Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Secuestro

Comisión: 04566

C.J.M./ M.A., H.H., O.Z..

En horas de Despacho del día de hoy 14 de Agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana C.J.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.768, , en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoado contra M.A., H.H., O.Z. y otros, a los fines de materializar la medida de Secuestro sobre un lote de terreno ubicado en el caserío Costo Aragua, denominado Tipuro de la Jurisdicción del Municipio San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doscientos metros de terrenos que fueron propiedad del Sr. M.V. D`Arthenay, SUR: En doscientos metros con la carretera de asfalto que conduce de Maturín a Caripito; ESTE: En trescientos metros con propiedad del Sr. J.C. y OESTE: En trescientos metros con propiedad del Sr. Viso Carpintero, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por SARGENTO 2DO.F.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.782.516.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial al Ciudadano R.V., titular de la cédula de identidad Nro.8.363.873, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo. El tribunal declaro secuestrado el inmueble objeto de la presente medida y se hizo entrega a la Depositaría Judicial Designada, quien lo recibe conforme.

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