Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, seis de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2007-000008

PARTE ACTORA: J.T.R.R., Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Bermúdez y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.875.088

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.M.S. y G.M.S., Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.982 y 44.874.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: No consta en autos

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de despacho de hoy, Seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, se constituye, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidida por la Jueza, Abg. E.P.A., la Secretaria Abg. D.R. y el Alguacil J.L.M., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la Jueza informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, H.C.., Modelo DCR-TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.J.B..

Posteriormente la Ciudadana Jueza ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Jueza del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencias, la parte actora y su Apoderada Judicial Abg. G.M.S., supra identificada y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE ni por sí no por medio de apoderado. Así mismo en esta oportunidad la actora consigna en tres folios útiles constancia expedida por la demandada, contrato firmado entre ambas y comunicación de rescisión de contrato, lo cual fue agregado a los autos. Ante la incomparecencia de la demandada, la Juez de Juicio, en atención a lo establecido en la segunda parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia, la cual es reducida a forma escrita en la misma audiencia de juicio, en los términos siguientes:

ALEGACIONES DE LA ACTORA

Se contrae la presente causa a demanda por cobro de prestaciones sociales, diferencias salariales y otras indemnizaciones, que incoara la ciudadana J.T.R.R., supra identificada contra FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), persona jurídica de carácter público con domicilio en esta Ciudad de Carúpano. Alega la actora que prestó sus servicios para la demandada como aseadora, devengando un salario de Bs. 512.325,00 mensuales durante el último año. Que estuvo laborando desde el 01/09/00 hasta el 30/03/07. Demanda la actora como pedimentos: Cesta Ticket, Antigüedad, 25 días de complemento de antigüedad, Fideicomiso, 150 días de Indemnización por despido, 60 días de Indemnización del Preaviso; 22.5 días de Utilidades Fraccionadas 2007; 19.83 días de Vacaciones Fraccionadas 2007; y finalmente solicita las costas del proceso.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Admitida la demanda. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena la notificación por carteles a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), a la Alcaldía del Municipio Bermúdez de este Estado, en la persona del Alcalde del Municipio, acordando asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la notificación del Síndico Municipal, a quien además de concedérsele el término de cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el segundo párrafo del señalado artículo 152, le fue enviada copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma.

En fecha 04 de Octubre del 2007, tiene lugar la audiencia preliminar, en la cual se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto la comparecencia de los Apoderados de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja constancia de que habiendo transcurrido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, sin que efectivamente la misma lo hubiese hecho, ordena la remisión del expediente respectivo a este Juzgado.

Fijada como fue por este Tribunal, por auto de fecha 23 Octubre de 2007, la Audiencia de Juicio para el Vigésimo sexto (26º) día hábil siguiente a esa fecha, oportunidad en la cual se reprograma para el Cuarto (4º) día hábil siguiente al 28 de noviembre de 2007.

Siendo las 10:00 a.m. del día de hoy, se declaró formalmente constituida la audiencia de juicio habiendo concurrido la demandante y su apoderada judicial, sin que la accionada se hiciese presente en el acto de la audiencia de juicio por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo precedentemente expuesto aprecia quien aquí decide que si bien la parte demandada, al no concurrir a través de representación alguna a la audiencia preliminar, y al no dar contestación oportuna a la demanda propuesta en su contra, debe entenderse como contradichos los hechos libelados. Ahora bien, ya el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su oportunidad otorgó a la accionada las prerrogativas legales que le atribuye la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su artículo 6; así mismo ese Tribunal, a la vez, aun cuando la demandada no dio contestación oportuna a la demanda no la condenó tal como lo preceptúa el Segundo aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el contrario, enmarcándose dentro de las prerrogativas legales que se le conceden a entes como el demandado, ordenó su remisión a este Tribunal de Juicio y sin embargo de manera por demás contumaz la accionada no comparece a la audiencia de juicio celebrada el día de hoy y que fue fijada oportunamente.

