Decisión nº OP02-S-2009-0000122 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 150°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO: OP02-S-2009-0000122

SOLICITANTE: J.V.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 4.050.492

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. M.C.D.C..

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana J.V.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro.4.050.492, quien actúa en su carácter de Tía paterna y madrina del adolescente y la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, representados por sus padres, Ciudadanos SUBDELIA J.M. VARGAS Y F.J.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.221.140 y 10.198.971, respectivamente, asistidas por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Abg. M.C.D.C., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrino como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana J.V.R.D.V., identificada ut-supra. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza J.G.M., y las partes arriba indicadas. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Abg. M.C.D.C.. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana C.B.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro.12.676.818 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conozco a la ciudadana J.V.R.D.V.. SEGUNDO: Si sé y me consta que la referida ciudadana es la tía paterna y madrina del adolescente y la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. TERCERO: Si sé y me consta que la ciudadana J.V.R.D.V. ha asumido todos los gastos del adolescente y de la niña y madrina del adolescente y la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes viven en el hogar de la ciudadana J.V.R.D.V. conjuntamente con los padres del adolescente y la niña y la abuela de éstos en la siguiente dirección: Calle Principal de Altagracia, Quinta “El Cubil”, Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. CUARTO: Si, me consta que la ciudadana J.V.R.D.V. asumió la obligación de manutención y la representación inclusive ante las Instituciones Educativas del adolescente y la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Luego se procede a interrogar al ciudadano J.J.V.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.508.342, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2), a lo que el referido ciudadano contestó respecto del particular: PRIMERO: Sí conozco a la ciudadana J.V.R.D.V.. SEGUNDO: Si sé y me consta que la referida ciudadana es la tía paterna y madrina del adolescente y la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. TERCERO: Si sé y me consta que la ciudadana J.V.R.D.V. ha asumido todos los gastos del adolescente y de la niña y madrina del adolescente y la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes viven en el hogar de la ciudadana J.V.R.D.V. conjuntamente con los padres del adolescente y la niña y la abuela de éstos en la siguiente dirección: Calle Principal de Altagracia, Quinta “El Cubil”, Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. CUARTO: Si, me consta que la ciudadana J.V.R.D.V. asumió la obligación de manutención y la representación inclusive ante las Instituciones Educativas del adolescente y la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Concluida la evacuación de las pruebas, y después de haber escuchado al niño y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana J.V.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.050.492 del adolescente y la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, respectivamente, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio otorgado en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL “BAHÍA DEL SOL”, donde presta sus servicios la identificada ciudadana, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. J.G.M.,

La Solicitante,

Los representantes legales

del adolescente y el niño

La Defensora Pública,

Los Testigos,

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