Decisión nº PJ0182011000223 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2011-001451

Resolución Nº PJ0182011223

Por recibida y vista la presente demanda que contiene la ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana: J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.910.016 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho A.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 133.565 y de este mismo domicilio, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda. A tal efecto el tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda se trata de una ACCION MERO DECLARATIVA propuesta por la ciudadana J.M.C. la cual señala en su libelo de demanda entre otras cosas: “… Que en el año 1997 inicie una unión concubinaria con F.R.M.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 973.751 Docente universitario jubilado de la Universidad de Oriente Núcleo Bolívar… y es el caso ciudadano Juez, que el pasado 28 de Julio del presente año falleció en nuestro hogar a las cuatro antes-meridiem, a causa de un infarto agudo del miocardio…”

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2º observa que:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. …omissis…

(Negritas del tribunal)

De acuerdo con lo establecido en la norma parcialmente transcrita debe indicarse el nombre de pila y el primer apellido del demandante y del demandado y el carácter que tiene uno y otro, si actúan alieno nomine y no ex iure propio. Así por ejemplo, el coheredero y el condueño como actores sin poder, es decir, el nombre del citado o la persona en quien debe procurarse la citación para la contestación de la demanda.

De la lectura del libelo de la demanda se observa que la parte actora no señaló a la persona o personas a la cual demanda o contra quien pretende ejerce su acción, es decir, al legitimado pasivo. En el derecho no existe demanda si no hay partes que intervengan en el proceso, significa que toda demanda contenciosa requiere que exista una parte que demanda (activo) y otra contra quien se demanda (pasivo).

Ahora bien, es evidente que la demandante de autos no especificó contra quien va dirigida su demanda, requisito cuya presentación es fundamental para que pueda admitirse la demanda. Por consiguiente, al faltar uno de los elementos exigidos expresamente por la ley y al no llenar los extremos requeridos en el artículo up-supra resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana J.J.M.C..

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente.-

Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/sofia

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