Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

MÉRIDA; 21 DE JULIO DE 2009.

199º y 150º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CAUSA Nº: C1-2581-09

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICA: A.J. MORA PARA ESTE ACTO ILIAMA PANTOJA ARELLANO.

VICTIMA: M.M.R..

FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio, inserta a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59), ratificada en la audiencia llevada a efecto el día 15 de julio de 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 01 de abril de 2009, la ciudadana Y.C.M.M., acudió ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, para denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien según la declarante en varias oportunidades a golpeado a su padre M.M.R. , de 76 años de edad, por diferentes partes del cuerpo; específicamente el día 28 de marzo de 2009, a las 4:00 de la tarde aproximadamente, su padre (…) empezó a forcejear con el adolescente que se encontraba allí para quitarle la plata del bolsillo, en el sitio llegó un taxista a buscar a mi papá y el adolescente se metió dentro del carro y les dijo que si no les daba la plata no iba ha (SIC) salir del carro, el señor del taxi P.U. le ofreció plata para que se saliera del carro y dejara a mi papá quieto y el señor del carro, al arrancar el carro el adolescente seguía golpeando a mi papá por la ventana del carro (…) (…) la noche del día lunes yo subí a revisar el kiosco y me consigo que han abierto la lata es decir un hueco en el kiosco que está ubicado en la vía los Chorros de Milla entrada a la calera, frente a la B.O.N.A.C, y la noche del martes 31-03-09, como a las 9:45 vuelco ha (SIC) subir a revisar el Kiosco y le abrieron otro hueco y el hueco anterior estaba más grande de repente al entrar al Kiosco escucho una bulla y miro y salgo del kiosco inmediatamente al llegar a la parte de atrás del kiosco estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solo y se escondió en el monte yo recogí una cizalla la cizalla con la que se presume que el estaba abriendo el hueco porque el adolescente estaba escondido en el monte y nos miraba y camino (SIC) hacia abajo y nos miraba (…).

En virtud de la denuncia interpuesta, en fecha 01 de abril de 2009, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, ordenó la apertura de la investigación y la práctica de diligencias necesarias para el establecimiento de los hechos objeto de la denuncia interpuesta por la hija de M.M.R..

En el curso de la fase preparatoria se realizó entrevista con el ciudadano M.M.R., quien ratificó los hechos denunciados por su hija, tal y como se evidencia al folio ocho (8).

Así mismo, se entrevistó el ciudadano P.L.U.R., quien afirmó (…) llegué a buscar al señor Montoya en su Kiosco a fin de realizarle una carrera en mi taxi hasta su casa, y observó que dentro del negocio estaba el y un adolescente que lo estaba acorralando y maltratándolo, metiéndole las manos al bolsillo para quitarle el dinero, se salió del negocio y se quedó afuera (…)

La valoración médico forense practicada al ciudadano M.M.R., inserta al folio diecinueve (19) no determinó presencia de (…) lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes”.

DEL PEDIMENTO FISCAL

En el escrito en referencia y en la audiencia oral, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318.2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que si bien (…) es cierto que en la presente investigación se señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como investigado por los delitos ROBO LEVE O ARREBATON, HURTO SIMPLE y HURTO CALIFICADO (SIC), previstos en los artículos 456 único aparte y 453.6 todos del Código penal vigente, no menos cierto es que de la investigación realizada se pudo verificar de la valoración Psiquiatrica realizada al referido adolescente (folio 29) que dicho joven presenta en los antecedentes patológicos Personales, lo siguiente “ sufrimiento fetal al nacer, presentó cianosis (coloración morada) no lloró, ni respiró al nacer: Retardo psicomotor. Desde hace 22 días presenta conductas regresivas” quiere mamar teta, que lo mimen, se saliva. Es medicado con tegretol ( antiepiléptico) 200mg al día” Y de las conclusiones arrojo (SIC) lo siguiente “ se trata de un adolescente temprano en quien se observa un RETRASO MENTAL MODERSADO (sic) PARA EL MOMENTO DE SU EVALUACIÒN. El trastorno es permanente e irreversible. El mismo puede alterar la capacidad para discriminar entre el bien y el mal (…) (…) declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por existir una causa de inimputabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito, pues del informe médico psiquiátrico inserto al folio veintinueve (29) y su vuelto, se desprende que el imputado padece de perturbación mental, que afecta su capacidad de distinguir entre el bien y el mal y de abstenerse de realizar conductas contrarias a la Ley de acuerdo a ese conocimiento (capacidad de discernir y de autolimitarse), pues en sus conclusiones la experta V.R.C., indica (…) se trata de un adolescente temprano en quien se observa un RETRASO MENTAL MODERADO PARA EL MOMENTO DE SU EVALUACIÒN. El trastorno es permanente e irreversible. El mismo puede alterar la capacidad para discriminar entre el bien y el mal (…).

El articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

Artículo 619. Perturbación Mental. Como consecuencia de la perturbación mental del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con anterioridad, la absolución.

Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento.

En todos los casos, el juez lo comunicará al C.d.P. para que acuerde la medida de protección que corresponda.

En el caso que nos ocupa y de acuerdo al informe médico invocado la perturbación mental es anterior a la comisión de los hechos , por tanto la figura del sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 619 eiusdem, en armonía con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por mérito de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318. 2º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

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