Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Abril de 2015

205º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7472-16

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: J.D.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.293.753.

BENEFICIARIO: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-03-2016, por la ciudadana J.D.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.293.753, actuando a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 15-11-2010 y 20-01-2011, según acta de nacimiento Nro. 349, de fecha 14-04-2011 y sentencia de Únicos y Universales Herederos dictada por este Despacho en fecha 02-03-2016, debidamente asistida por el Abg. C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660.

En fecha 28 de Marzo del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06-04-2016, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana J.D.B.A., solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de cujus R.P.P.T., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.270.969, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana J.D.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.293.753, actuando a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ROBET P.P.T., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.270.969. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana J.D.B.A., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor su hija, la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a la ciudadana O.L.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. 23.700.668, en su condición de Madre del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Cúmplase.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San F.d.A., a los Doce (12) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abg. D.M.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:18 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

Abg. D.M.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:28 pm.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

DM/NR/Jorge.-

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