, cuando declara subsanada la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 eiusdem; por cuanto del (Sic…) “confuso” escrito se evidencia que la actora acumuló dos acciones que se excluyen mutuamente entre si; por un lado la actora pretende la partición y liquidación de herencia, y por otro, la declaración de la simulación absoluta de contrato; cuyas acciones son excluyentes una de otra, por lo tanto, estima que tales pretensiones no pueden acumularse en un mismo procedimiento, según lo dispone el artículo 78 eiusdem. Del mismo modo apunta, que podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de la otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si. Al respecto refirió la informante, el procedimiento especial establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previsto para el caso de acciones por partición de bienes, así como el procedimiento de declaración absoluta por simulación, que debe seguir los trámites del procedimiento ordinario contenido en el artículo 338 y siguientes eiusdem; precisando la accionada, que el procedimiento especial dispuesto en el artículo 777 ut supra, así como el contenido en el artículo 338 y siguientes de la ley adjetiva, es incompatible y pide sea declarado. A su vez, solicitan se declare la inadmisibilidad de la demanda y con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 de la citada norma; indica para ello Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/02/09, con Ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en Expediente Nro. 08-1426; (Sic…) “(http://www.tsj.gov.ve/decisiones/con/Febrero/74-10209-2009-08-1426.html)”; por encontrar que la misma encuadra dentro de los supuestos denunciados. Así las cosas, solicita la parte demandada, se declare con lugar la apelación interpuesta y la revocatoria del fallo apelado.

Sentada como ha quedado la controversia, esta Alzada para decidir en cuanto a la incidencia surgida en el caso de autos, previo a ello observa:

El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:

La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refiere los ordinales 9°, 10° y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. (…).

(Negrillas de este Tribunal).

De la citada norma se desprende que la decisión conforme a la declaratoria sin lugar de las cuestiones previas referidas en los Ordinales 3° y 6°, no son apelables. Por lo tanto, entrará a conocer esta Alzada respecto a la decisión que recayera declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, inserta en el Ordinal 11 eiusdem; como así fue oída por el tribunal A-quo, y al efecto observa:

En el petitorio de la demanda introducida en fecha 09/12/08 por el ciudadano R.J.L.M., en nombre y representación de las ciudadanas C.J.L.C. y DALLYS C.L.C., asistidos por el abogado A.F.B., en contra de los ciudadanos: P.R.L.M., S.M.L.M., M.R.L.M., M.E.L.M. y O.D.C.M.D.L., en su condición de herederos (Sic…) AB-INTESTATO de M.R.L.F., supra identificados; señaló:

…Primeramente solicito muy respetuosamente la Admisión de la presente demanda y por tratarse la acción de Partición y Liquidación de Herencia una acción de naturaleza DECLARATIVA y con efectos conservatorios solicito declare con lugar la acción de Partición y Liquidación de Herencia Absoluta.

Igualmente solicito previa declaración de la Simulación Absoluta de Contrato, que declare la partición del caudal de bienes del causante en la proporción que determina la ley, en este caso el 7,2857142857% para cada una de mis representadas, que es la cuota parte de la herencia que le corresponde a cada una, por ser hijas legítimas del causante ya identificado, para un total de 14,5714285714% que es el caudal total que corresponde a mis mandantes, ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto los demandados se han negado voluntariamente a hacer una partición amigable con mis representantes de los bienes supuestamente vendidos, los supuestamente vendidos parcialmente y los no vendidos, los indicados y apreciados en la Inspección Judicial ya mencionada y en el documento en la Notaria Pública de Upata, Estado Bolívar, anteriormente mencionados, por todo lo antes expuesto solicito condene a los demandados en costos y costas procesales en 30% sobre el valor de la demanda.

Igualmente solicito oficie a la Asociación de Ganaderos de Upata, Estado Bolívar, ubicada en la Calle Libertad N° 11 de esa ciudad a los efectos de determinar de acuerdo con el AVAL Ganadero, es decir, a través de el determinar la cantidad del ganado bovino vacunado, perteneciente al fallecido padre de mis representados en los años 2002, 2003 y 2004, o en su defecto criados en sus fincas o las que aparentemente fueron sus fincas, igualmente determine el numero de cerdos, ovejos, pavos, gallinas, en fin todo lo que concierne a cría, que se encuentre registrado en esa oficina.

(…).

Ante tal pretensión, los accionados al interponer la cuestión previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalaron:

(…)Ciudadano Juez, se evidencia del petitorio del escrito libelar, que la actora impulsa dos acciones o pretensiones, la primera de ellas la Partición y Liquidación de Herencia y la segunda la declaración de la Simulación Absoluta de Contrato, acciones estas que son excluyentes una de otra, en consecuencia ambas no pueden acumularse en un mismo procedimiento tal como lo dispone el Artículo 76 del Código de Procedimiento Civil que establece cuando no es procedente la acumulación de pretensiones, a tal efecto se establece en dicho artículo lo siguiente: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si. (…).

