Decisión nº PJ0292009001355 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal XIV

Caracas, 23 de Octubre de 2009

198º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-018155

SOLICITANTE: J.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.255.252, debidamente asistida por la Abogada NADEHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

I

Visto que en esta fecha 23 de Octubre Noviembre de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente escrito presentado por la ciudadana J.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.255.252, debidamente asistida por la Abogada NADEHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de su hijo, el adolescente XXXX, dada la URGENCIA DEL CASO y que esta Sala de Juicio NO tiene Despacho, SE HABILITA EL TIEMPO NECESARIO a los fines de proveer lo conducente.

Mediante la referida solicitud la ciudadana J.L.V. antes identificada en representación de su hijo, el adolescente XXXX, solicita a su favor AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a los fines de decidir observa:

En esta misma fecha, se admitió la presente solicitud, en virtud de que la solicitante manifestó que en el día de hoy a través de llamada telefónica le informaron acerca de la muerte del padre de su hijo, antes identificado, en virtud de los cual requiere de manera urgente e inesperada requiere viajar con su hijo a los fines de asistir al funeral de éste, quien en vida fuera el ciudadano M.F.G., En esta misma fecha en entrevista realiza a la madre del adolescente por parte de la Jueza, ésta manifestó su compromiso y responsabilidad ante la solicitud planteada, ello, en virtud de la urgencia del mismo, no le siendo posible demostrarlo de forma alguna en los actuales momentos; así como asumió el compromiso de comparecer con el adolescente de autos y consignar Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de éste, una vez regresen.

En esta misma fecha se escuchó al adolescente, a los fines de ejercer su derecho a opinar.

Igualmente, en esta fecha compareció el ciudadano L.L.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.828.324, abuelo materno, abuelo materno, quien ante la Jueza dieron fe, de que es cierta la situación de emergencia en la debe realizar el viaje el adolescente e igualmente se comprometieron a promover la comparecencia del adolescente una vez regrese al país.

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

Con el escrito libelar la solicitante consignó original de autorización de viajar por parte del padre del adolescente de autos, en fecha 18 de mayo de 2006, emitida por el Consulado Venezolano en Vigo, signada por la Cónsul (E) M.J.M.R., conjuntamente con copia de la Partida de Nacimiento del adolescente esta documentación tiene pleno valor probatorio, en virtud de por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba de en vida para esa fecha el padre del adolescente, quien en vida, fuera M.F.G. estaba en España, lo cual conjuntamente con la solicitud hacen presumir a esta Jueza que el lugar de la muerte del mismo, ha ocurrido efectivamente en ese país; igualmente en cuanto a la partida de nacimiento esta Jueza de por establecido el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos J.L.V. y M.F.G., con respecto al adolescente XXXX, de igual manera, se evidencia la legitimidad de la solicitante de conformidad 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.

OPINION DEL ADOLESCENTE

El adolescente XXXX, ejerció su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial que rige la materia, la cual es del siguiente tenor:

Es el caso ciudadana Juez que en el día hoy a las (08:30 a.m.) mi madre recibió una llamada desde España desde el numero telefónico 0034647411253, era mi tía M.F., informando que mi padre ciudadano M.F.G., había fallecido en el día de ayer aproximadamente a la (01:00 a.m.), en un accidente de transito, motivo por el cual acudo ante su competente autoridad, a los fines que se sirva autorizarme el viaje a España, para asistir al Funeral. Me comprometo a presentarme ante este Tribunal una vez regrese al País, igualmente me comprometo a consignar copia del acta de defunción, mis números telefónicos son: 0212-545-85-92, Cel. 0412-245-85-94

VI

MOTIVA

Concluida la narración de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben considerar para dictar sentencia, lo principal es determinar la URGENCIA DE LA QUE SE TRATA ESTE CASO EN CONCRETO tratándose como se trata de la muerte del padre del adolescente de autos, situación humana natural que nos vuelve más vulnerables a los seres humanos, más cuando se tarta de una situación inesperada como es el presente caso, como fue un accidente de tránsito, que nos obliga de manera innata a despedirnos de nuestros seres queridos; motivos éstos por los cuales debe omitirse la Notificación previa al Fiscal del Ministerio Público, dado la urgencia del caso. En el sentido antes expresado, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.

Los artículos 8, 27, 358 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula:

Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En el presente asunto, mal puede motivarse una decisión ante una emergencia, cuando se trata de despedir en un funeral al padre del adolescente, quien murió en accidente de tránsito en España y en vida fuera el ciudadano M.F.G., pues la muerte de un ser querido, a pesar de tratarse de un acontecimiento natural, se explica por sí solo, y es cuando debe privar el interés superior del adolescente de ver físicamente por última vez a su padre. Igualmente, tanto la madre del adolescente, ciudadana J.L.V. como su abuelo materno, ciudadano L.L.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.828.324, manifestaron ante esta Jueza el compromiso de hacer comparecer ante este Tribunal al adolescente de autos una vez regresen al país, así como la Copia Certificada de la Partida de Defunción del padre del mismo. En este caso, considera esta Jueza que debe proceder en derecho el viaje fuera del país solicitado por razones de humanidad, con la convicción de que es cierto el motivo del viaje y que el adolescente tiene todo el derecho ver a su padre en su funeral, más si tiene la posibilidad económica y disponibilidad afectiva que ello amerita. En consecuencia, considera esta Juzgadora, que se encuentran cumplidos los extremos de ley, por lo cual debe prosperar en derecho la presente solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y con fundamento en el artículo 26, 50 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJAR FUERA DEL PAÍS presentada por J.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.255.252, debidamente asistida por la Abogada NADEHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de su hijo, el adolescente XXXX, venezolano, titular de al Cédula de identidad N° 20.616.247; en consecuencia, se AUTORIZA al adolescente XXXX, a viajar a la España a la ciudad de S.d.C., Área Central, portal 50, piso 2. SEGUNDO: TERCERO: Se ordena a la ciudadana J.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.255.252, madre del adolescente, que una vez retornen al país debe comparecer ante esta Sala de Juicio con su hijo, el adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad N° 20.616.247, a los fines de notificar al tribunal de dicho retorno; asimismo consignar copia certificada de la Partida de Defunción del padre del adolescente, quien en vida fuera el ciudadano M.F.G., español, titular de la cédula de identidad N° V-13.312.937, domiciliado en Orense, España. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Dirección de Migración y Extranjería de la Oficina del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, con copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. QUINTO: Se acuerda librar Boleta de Notificación al Ministerio Público a los fines de informarle del presente asunto- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del Mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/MARJORIE

AP51-S-2009-018155

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