Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 29 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 29 de Marzo de 2004

193° y 144°.-

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana J.R.R.O., debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.D.J.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 078-04, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de citación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.

CUMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO ABG. M.G..

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO ABG. M.G..

AOCH/dm*

EXP Nº 078-04

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