Por lo precedentemente expuesto se hace forzoso para quien juzga concluir en que la accionada no puede gozar de otros privilegios diferentes a los que constitucional y legalmente se le tienen establecido y que le han sido acordados y respetados, primero, por el Tribunal de Sustanciación que conoció del caso en su primera fase y en segundo lugar por este Tribunal, se debe concluir en consecuencia que la accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones que legal y contractualmente ha quedado demostrado en autos que corresponden a la ex trabajadora demandante, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden. Y ASI SE ESTABLECE

Solicita la actora la cancelación de: Cesta Ticket, Antigüedad, 25 días de complemento de antigüedad, Fideicomiso, 150 días de Indemnización por despido, 60 días de Indemnización del Preaviso; 22.5 días de Utilidades Fraccionadas 2007; 19.83 días de Vacaciones Fraccionadas 2007 y finalmente solicita las costas.

Los siguientes cálculos serán elaborados por un único Experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución; En consecuencia este tribunal acuerda:

Tiempo de servicio: 01/09/2000 al 30/03/2007: 6 años, 7 meses

Sueldo mensual, Bs. 512.325 Salario diario Bs. 17.077,5

Salario Integral = (sueldo diario + alícuota de utilidades +alícuota de bono vacacional)

En cuanto a la reclamación por cesta ticket, se acuerda su pago en base al valor de la unidad tributaria al momento en que se verifique el cumplimiento, la media entre 0,25 y 0,50 del valor de la unidad tributaria, es decir 0,37 UT, por días laborables desde el 01/09/00 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, 30/03/07. Y ASI SE DECIDE

Prestación antigüedad Artículo 108 de la L.O.T.

Del 01/09/2000 al 30/03/2007: 6 años, 7 meses

Salario integral diario = (sueldo diario + alícuota de utilidades +alícuota de bono vacacional)

380 días de Antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Distribuidos legalmente de la siguiente manera: 45 días el primer año, 60 días el segundo año, 60 días el tercer año, 60 días el cuarto año, 60 días el quinto año, 60 días el sexto año, y 35 días por los siete meses; así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido , el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado , incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal )

En cuanto a los días adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, observa esta Juzgadora los acuerda y deben ser calculados sobre la base de lo devengado por el demandante en el año respectivo. Por lo que se ordena a pagar la cantidad de 2 días al año: 2001, 4 días año 2002, 6 días año 2003, 8 días año 2004, 10 días al año 2005, 12 días al año 2006, Total 42 días. Y ASI SE DECIDE

De la Indemnización por despido, previsto en numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días, calculados con el salario Integral.

En relación al preaviso, previsto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados con el salario Integral.

En cuanto a las utilidades Fraccionadas año 2007, es del conocimiento de esta Juzgadora, que las Instituciones de carácter público cancelan por bonificación de fin de año a sus trabajadores tanto fijos como contratados, noventa (90) días, por lo que en el caso de marras al ser demandado dicho concepto por la actora, este Tribunal lo acuerda. Total 22,5 días en base al último salario normal devengado por la actora. Y ASI SE DECIDE

Se condena a la demandada a pagar las Vacaciones del 2007 deben calcularse conforme al último salario diario devengado por la trabajadora al momento de la finalización de la relación de trabajo. Por lo que se condena a pagar a la accionada 18,66 días. Y ASI SE DECIDE.-

Se condena a la demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de Fideicomiso cuyo cálculo será realizado por un experto que al efecto se nombre. Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

En merito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana J.T.R.R., Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Bermúdez y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.875.088, en contra de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez de este Estado, bajo el Nº 27 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 2º del año 1975.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDA BERMÚDEZ), a cancelar a la demandante los siguientes conceptos: Cesta Ticket, Antigüedad, días adicionales, Indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, vacaciones Fraccionadas 2007, utilidades Fraccionadas 2007 respectivamente. Tomando como salario base el establecido en la motiva del presente fallo. El Experto deberá cumplir su función con la información fidedigna que recabe y o de cualquier otro medio de información que estime pertinente, así mismo la parte accionada suministrará al experto que se designe, la información que éste le requiera, en el entendido que si se negare a dar la información solicitada la experticia complementaria del fallo se realizará con la información que conste en autos.

TERCERO

Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizada por el experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán cancelados a la tasa del mercado vigente establecido por el Banco Central de Venezuela y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades que resulten de la experticia, el mismo experto y correrá desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se condena en costas a la demandada hasta por un diez por ciento (10%) del valor de la demanda.

SEPTIMO

En atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional se ordena remitir en consulta la presente decisión al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

OCTAVO

Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

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