Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Septiembre de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3341-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.M.R.Z. y F.F.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 18.727.133 y V-25.684.795, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 16/12/2011, según se evidencia en acta de nacimientos N° 47 de fecha 10/01/2012, llevadas por el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistido por la Abg. N.C.F.A., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano F.F.M.S., fija Obligación de Manutención a favor de su hijo antes citado por un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados directamente por la nomina de pago del obligado alimentista a partir del 30 de Septiembre del año en curso. Y depositados en la cuenta que ordene aperturar el tribunal para tal fin. SEGUNDO: Acuerdan Bono Único Escolar destinados para la compra de utiles escolares con el motivo del inicio del año escolar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados en fecha 30 de Septiembre del 2016. TERCERO: También se acuerda un Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzados, con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales serán depositados en fecha 15 de Noviembre del 2016. Se le hace del conocimiento a ambos padres que los gastos referentes a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado mediante su ente empleador, “ GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA”, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, J.M.R.Z., asimismo las partes acuerdan que se incluya a el beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador),”, igualmente en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes a un año por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono Único Vacacional y Bono Único Decembrino. Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana J.M.R.Z. ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño. in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano F.F.M.S., a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINE

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RR/DM/Erys.-

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