Decisión nº 69 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 20091.-

Causa: Obligación de Manutención.-

Demandante: C.J.M.M..-

Demandado: R.A.R.R..-

Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana C.J.M.M., titular de la cedula de identidad N° V- 14.683.375, debidamente asistida por la abogada R.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.899, en contra del ciudadano R.A.R.R., tiular de la cedula de identidad N° V- 13.008.978, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. y la citación del demandado.

En el día de hoy, 14 de octubre de 2011, compareciendo la parte actora, ciudadana C.J.M.M., titular de la cedula de identidad N° V- 14.863.375, debidamente asistida por la abogada R.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.899, y el demandado R.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° V-13.008.978, debidamente asistido por el abogado RENNY MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.180, los mismos llegando a un convenio sobre la manutención a favor de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:

  1. Se acuerda la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), mensuales a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250°°) quincenales, los cuales serán depositados en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorros N° 0007-0154-83-0010004426.-

  2. En el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°) a razón de Mil Bolívares (Bs.1000°°) para cada niña.

  3. En materia de Educación, el padre se compromete a cubrir el uniforme de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y la mama se compromete a cubrir el uniforme de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el transporte será cubierto en un 100% por el padre, y la inscripción y mensualidades será cubierto en un 100% por la mama.-

  4. En materia de Salud, asistencia medica y servicios públicos de salud, y el papa se compromete a inscribir a las niñas en un seguro medico. Los medicamentos lo que no cubran el seguro social será cubierto en un 50%.

  5. Se acuerdan la suspensión de las medidas de embargo.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos C.J.M.M. y R.A.R.R., antes identificado, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Se acuerda la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), mensuales a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250°°) quincenales, los cuales serán depositados en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorros N° 0007-0154-83-0010004426.-

• En el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°) a razón de Mil Bolívares (Bs.1000°°) para cada niña.

• En materia de Educación, el padre se compromete a cubrir el uniforme de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y la mama se compromete a cubrir el uniforme de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el transporte será cubierto en un 100% por el padre, y la inscripción y mensualidades será cubierto en un 100% por la mama.-

• En materia de Salud, asistencia medica y servicios públicos de salud, y el papa se compromete a inscribir a las niñas en un seguro medico. Los medicamentos lo que no cubran el seguro social será cubierto en un 50%.

• Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo preventivas decretadas en contra del ciudadano R.A.R.R., en fecha 03 de agosto de 2011, mediante sentencia interlocutoria No. 20, contentiva en la pieza de medida.-

• SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se acuerda OFICIAR AL SUPERMERCADO PAGA POCO, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos C.J.M.M. y R.A.R.R., titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.863.375 y V- 13.008.978, a favor de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha 03 de agosto de 2011, y ejecutadas en fecha 21 de septiembre de 2011.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 69, y se oficio bajo el N° 11-3276.-

MBR/Cvm*

Exp. 20091.-

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