Decisión nº 805 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. Nº 10857/13

DEMANDANTE: CLEOVALDO J.C.

DEMANDADA: Y.D.C.R.L.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2.013, el ciudadano CLEOVALDO J.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.184, domiciliado en Calle Principal, Viviendas San A.d.M., Casa N° 3297, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Defensor del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana Y.D.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.877.150, domiciliada en Calle Principal, Viviendas San A.d.M., Casa N° 4541, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha primero (01) de Octubre del 2.013, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

Corre inserta al folio veintitrés (23) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha cuatro (04) de Octubre de 2.013, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Octubre del 2013, (folio 19).-

En la oportunidad fijada para el Acto de Mediación, no comparecieron las partes, y no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de tal derecho y consigno las que consideraron pertinente.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:

1) Sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.

2) No están cursando estudios regulares.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• Actas de nacimientos de los hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• Copias de cédulas de identidad de los hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por

haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto

que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

En el caso de marras se puede evidencia que el progenitor tiene obligación de coadyuvar con su sustento, más ya no desde el punto de vista de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se ha cumplido con la estipulación legal consagrada en la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano CLEOVALDO J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.184, contra la ciudadana Y.D.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.877.150, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se Extingue la Obligación de Manutención al ciudadano NERVIS J.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.648, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursa estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

Se mantiene la obligación de manutención de los ciudadanos TAINES JOSEFINA, DAINELYS SKARLETH DEL VALLE, CLEVIS DEL C.C.R. y del adolescente Omissis , titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.315.579, 25.996.359, 25.996.360 y 27.483.114, sobre el treinta (30%) por ciento de todos sus ingresos del salario Mensual, bono vacacional, aguinaldos, Cesta Ticket y prestaciones Sociales . Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07 ) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA

EL SECRETARIO,

Exp. N° 10857/13.-

JMG/drm/jlm.-

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