Decisión nº PJ382006000344 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por la ciudadana JULIA JUSVELIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.754.045 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado J.N., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.521; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle San José N° 63-02 de la Urbanización Playa Mar, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio S.B. delE.A., de aproximadamente ciento ochenta y dos metros cuadrados (182 Mts2); alinderada así: NORTE: Su frente, Calle San José; SUR: Con terreno de propiedad Municipal; ESTE: Con casa del ciudadano J.A.; y OESTE: Con Casa del ciudadano A.R.. Dichas bienhechurías consisten en: Techo de platabanda, dos baños, uno en cada habitación con sus piezas sanitarias, cerámica en el piso y en las paredes hasta el techo, piso de terracota en la sala, cocina y comedor, tope de mármol en cocina, porche con cerámica, un lavandero techado, un garaje para dos vehículos, áreas de jardín en la parte alta de la casa, fundación para la construcción de tres apartamentos tipo estudio en la parte alta, un closet en una de las habitaciones. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.500.000,00).

Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas W.J.L.G. y Y.I.A.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.273.321 y 12.296.287, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana JULIA JUSVELIA RODRÍGUEZ; Que saben y les consta que dichas bienhechurías las construyó la ciudadana JULIA JUSVELIA RODRÍGUEZ con dinero de su propio peculio, quien pagó los materiales y mano de obra, y tiene viviendo en ese lugar mas de siete años; Que saben y les consta que en la construcción de esa casa la Solicitante invirtió la cantidad de Bs. 21.500.000,00; excluyendo el valor del terreno.

Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana JULIA JUSVELIA RODRÍGUEZ, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.

El Juez Suplente Especial,

J.A.C.C.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de doce (12) folios útiles. Conste.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda

/Amelia

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