Decisión de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYrela Ysabel Cham Rodriguez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

ASUNTO: UP11-R-2013-000007

Asunto Principal: UP11-V-2011-000700

RECURRENTE C.J.R. ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.578.536, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; en su condición de parte demandante en la causa principal, asistida por la Abg. Y.M., Defensora Pública Segunda de este Estado. Y actuando en su condición de madre del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.578.536, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña; en su condición de parte demandante en la causa principal y madre del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”; asistida por la Abg. Y.M., Defensora Pública Segunda, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, que declaró sin lugar la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada en contra del ciudadano F.A.G.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.085.

Dicha apelación se realizó en fecha 17 de diciembre de 2012 y fue admitida en ambos efectos, en fecha 8 de enero de 2013, tal como se verifica al folio 91 de este asunto.

En fecha 14 de enero de 2013, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto por ante este Tribunal Superior.

El 28 de enero de 2013, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 19 de febrero de 2013, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 5 de febrero de 2013, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no presentó escrito de formalización.

Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…

Del análisis de la norma citada, se verifica que es un deber que tiene la parte recurrente, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber en el presente expediente, en el auto de fecha 28 de enero de 2013, que se evidencia al folio 96 del presente asunto.

En consecuencia, siendo una obligación de la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la recurrente ciudadana J.R.A.C., en su condición de parte demandante en la causa principal no formalizó la apelación, resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.578.536, en su condición de parte demandante en la causa principal y madre del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”; asistida por la Abg. Y.M., Defensora Pública Segunda, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual declaró sin lugar la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada en contra del ciudadano F.A.G.R..

Queda confirmado el fallo apelado.

Remítase el expediente al Tribunal correspondiente en su oportunidad.

R. y publíquese. D. copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Y.Y.C.R.

La Secretaria

Abg. T.C.G.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 minutos de la tarde.

La Secretaria

Abg. T.C.G.

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