Decisión nº 212-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintidós de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000045

Solicitante: J.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.466.

Cónyuge: V.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.109.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 29 de septiembre de 2.008, la ciudadana J.M.C.C., ya identificada, asistida por la abogada Belangel Camacho, en su condición de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda obligación de manutención en contra del ciudadano V.A.A., ya identificado, en ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.) y copia certificada de la sentencia de divorcio. En fecha 01 de octubre de 2.008, se admitió la demanda, se ordenó citar al ciudadano V.A.A., se ordenó notificar al fiscal del ministerio público y se ordenó oficiar al jefe civil de la parroquia Chiquinquirá a los fines de que hiciera comparecer al demandado. En fecha 23 de octubre de 2.008, se consignó boleta de notificación dirigida a la representación fiscal del ministerio público. En fecha 13 de noviembre de 2.008, fue consignada boleta de citación del demandado sin practicar con la finalidad de ser agregada a los autos, por cuanto se tramitaría el presente asunto por el procedimiento de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de noviembre de 2.008, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Por cuanto venció el lapso de avocamiento, en fecha 06 de abril de 2.009, se dictó auto donde se ordenó dejar sin efecto las boletas libradas en el auto de admisión y se ordenaron librar nuevas boletas de notificación todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 681 literal “a” de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 18 de mayo de 2.009, se consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano fiscal del ministerio publico. En fecha 10 de junio de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano V.A.. En fecha 11 de junio de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19 de junio de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos J.M.C.C. y V.A.A., de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la ciudadana J.M.C.C., no compareció al acto como parte demandante, declarándose desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la ciudadana antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana J.M.C.C., ya identificada contra el ciudadano V.A.A., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2009. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212 - 2.009 y se publicó siendo las 10:03 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ

LCGC.-

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