Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.03979

SOLICITANTE: J.Y.R.R., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.028

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha catorce (14) de Mayo del año (2010), por la ciudadana J.Y.R.R., debidamente asistida por la abogada B.A.D.B., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 32.278, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la población de Tucupita Estado D.A. y seguros Caracas los diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, ahorros en el IPASME, Pension de sobreviviente del Seguro Social Fideicomiso, ahorros del Banco Fondo común signada con el Nº 0151012377601140199-2 mas los intereses devengados hasta la fecha, Indemnización por muerte al conductor suscrito con Seguros Caracas póliza Nº 68-56-2221711 y cualquier otros beneficio que les pueda corresponder a los niños derivados de la relación laboral, dejados por su legitimo padre el causante A.D.J.O.G., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.743.838, quien se desempeño como docente en la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita. ------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana J.Y.R.R., para que en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños: OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismo a la ciudadana J.Y.R.R., en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. P.A.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Srío.

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