(Folio 12 de este expediente).

Es así, que la parte actora en escrito de difícil lectura plegado de errores ortográficos elementales, de incorrecta redacción, el cual cursa a los folios 53 al 65, inclusive de este expediente, exactamente al folio 57 señala:

(Sic…) “NUESTRA PRETENCION EN LA PRESENTE CAUSA ES DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA DE LOS BIENES Y GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Y QUE EN NINGUN MOMENTO SE ENCUENTRAN VENDIDOS POR NUESTRO CAUSANTE. COMO ES EL CASO DE LOS INMUEBLES SEÑALADOS EN LA PARTE A Y B DE LA PRESENTE ACLARATORIA. LA CAUSAL ONCE (11) DEL ARTICULO 346 COMO SE A DICHO LO QUE ESTAMO ALEGANDO EN LA DEMANDA ES LA PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA MAS NO ESTAMOS PROPONIENDO ACCIONES QUE NO ESTAN ALEGADAS A LA DEMANDA COMO ES EL CASO LA ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA.

(…).

ES DE ACLARAR CUANDO MANIFESTAMOS PREVIA DE LA DECLARACION DE LA SIMULACION ABSOLUTA DE CONTRATO Y QUE DECLARE LA PARTICION DEL CAUDAL DE BIENES NO ESTAMOS PROPONIENDO DEMANDA ALGUNA SOLO CUANDO ESTO OCURRA POR DEMANDA SEPARADA DE LA PROPUESTA EN EL LIBELO DE LA PRESENTE DEMANDA SE DECLARE LA PARTICION DEL CAUDAL DE BIENES DEJADOS POR NUESTRO CAUSANTE.

(…).” (Subrayado del tribunal A-quo).

Así as cosas, aunque como ya se dijo, el escrito es confuso en su redacción, sin embargo en forma expresa el actor delimitó su pretensión al indicar que la acción era de (Sic…) “Partición y Liquidación de Herencia”, desprendiéndose que no existe indebida acumulación de pretensiones y que el sentenciador al emitir su fallo podría decidir en forma expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida en cumplimiento a lo dispuesto por el legislador patrio en su artículo 243, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Como corolario de todo lo precedentemente analizado se desprende, que en el presente caso debe forzosamente esta Alzada, confirmar la decisión recurrida de fecha 17/07/09, respecto a lo que fue objeto de la apelación ejercida, inserta desde el folio 71 al folio 76, inclusive, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ZURIMA F.D., en la demanda de (Sic…) Partición y Liquidación de Herencia, incoada por las ciudadanas C.J.L.C. y DALLYS C.L.C., en contra de los ciudadanos: P.R.L.M., S.M.L.M., M.R.L.M., M.E.L.M. y O.D.C.M.D.L., en su condición de herederos (Sic…) AB-INTESTATO de M.R.L.F.; suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia se debe declarar sin lugar la apelación formulada por los abogados J.G.G.R., e I.G., mediante diligencia de fecha 05/08/09, inserta al folio 77 de este expediente, en contra de la mencionada decisión de fecha 17/07/09, dictada en el referido juicio; resultando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, a que se refiere el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, el procedimiento debe continuar, tal como lo señaló la juzgadora A-quo, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

- II -

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA DE FECHA 17/07/09, inserta desde el folio 71 al folio 76, inclusive de este expediente, RESPECTO A LO QUE FUE OBJETO DE LA APELACIÓN EJERCIDA, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ZURIMA F.D., en la demanda de (Sic…) Partición y Liquidación de Herencia, incoada por las ciudadanas C.J.L.C. y DALLYS C.L.C., en contra de los ciudadanos: P.R.L.M., S.M.L.M., M.R.L.M., M.E.L.M. y O.D.C.M.D.L., en su condición de herederos (Sic…) AB-INTESTATO de M.R.L.F.; todos ampliamente identificados ut supra; en consecuencia se declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 11° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CONTINUESE CON EL PROCEDIMIENTO.

SEGUNDO

SIN LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 05/08/09, EJERCIDA POR LOS ABOGADOS J.G.G.R., e I.G., en contra de la mencionada decisión de fecha 17/07/09, dictada en el referido juicio.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso, a la parte apelante, por haber resulta vencida en el mismo.

- Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

- Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso de diferimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes. Líbrese boletas.

-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. J.P.B.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu.

JPB/la/ym.

Exp-Nro.09-3473.

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