Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000212

PARTE ACTORA: J.I.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.G. VARGAS

PARTE DEMANDADA: G.D.S. e INVERSIONES EL MIRADOR C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2007, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la trabajadora J.I.P., acompañada de su apoderado judicial, abogado F.V., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 101.541,.comparece también, la apoderada judicial de la hoy accionada, abogada R.M.C.O., inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 25.514, quienes luego de deliberar, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar la presente transacción a tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA

A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a ambas partes y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EXTRABAJADORA y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce LA EX TRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 01/10/2005 hasta el día 30/08/2007, en el cargo de Cajera de Restaurante, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por retiro voluntario del trabajador, tal y como lo manifiesta en este acto la ex -trabajadora.

SEGUNDA

EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de LA EXTRABAJADORA, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales presentado por Bs. DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON TEREINTA Y CINCO (Bs.2.933.500,35), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.1.722.651,23) los cuales fueron retirados por la trabajadora a través de cheque N° 50064006689 girado contra la cuenta 01330045392000070645 del Banco Federal (se anexa copia) y UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DOCE CENTIMOS, (Bs.1.210.849,12) y procede a pagarle adicionalmente la suma de Bs. 850.150,88 como BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL, para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor de LA EXTRABAJADORA, por lo que en este acto emite a favor LA EXTRABAJADORA cheque Nº 34871532, emitido contra la cuenta corriente de EL EX EMPLEADOR, del Banco CORP BANCA C.A., por cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL BOLIVARES( Bs. 2.061.000 ), con lo que queda cubierto entre otros los conceptos de utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el LA EX TRABAJADORA por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que termina por renuncia voluntaria del trabajador.

TERCERO

Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de LA EXTRABAJADORA, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que LA EXTRABAJADORA le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. CUARTA: LA EX TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente.

Realizada la presente transacción las partes solicitan a este Tribunal su Homologación, igualmente las partes solicitan sean devueltas las pruebas. La parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en este mismo acto acuerda la devolución de las pruebas a ambas partes y acuerda la copia certificada solicitada.

Este Juzgado vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Termino se leyó siendo las 12:45 am. conformes firman

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Parte Actora

Julia Pérez

Apoderada Judicial de la parte actora.

Abg. F.V..

Co- apoderado judicial de la parte accionada.

Abg. R.M.C..

La Secretaria,

Abg. J.C..

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