Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de mayo de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48114-10

DEMANDANTE: J.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.994.394, de este domicilio.

APODERADO DEL Abogada A.R.P.-CASTULLO, inscrita en el Inpreabogado DEMANDANTE: bajo el N° 11.481.

DEMANDADO: R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.207.350, de este domicilio.

APODERADO DEL Abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión del

DEMANDADO: abogado bajo el N° 78.803.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISION: SIN LUGAR APELACION.

En fecha “08 de marzo de 2010”, esta Alzada le dio entrada a las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.207.350, de este domicilio, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “14 de enero de 2010”; por lo que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

De la revisión de las actas procesales se observa, que el Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “14 de enero de 2010”, dicto un auto pronunciándose sobre el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde dejo sentado lo siguiente:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en el presente procedimiento, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las mismas, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido todas y cada una de la pruebas promovidas por la parte demandada en el Capítulo I, en su Tercer Aparte, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, toda vez que la parte promovente no trajo a los autos copia de los documentos a exhibirse, así como tampoco los datos de los mismos…

(Omisis).

Contra esta decisión se alzó la parte demandada, cuando en fecha “18 de enero de 2010”, interpuso recurso de apelación, procediendo el Tribunal de la primera instancia a oír la apelación en un sólo efecto.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que cursan a los autos se desprende, que la Juez A quo ante las pruebas promovidas por la parte demandada, en la cual solicitó la prueba de exhibición de documento la cual fue negada. Para determinar si dicho auto estuvo ajustado a derecho se hace necesario precisar lo siguiente:

Del análisis del escrito de promoción de pruebas presentado por el hoy recurrente, en su capitulo I, tercera parte, se observa que al momento de promover la prueba de exhibición de documento expresamente señaló:

…a los fines de que exhiba la siguiente documentación:

A.- Permiso de Construcción y la correspondiente Cédula de habitabilidad, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal, correspondiente a la Alcaldía del Municipio S.M. delE.A..

B.- Resolución de la regulación de alquileres correspondiente a la bienhechurias que la parte demandada acredita su propiedad.

C.- La correspondiente inscripción catastral que a los fines requiere todo bien inmueble perteneciente al Municipio S.M. delE.A..

D.- La correspondiente regulación del canon de arrendamiento que corresponde al inmueble objeto de la presente demanda.

E.- Documento de propiedad que le acredite la legitimidad del bien objeto de la presente demanda debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y F.L.A. delE.A..

F.- Opongo a la parte demandante la continuidad de los pagos de arrendamiento que se encuentran consignados en la causa signada bajo el N° 624-09, nomenclatura de éste Juzgado…

.

Precisado lo anterior, imperioso se hace señalar que el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece: “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario...”

De lo anterior transcrito, claramente se constata que el hoy recurrente, al momento de promover la prueba de exhibición de documento no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, antes señalado.

La primera parte del artículo en comento, establece unos requisitos de admisibilidad para la exhibición. Sobre esto la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que estos no son concurrentes, sino alternativos.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos, se constata que el promovente, ni acompañó copia de los documentos cuya exhibición pretende, tal como expresamente lo afirma en su escrito, ni menciona los datos sobre el contenido de los mismo, siendo que tales requisitos son de trascendental importancia, dado que si los documentos no son exhibidos en el plazo indicado por el juez, se tendría como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que presentare el solicitante, y en defecto de esta, se tendrían como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Al no cumplir el solicitante con los requisitos antes mencionados, ciertamente se justifica la inadmisibilidad de la prueba de exhibición de documento promovida, como con acierto lo resolvió el a quo en el auto recurrido de fecha 14 de enero de 2010. Por consiguiente el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

.

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.207.350, de este domicilio. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha “14 de enero de 2010”, el cual negó la prueba de exhibición de documento. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 12 de mayo de 2010.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.C.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

El Secretario,

LMGM/joel

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