Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAutorizacion Para Separarse Del Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 28 de Octubre de 2.009

199º y 150º

SOLICITANTE: J.T.L.D.J., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.139.199-

ABOGADO ASISTENTE: C.L.H., Inpreabogado N° 22.243.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN

EXPEDIENTE: 9.945

-I-

SINTESIS

En fecha once (11) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual la ciudadana J.T.L.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.139.199, solicitó la Autorización para Separarse del Hogar Común, debidamente asistida por la abogado en ejercicio C.L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.243.

Posteriormente por auto de fecha diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Juzgado Autorizó provisionalmente para separarse del hogar común a la solicitante; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil.

En fecha veintidós (22) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-

En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.945

LEGS/Misledy.-

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