Decisión nº 1207-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDesistimiento De La Acción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de m.d.d.m.c.

203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-000292

DEMANDANTE: C.J.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.376.165.

DEMANDADO: A.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-22.322.256.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

Motivo: RESPONSABILIDAD CRIANZA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO

De los hechos

En fecha 25 de abril de 2014, siendo 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 22 de abril de 2.014, entre los ciudadanos C.J.L.F. y A.M.O., titulares de las cedulas Nº V-14.376.165 y V-22.322.256, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa que ninguna de las partes compareció personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. L.L.A., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana C.J.L.F. contra el ciudadano A.M.O., quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 09 de m.d.D.M.C.. Años 204º y 155º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. L.L.A.

La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1207-2014, siendo las 02:26 p.m.

La Secretaria

KP02-V-2013-000292

LLA/Rene

09-05-2014

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